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EL PATRIMONIO FAMILIAR


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Ensayo  •  3.959 Palabras (16 Páginas)  •  1.249 Visitas

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EL PATRIMONIO FAMILIAR

NUESTRO CÓDIGO NO HA VARIADO DESDE EL CÓDIGO DE NAPOLEÓN

Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fín, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia.

El código Civil, se refiere al HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

AMBOS CONYUGES PODRAN INSTITUIR EL PATRIMONIO, sobre bienes propios de cualquiera de los cóyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe.

PETICIÓN DE AMPARO

PETICIÓN DE AMPARO.- Ante tanto abuso de parte de los Padres, o en su caso de parte de uno de ellos, tantas estupideces que a veces se dicen, ante el sin fín de amenazas y desafíos, ante la desprotección de la justicia a las personas que integran el núcleo familiar constituido por los padres e hijos, la persona que esta a cargo del cuidado de los hijos tiene la implícita obligación y el derecho a solicitar AMPARO EN SU POSESIÓN ante el Juez de lo Civil(que es un proceso muy diferente a la petición de amparo ante la comisaria de la Mujer y la Familia, muy diferente), y por supuesto ante la intrusión de personas ajenas a esa posesión, perfectamente, como lo establece el ART. 194A del Código Civil Ecuatoriano, reformado.

"Art. ... En el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe el cuidado de los hijos menores o minusválidos, tendrá derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la providencia o sentencia que los constituye en el Registro de la Propiedad respectivo.

El goce del derecho uso y habitación de que se habla en el inciso anterior elimina la posibilidad de que el otro cónyuge cohabite en el bien gravado, pudiendo el agredido solicitar amparo en su posesión."

Como se lee, esto está más claro que el agua, siendo y tratándose en el caso de los dos cónyuges.

pero si una tercera persona se metería a la posesión de la cónyuge o representante legal de los hijos, eso sería una causa para interponer juicio ante el juez de lo penal por DELITO DE USURPACIÓN.(ACCIÓN PENAL PRIVADA) ARTS 15,16,428, 429 CPP.

O, en su caso interponer una denuncia en la COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, y pedir el alejamiento de la persona agresora, PETICIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

El trámite

CONSTITUCIÓN

Para constituir un patrimonio se requiere de la autorización del juez civil competente.

INSCRIPCIÓN

En la escritura de constitución del patrimonio familiar se debe insertar la sentencia del funcionario que autorizare el acto. Luego hay que inscribirla en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón, donde se encuentren situados los bienes raíces.

JUICIO

Si hubiere oposición para la constitución del patrimonio familiar, se la resolverá por el trámite del juicio verbal sumario.

IMPUESTO

Para la constitución del patrimonio familiar no se pagará el impuesto de alcabala, y tanto el notario como el registrador de la propiedad cobrarán solo la mitad de los derechos que les asigne la ley.

GRAVAMEN

Mientras subsista el patrimonio familiar los bienes estarán exentos de impuestos, salvo el gravamen que le corresponde a la propiedad predial, sin que para su cómputo se acumulen las demás contribuciones.

EXTINGUIR

Si se extinguiere el patrimonio familiar los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o de la sociedad conyugal, según el caso, o pasarán a los herederos que tuvieren derechos en ellos.

VALIDEZ

El patrimonio familiar que no se hubiere constituido de acuerdo con las prescripciones del Código Civil no tendrá valor legal.

NOTARIO

Con la reforma a la Ley Notarial el patrimonio familiar en un bien inmueble también es levantado por un notario.

PASOS

A petición de las partes el notario, luego de examinar si se cumple con los requisitos de la extinción del patrimonio, procede a levantar un acta con la participación de dos testigos idóneos.

LEVANTAMIENTO

Si el patrimonio se levantó por mandato del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o del Seguro Social, se pide la opinión favorable de estas entidades y si no hay hipoteca se declara levantado el patrimonio.

Código Civil establece las causas de la extinción

Código Civil establece las causas de la extinción

Según el artículo 851 del Código Civil ecuatoriano vigente son cuatro las causas por las cuales puede extinguirse el patrimonio familiar ya constituido en uno o varios bienes.

• El primer caso se presenta con el fallecimiento de todos los beneficiarios, siempre y cuando quien lo constituyó era célibe (soltero).

• La terminación del estado de matrimonio es la segunda razón, pero si hubieren fallecido los beneficiarios.

• La tercera se ejecuta luego del acuerdo entre los cónyuges, si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario.

• La subrogación (cambio) de un bien por otro patrimonio se constituye en la cuarta causa de la extinción.

• Aquí la ley exige la autorización del juez, con solicitud previa del instituyente.

• El funcionario judicial calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

• El trámite

Código Civil establece las causas de la extinción

Los beneficiados son los cónyuges y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Legalmente un matrimonio o una pareja que viva en unión de hecho puede proteger y conservar bienes en beneficio de cada uno de sus miembros, a través de la institución conocida como “patrimonio familiar”, pues así lo contempla un capítulo entero incluido en el Título XI del libro II del Código Civil ecuatoriano vigente.

En este cuerpo legal se establece claramente en el artículo 835 que “el marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tienen derecho de constituir, con bienes raíces

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