PALN DE CUENTAS
Enviado por PRINCESAJAN • 13 de Noviembre de 2014 • 26.664 Palabras (107 Páginas) • 231 Visitas
DÉBITO FISCAL
IVA CRÉDITO FISCAL ICF
Es el IVA que se paga al comprar. Es una cuenta deActivo, porque se puede recuperar, normalmente imputándolo contra el IVA Débito Fiscal.
DEBE IVA CRÉDITO FISCAL HABER
Se carga por las compras de Mercaderías y bienes afectos a IVA. (aumenta)
Seabona por las devoluciones de compras de mercaderías y cuando se imputa contra el IVA Débito Fiscal. (disminuye)
TIENE SIEMPRE SALDO DEUDOR Y REPRESENTA EL MONTO DE ICF QUE SE PUEDE RECUPERARIMPUTÁNDOLO CONTRA EL IDF.
IVA DEBITO FISCAL. IDF
• • Es el IVA que se RETIENE al vender. Es una cuenta de Pasivo, porque se retiene, permanece transitoriamente en la empresa pero se debe enterar enarcas fiscales, hasta el 12 del mes siguiente mediante el Formulario Nª 29. IVA DEBITO FISCAL DEBE HABER
En el IVA podés tener 2 tipos de saldos: El Saldo Técnico (surge por la dif entre DF y CF) y El Saldo de Libre Disponibilidad (surge por las retenciones y/o percepciones sufridas).
El saldo de libre disponibilidad constituye un activo (créditos fiscales) ya que es IVA que "hemos pagado forzadamente" porque nos fue descontado de una cobranza.
Entonces podemos tener:
DF>CF => nace un saldo técnico a favor de Afip. Pero podemos disminuir o cubrir todo ese saldo con el saldo de libre disponibilidad que teníamos. Es decir, primero determino el saldo técnico y después uso el saldo de libre disponibilidad (en caso de tener), de ahí recién surge "IVA a Pagar" o no.
Si DF<CF => el saldo técnico es a favor del contribuyente y constituye un activo (créditos fiscales).
En la próxima DDJJ mensual usaremos ese saldo técnico a favor (contra el nuevo saldo técnico determinado) y luego si pasamos a usar, si fuese necesario, el saldo a favor de libre disponibilidad. Si vuelve a ser DF<CF => se aumenta el ST a favor acumulándose al anterior.
Espero haberte aclarado el panorama un poco. No es dificil. Es importante saber como vamos haciendo jugar ambos saldos a favor.
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3.1 EN ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDADOR
Un arrendamiento operativo debe exponerse en los estados finan-
cieros de arrendador mediante el registro de una cuenta de activo
sujeta a depreciación por el valor del costo del bien. En cambio los
alquileres cobrados se incluyen en una cuenta de ingreso durante el
período del arrendamiento.
3.2 EN ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDATARIO
Un arrendamiento operativo debe exponerse en los estados finan-
cieros del arrendatario mediante el registro de una cuenta de gastos
por el valor del alquiler según contrato mientras esté en vigencia el
mismo.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS”
1. DEFINICIÓN
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema[1].
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS”
1. DEFINICIÓN
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema[1].
En este sentido, es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.07% del monto total de la operación; como los retiros o depósitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna empresa del sistema financiero[2].
También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
• Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país.
• Cheques de gerencia.
• Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
• Certificados bancarios.
• Otros instrumentos financieros.
Del mismo modo, Enrique Bejarano Velásquez[3] (Superintendente Nacional adjunto de tributos internos), “el ITF es un impuesto que grava principalmente los movimientos de efectivo y/o pagos realizados a través del Sistema Financiero Nacional”.
Es así, que el objetivo perseguido con la aprobación de un impuesto de esta naturaleza ha respondido a la necesidad de obtener ingresos adicionales y urgentes para el Fisco, ya que fue aprobado en contextos de un creciente déficit fiscal y tratando de aprovechar las características especiales de dicho impuesto: alto poder recaudatorio y bajo nivel de evasión, sobre todo en el corto plazo.
1.1 Efectos positivos del ITF:
Si bien este impuesto proporciona ingresos adicionales que ayudan a sostener parte de los gastos públicos, tiene un fin extrapresupuestario, el cual es el de brindar valiosa información a la Administración Tributaria para su lucha contra la evasión.
Es así, que desde el punto de vista de la Administración Tributaria, la utilidad más importante del ITF radica en la información que brinda sobre la cadena de pagos que se realiza a través del Sistema Financiero, en especial de aquellas personas que se mantienen ocultas bajo la informalidad. El uso de la información obtenida con la aplicación del ITF trae como resultado un doble efecto, uno explícito que se evidencia en la mejora de las fiscalizaciones[4], y el otro implícito al influir positivamente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, sobre todo en las personas naturales[5].
Otro aspecto importante, sobre la información proveniente de la aplicación del ITF, es que ha permitido encontrar numerosos indicios de evasión de impuestos[6], entre los cuales se puede destacar los siguientes:
Personas que realizan frecuentes y elevadas transacciones financieras pero que no están en el Régimen Único de Contribuyentes (RUC).
Personas que estando inscritas en el RUC no presentan declaraciones o han informado a la SUNAT la suspensión de sus actividades, pero que paralelamente realizan transacciones financieras de manera frecuente.
Personas inscritas en el RUC que registran transacciones financieras por montos elevados no acordes a los ingresos declarados ante la SUNAT.
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