Patrimonio Familiar
Enviado por RIVERAKIKA • 12 de Marzo de 2013 • 874 Palabras (4 Páginas) • 739 Visitas
CONCEPTO:
Se denomina patrimonio familiar a un ente jurídico destinado a salvaguardar los bienes familiares. Puede ser constituido por el padre, la madre, un concubino, por padres solteros, por abuelos, etc. Lo integran, la casa de la familia, el mobiliario, la empresa familiar (si existiera).
El patrimonio familiar es una entidad jurídica y económica que puede transmitirse por venta o herencia o por obligaciones como hipotecas, pero que puede protegerse para asegurar el sustento económico y la protección de la familia.
CONSTITUCIÒN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar puede integrarse con: la casa habitación que la familia ocupa u otra que señalen (de poseer otros bienes, no tomarán este carácter); el mobiliario doméstico cotidiano; una parcela cultivable que la familia explota, o giros comerciales o industriales, explotados por la familia y los utensilios que emplean para ello.
Los bienes integrados al patrimonio quedan fuera del comercio, por lo que no pueden ser gravados, ni enajenados, ni embargados en ningún procedimiento. Dicho bien será el resguardo de la familia. O sea, estos bienes no pueden venderse, ni pueden ser embargados en caso de que algún miembro de la familia no pueda pagar una deuda.
Este patrimonio es una propiedad de la familia, que no tiene personalidad jurídica propia. Se distingue por su función y por la ley que lo protege.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 712. Son objetos del Patrimonio de la Familia:
I. La casa habitación de la familia;
II. El conjunto de bienes que constituyen la unidad de producción de tipo familiar;
III. Una parcela cultivable cuya superficie, por su extensión y calidad de tierra, sea suficiente para satisfacer las necesidades de la familia, en favor de la cual se constituye el patrimonio.
IV. Los certificados de aportación en las sociedades cooperativas.
(Este artículo nos hace mención de los bienes que pueden ser objeto del patrimonio)
ARTICULO 713. La constitución del patrimonio de la familia, no hace pasar la propiedad de los bienes que a el quedan efectos, del que los constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos solo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el articulo siguiente.
QUIENES PUEDEN CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR Y DEL DERECHO DE GOCE DEL PATRIMONIO FAMILIAR
¿QUIÉNES PUEDEN CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR?
Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quién se le conoce como Constituyente,
cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
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