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Dacion En Pago


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  4.257 Palabras (18 Páginas)  •  249 Visitas

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la DACION EN PAGO

Antecedentes

Antes de meternos de lleno o de fondo en lo que es en si la dacion en pago se nos hace muy conveniente ver algunos antecedentes de esta institución jurídica, mas precisamente del artículo que la regula, trataremos de ver que modificaciones ha tenido a diferencia del código anterior o si que simplemente ha quedado regulada de la misma manera

La ración en pago dentro de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra centralmente regulada en el art. 1265 del código civil que nos señala que es el pago efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debería cumplirse

Esto mencionado tiene su origen inmediato en lo que dispone el código del 36 en su art. 1274 en el art. 779 del actual código argentino y del art. 995 del vigente código brasileño

El art. 1265 establece que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación distinta o diferente a la que debería cumplirse. Esto varía la regla del art. 1274 del código del 36 que señalaba que lo que se debería dar en pago fuera cualquier cosa menos dinero. Nada impide que se entregue dinero en pacto en una prestación que no consista en una prestación de dinero, siempre que se entregue una prestación a la estipulada habrá dacion en pago

Lo que el código recogía era una restricción a cerca del las sumas dinerarias tratando de darle al acreedor algo que se le acerque a aproxime lo mas posible a lo que no se le podía dar y por eso se señalaba que el dinero quedaría fuera de las opciones y que lo que se debería entregar era una cosas reaplazando a la cosa que no podía ser cumplida como prestación

Lo expuesto anteriormente ese es el principal cambio o variante que la dacion en pago a sufrido cuando los códigos cambiaron , como que el legislador la hizo mas flexible y aplicable a varias y distintas situaciones

tal vez atendiendo a las exigencias de los distintos casos que se presentan en el campo del derecho de las obligaciones

Definición

Esta figura fue conocida también en el derecho romano como datio solutum y consiste en el cumplimiento de la prestación de una obligación distinta a la debida . Implica un acuerdo de voluntades entres las partes ( acreedor y deudor ) , pues si bien aquel no puede ser obligado a recibir un pago distinto del debido o pago parcial , nada impide que lo acepte . Mazeaud señala que el acreedor no puede ser compelido a recibir cosa distinta a la que se le debe , pero no le esta prohibido hacerlo . La dacion en pago es aquella figura , aquel negocio jurídico por el cual se transmite la propiedad de una cosa a su acreedor , que acepta al recibirla en lugar de la cosa debida

La dacion en pago es aquella institución jurídica que consiste simple y llanamente en que el deudor pague al acreedor la prestación de la obligación debida con otra distinta a la pactada , o sea la obligación se pagara con otra cosa a la acordada y cuya determinación o decisión debe ser consentida por ambas partes en otras palabras se tiene en cuenta el convenio de voluntades . Esta nueva obligación debe ser completamente distinta a la primaria y su función es de extinguir por completo la relación jurídica que ata al deudor con el acreedor . Es muy necesario no confundir a la dacion en pago con otro tipo de figuras jurídicas especialmente con la novacion puesto que a simple vista son lo mismo , pero ese es un punto que tocaremos mas adelante

Cojamos para reforzar todo lo mencionado hasta ahora de la dacion en pago lo que nos puede aportar en primera instancia el doctrinario Palacio Pimentel: se denomina también adjudicación en pago y consiste en el cumplimiento de la obligación , por parte del deudor , mediante la entrega al acreedor de un bien o cosa diferente a la originalmente pactada o , en lugar de la servicio que se debería haber prestado . Expresa el art. 1265 Ela pago queda efectuado cuando el creedor recibe como cancelación total o parcial una prestación distinta a la que debería cumplirse 1

La dacion en pago es otra forma de extinguir las obligaciones y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor le entrega a este una cosa distinta a la debida , quien la acepta con todos los efectos legales del pago . Así , con ese rigor definiendo a la mencionada forma de extinción de obligaciones esta se presenta como una excepción del principio de exactitud en cuando al cumplimiento de la prestación , ya que no se puede llegar a entregar como pago una distinta a la acordada por mas que tenga

1 Palacio Pimentel Gustavo . Efecto de las Obligaciones . Pág. 175

mayor valor que la anterior ; pero gracias a la dacion en pago esto en

algunos casos no es así , ya que a través del acuerdo de voluntades si se puede cambiar las prestaciones y dar como pago una distinta a la primera

Reforcemos un poco lo antes dicho en el punto de que es un acuerdo de voluntades . La dacion en pago debe ser de fuerza producto de un acuerdo de voluntades ya que si no lo fuera seria una situación antijurídica y nula desde toda perspectiva puesto que iría en contra del art.1132 que indica entre otras cosas que el acreedor no esta ni puede ser obligado a recibir como pago una prestación distinta a la pactada aun cuando esta tenga mayor valor que la anterior ; y por consecuencia es del común pensar que si la dacion se hace de forma unilateral se esta faltando a la norma mencionada ( art. 1132 c.c.p ) .

Toquemos ahora unos aportes y pongámosle algunas diferencias con lo que menciona la doctrina actual sobre lo que es adjudicación en pago con algunas concepciones romanas . Dacion pago es una creación pero con un contenido conceptual muy estrecho , habiendo sido como ya hemos mencionado enriquecido con el aporte que la doctrina desarrollo posteriormente y tal fue el cambio que su concepto se fue alejando de sus orígenes sustanciales hasta parecer conceptos de figuras completamente diferentes y no la evolución de un mismo enunciado . Su propia denominación define el criterio inicial del instituto “ datio in solutum “ , en virtud de la cual en acreedor , “ solvens “ realizaba una transferencia de propiedad de una cosa , de un bien , , esto es , una dacion , a su acreedor , pese a estarle debiendo otra cosa o suma de dinero 2

Esta sustitución de la prestación objeto de la obligación por otro bien distinto al primero constituye el “alitud pro alio “ . La dacion en pago originalmente como ya habíamos mencionado solo admitía dos modalidades que eran la “ rem pro pecunia “ y la “rem pro re “ ; configurándose con eso siempre una transmisión patrimonial y atribuyéndoseles naturaleza de los dos contratos de enajenación . Así tenemos que con la primera se producía la compra

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