Patrimonio familiar
Enviado por alexisamir • 17 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 169 Visitas
364. Concepto y definición.-Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, el derecho a percibir alimentos y los regimenes a que se sujetan los bienes de los cônyuges, forman la base de sustentación de la organización ja ridica de la familia. La obligación alimenticia tiene como fin proveer a los miembros d familia, de lo necesario para subsistir. Los regímenes matrimoniales d sistema de propiedad y administración de los bienes de los esposos y l bienes que constituyen el patrimonio familiar consolidan económicamente a la familia, en dos maneras concurrentes: a) mediante la afectación de bienes que lo constituyen a la satisfacción de las necesidades de la famili, 6) sustrayéndolos de la acción de los acreedores, para que puedan cumplir su destino de servir al sustento de los miembros de la familia En cfecto, los bienes que constituyen el patrimonio de familia, no pueden ser enajenados o gravados, ni pueden ser embargados por los acreedores de los miembros de la familia para hacerse pago de sus créditos. El artículo 2964 del Código Civil ordena que: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que conforme a la ley son inalienables o no embargables. Al quedar constituido el patrimonio de familia los bienes que lo forman se convierten en incmbargables e inalienables porque quedan destinados por la ley, a cu- brir las necesidades de habitación y subsistencia de los miembros del grupo familiar. Urzudao En esta forma los bienes destinados para constituir el patrimonio de fami lia quedan definitivamente vinculados a la satisfacción del bienestar económi- co familiar y aunque la persona que constituye el patrimonio de la familia, no deja de ser el propietario de ellos, en ranón de su destino especial, son intan ghles a la acción de los acreedores de quien es propietario de ellos y ha cons ouido ese patrimonio separado. Los miembros del grupo adquieren solod derecho a disfrutar de esos bienes, en tanto integran o forman parte del grupo familiar correspondiente. La finalidad altruista, de solidaridad familiar que se propone realizar el propietario de esos bienes, con la constitución del patrimonio de familia. jus tilica plenamente la inembargabilidad y la intransmisibilidad de los bienes con ha sido constituido, pues por encima de los intereses de lon acreedores. se cncuentra la satisfacción de las necesidades de la familia, como grupo social primario, El sistema que establece el Código Civil respecto del patrimonio de fami- e sti organizado sobre la base de que no se transmite la propiedad de esos ns, a ninguno de los miembros de dicho grupo, ni a la familia misma considerada colectivamente. El articulo 724 del Código civil dice: "Pueden constituir el patrimonio fmiliar la madre, el padre o ambos, cualquiera de los cónyuges o ambos, cual- iera de los concubinos o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las Lulas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera cons- riruirlo, para proteger juridica y económicamente a su familia El artículo 725 del Código Civil establece que las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos el que constituye el patrimonio, tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los productos de la parcela afecta al patrimonio de familia, este derecho es intransmisible. La lectura de estos dos preceptos nos permite concluir: a) Que el patrimonio de familia no constituye una copropiedad o comu- nidad de bienes del grupo familiar. El dueño o titular de los mismos continúa siendo la persona que ha constituido el patrimonio familiar. b) Que el concepto de patrimonio de familia solo implica el destino de los bienes que constituyen a la finalidad de sustento y protección del grupo. Que el concepto de patrimonio familiar se halla ligado intimamente con la obligación alimenticia a los miembros de la familia. d) Que los fines de afectación de esos bienes para el sustento del familiar, se limitan a la familia considerada en su sentido restringido, o sea el padre, la madre y los hijos. En la exposición de motivos del Código Civil se dice lo siguiente: odnus Se tiene la esperanza de que la reglamentación propuesta produzca incalcula bles beneficios al país, pues si el sistema se generaliza, se logrará que la gran mayo- a de las familias mexicanas tengan una casa común módicamente adquirida y puede tener la cdase campesina laboriosa un modesto pero seguro hogar que le pro- porcione lo necesario para vivir. Y, en fin de consolidarse esta nobilisima instituCon, san carga alguna para la nación, sin quebrantamientos de la unidad de la lioita, se habrán creado las bases más sólidas de la tranquilidad doméstica, de la prosperidad agricola y la de la paz orgánica." Futars run ap ugDEAud a of ou anb ra solodsap uis A unu prpardoad De acuerdo con lo expuesto, el patrimonio de familia es el conjunto de bienes destinados por uno de los miembros de la familia, a satisfacer las necesidades de ésta. 365. Origenes y desarrollo del patrimonio de la familia.-–El patrimo- nio de familia, tal como se conoce actualmente en nuestra legislación civil, tiene un antecedente inmediato: el Homestead de la Unión Americana y del Canadá. Esta forma de propiedad, en la legislación extranjera es inalienable, intransmisible e inembargable. La propiedad del homestead, puede sin em- bargo, ser transmitida por herencia a una sola persona miembro de la fami- lia y está constituido por una pequeña propiedad inmueble que sirve para asegurar un asilo o refugio a aquella parte de la familia (menores de edad y ancianos) que no se encuentran en posibilidad de procurarse medios de subsistencia y habitación, en forma estable y segura. Estas ideas de estabi- lidad económica de los miembros de la familia, son la ratio legis del homes- tead, como lo son también del patrimonio de familia. El bomestead persigue además, fines de estimulo y fomento de la colo- nización. Ello explica el desarrollo particular que ha tenido en las colonias inglesas, australianas.
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