PATRIMONIO FAMILIAR Y AFECTACIÓN DE VIVIENDA DE FAMILIA
Enviado por law_26 • 25 de Agosto de 2014 • 544 Palabras (3 Páginas) • 335 Visitas
PATRIMONIO FAMILIAR Y AFECTACIÓN DE VIVIENDA DE FAMILIA
Para establecer las diferencias entre estas dos figuras jurídicas es necesario remitirnos a lo que la jurisprudencia ha dicho sobre ellas:
El Patrimonio Familiar o Patrimonio de Familia está regulado por la Ley 70 de 1931, éste es aquel que se constituye sobre uno o varios bienes con el fin de proteger y asegurar el bienestar familiar. Por otro lado, la Afectación de Vivienda Familiar, se encuentra en la Ley 258 de 1996, según la cual, “Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.”.
Tal como lo plantea la sentencia C-317-10, estas dos figuras son independientes y autónomas por lo cual son diferentes y aunque ambas son mecanismos de protección, defensa y garantía del interés familiar, no han de confundirse en ningún caso puesto que la ley ha sido bastante clara respecto a los procesos que cada una conlleva.
Respecto al bien sobre el cual incurren dichas figuras, el Patrimonio Familiar por un lado puede estar constituido en más de un bien inmueble siempre y cuando estos no superen el valor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos vigentes, mientras que la Afectación de Vivienda Familiar recae únicamente sobre el bien inmueble que servirá como vivienda para la familia. En el primer caso, ninguno de los bienes partes del patrimonio puede estar en embargo o contar con censo o anticresis, el patrimonio familiar se constituye como inalienable e inembargable. Por el contrario, en el segundo caso, la afectación de vivienda familiar puede hacerse en un inmueble que haya estado hipotecado, aunque por mandato de la ley éste es inembargable también, este podrá embargarse a futuro (si efectivamente existía hipoteca previa la constitución de esta figura jurídica) o hipotecarse con el fin de hacerle mejoras a la vivienda.
El Patrimonio Familiar se constituye con el propósito de salvaguardar el bienestar y las condiciones dignas de vida de la familia, ya sea una pareja unida en matrimonio o en unión marital de hecho e hijos, este protege el núcleo familiar de la actuación de terceros, su constitución se hace mediante trámite notarial con la voluntad y facultad de los cónyuges y sólo puede anularse con autorización judicial, mientras que en el caso de la afectación a vivienda familiar, tal institución se crea con el fin de proteger la familia no solo de terceros acreedores sino también del abandono de uno de los cónyuges por lo cual es necesario el consentimiento de ambos para cancelarla, la afectación, se lleva a cabo por escritura pública otorgada por las dos partes. En conclusión, ambas cumplen con el mismo en fin, en cuanto su propósito es el de asegurar una estabilidad física y de alguna manera emocional en cuanto a la conservación de un bien
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