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PARTE TEORICA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

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PARCIAL 1

PARTE TEORICA

PREGUNTA 1

Se entiende por ambiente, en el sentido jurídico de la expresión, la realidad natural considerada en un cierto equilibrio, el llamado equilibrio ecológico, considerándose esta noción particularmente útil en relación con la salud y el bienestar físico además de otras acepciones referidas a elementos estéticos, científicos e históricos que por estimarse valiosos deben ser conservados.

Considero que la realidad natural o naturaleza se encuentra en equilibrio de todos los elementos que lo componen como la flora, la fauna y accidentes del suelo, con la presencia del hombre este equilibrio cambia y se crea un nuevo equilibrio donde coexiste el hombre y toda su creación, con el ambiente natural, y es esta relación la que llamamos ambiente para el derecho.

PREGUNTA 2

La acción de amparo ambiental

Comprende dos modalidades de actuación de la figura: una de corte individual y otra de corte colectiva. La consagración del amparo colectivo ha sido un paso importante en la protección del ambiente.

Las acciones vinculadas al daño ambiental colectivo

Es claro que en el caso del daño al ambiente, se genera daño al medio, alterándolo o destruyéndolo, lo que necesariamente conlleva afectación a la calidad de vida de los distintos seres vivos, sus ecosistemas y los componentes de la noción de ambiente.

Muy distinto es el daño que se da en la esfera individual. En ese daño, típico de la legislación civil clásica, los bienes jurídicos sobre los que se alega lesión no son socialmente compartidos en función del daño producido, sino que pertenecen de modo exclusivo a personas determinadas.

Si se trata de reclamos judiciales por recomposición, la LGA instituye que la legitimación será para la persona que habita el lugar, o la “zona” ya que dice expresamente “el afectado.

Acción declarativa de certeza ambiental

Un reclamo que pretenda una declaración de certeza constitucional deberá aducir un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcances y modalidad de una relación jurídica concreta; su peticionante deberá además detentar interés suficiente en develar tal estado de incertidumbre constitucional en el sentido de que la aludida falta de certeza le pudiese llegar ha generar un perjuicio actual, y debe acreditarse además una justificación específica en el uso de ésta vía.

En este contexto, la acción declarativa de inconstitucionalidad resulta ser una modalidad de acción procesal que tiene por objeto esencial preservar la legalidad constitucional.

La acción penal ambiental

El concepto de acción penal ambiental en la República Argentina no es distinto al de cualquier acción penal que se intente en el marco de los códigos procesales en donde se investiguen otro tipo de delitos. Lo que le da una diferenciación propia es la posición que asumen los legitimados en el proceso, la actitud de quienes resultan sujetos del proceso y, el alcance y repercusión que genera en la sociedad, orientada en estos casos por un bien jurídico protegido [el medio ambiente, o la salud ciudadana en el contexto del medio ambiente.

El Código Procesal penal de la Nación, establece que los delitos que puedan afectar al medio ambiente son de acción pública.58 En consecuencia, toda persona puede denunciarlos no exigiéndose capacidad especial alguna para ello y los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar la comisión de éstos delitos acción de recomposición ambiental.

PREGUNTA 3

Esta ley contiene los presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, para preservar y proteger la diversidad biológica e implementar el desarrollo, en este marco, los puntos más importantes que dicta son sobre los objetivos de política ambiental nacional:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales naturales y culturales.

b) Promover una mejor calidad de vida de generaciones presentes y futuras.

c) Fomentar la participación social y uso racional y sustentable de los recursos naturales.

d) Mantener el equilibrio de los sistemas ecológicos y asegurar la conservación de la diversidad biológica.

e) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y minimizar los riesgos ambientales y recomponer los daños causados por la contaminación ambiental.

Al mismo tiempo menciona los principios fundamentales de política ambiental:

a) Congruencia: La legislación provincial y municipal sobre ambiente debe ser adecuada a esta ley.

b) Prevención: Los problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos sobre el ambiente.

c) Precautorio: Si hay peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no es excusa para no aplicar medidas, en función de los costos.

d) Equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del ambiente por las generaciones presentes y futuras.

e) Progresividad: Los objetivos ambientales deben lograrse gradualmente.

f) Responsabilidad: Quien genere daños presentes o futuros al ambiente es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición.

g) Subsidiaridad: El estado nacional debe colaborar y participar en el accionar de los particulares para preservar y proteger al ambiente.

h) Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras.

i) Solidaridad: La nación y los estados provinciales deben prevenir y mitigar los efectos de su propio accionar y minimizar los riegos sobre los sistemas ecológicos compartidos.

j) Cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos se usan en forma equitativa y racional.

Nos indica cuales son los instrumentos de la política y la gestión ambiental:

a) El ordenamiento ambiental del territorio (estructura de funcionamiento global del país que genera coordinación interjurisdiccional a través del consejo federal del medio ambiente – COFEMA – y establece el uso adecuado de sus recursos naturales).

b) La evaluación de impacto ambiental (sobre actividades u obras que sean susceptibles de degradar el ambiente, a sus componentes o afectar la calidad de vida de la población.

c) El control de actividades entrópicas.

d) La educación ambiental para preservar los recursos naturales y su uso sostenible.

e) El sistema de

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