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PATRIMONIO FAMILIAR


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  878 Visitas

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PATRIMONIO FAMILIAR

El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia. Se denomina patrimonio familiar a un ente jurídico destinado a salvaguardar los bienes familiares. Puede ser constituido por el padre, la madre, un concubino, por padres solteros, por abuelos, etc. Lo integran, la casa de la familia, el mobiliario, la empresa familiar (si existiera). La familia es la base de la sociedad, por lo que es necesario protegerla. Para proteger los bienes familiares, se creó la figura del patrimonio familiar. El patrimonio familiar es una entidad jurídica y económica que puede transmitirse por venta o herencia o por obligaciones como hipotecas, pero que puede protegerse para asegurar el sustento económico y la protección de la familia. El padre, la madre o ambos, pueden constituir este patrimonio (también rige para concubinos, padres solteros) para la protección jurídica o económica de su familia.

QUÉ ES EL PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio familiar puede integrarse con: la casa habitación que la familia ocupa u otra que señalen (de poseer otros bienes, no tomarán este carácter); el mobiliario doméstico cotidiano; una parcela cultivable que la familia explota, o giros comerciales o industriales, explotados por la familia y los utensilios que emplean para ello. Los bienes integrados al patrimonio quedan fuera del comercio, por lo que no pueden ser gravados, ni enajenados, ni embargados en ningún procedimiento. Dicho bien será el resguardo de la familia. O sea, estos bienes no pueden venderse, ni pueden ser embargados en caso de que algún miembro de la familia no pueda pagar una deuda. Este patrimonio es una propiedad de la familia, que no tiene personalidad jurídica propia. Se distingue por su función y por la ley que lo protege. Este patrimonio se puede modificar en caso de que se desee agregar nuevos bienes, o se desee eliminar alguno de los bienes registrados o que no sirva. (El trámite debe ser siempre ante el juez). No puede venderse un bien del patrimonio, a menos que se justifique que la venta favorece a la familia. El registro sólo puede hacerse sobre bienes que no estén previamente hipotecados o comprometidos de alguna manera. Los bienes deben ser previamente valuados, por un perito o catastralmente. Al constituir el patrimonio familiar, no se transfiere la propiedad de los bienes, de quien constituye el patrimonio, a los beneficiarios, los que sólo adquieren derecho a disfrutar del bien.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR SON:

1) Inalienabilidad Patrimonio

2) Indivisibilidad Familiar

3) Inembargabilidad

4) Transmisibilidad sucesoral

Indivisible: El patrimonio familiar no puede ser sometido a una división.

Inalienables: No se puede vender o enajenar.

Inembargables: No puede ser objeto de embargo.

Ingravable: No podrá gravarse, salvo en el caso de servidumbre.

Singularidad: La familia solo puede pedir judicialmente la constitución de un solo bien o patrimonio familiar.

Inalienabilidad: Está expresamente prohibido que el bien o bienes, constituidos en patrimonio familiar, sean transferidos o dados en garantía, ya sea a título oneroso o a título gratuito, individualmente o en su totalidad, estas prohibiciones tienen como fundamento la naturaleza misma. Al haber sido el bien o bienes constituidos como bien o bienes de familia como derechos reales a favor de determinados beneficiarios, no podrán ser transferidos a ninguna persona, tampoco podrán ser dados en garantía y los únicos autorizados a desafectarlo, y, por tanto a regresarlos a la calidad de bienes transferibles, será el instituyente del patrimonio familiar con la anuencia de las personas a favor de quienes se instituyo, previos los trámites que señala la ley para la desafectación.

Esta característica de la inalienabilidad del patrimonio familiar no es absoluta, admite excepciones, las que se dan de acuerdo a las particulares circunstancias y necesidades de las personas a favor de las cuales se constituyó.

Las excepciones a la inalienabilidad previstas por nuestra legislación son:

a) Urgente necesidad: Se presenta en los caso de “expropiación forzosa” del inmueble por el Estado o por circunstancias inmediatas que hacen ineludibles para el bienestar de las personas a favor de quienes ha sido instituido la venta del mencionado patrimonio.

b) Manifiesta utilidad: Cuando el bien o bienes sobre los cuales ha sido constituido han adquirido una mayor plusvalía y puede resultar beneficioso para los interesados su venta.

Indivisibilidad: El carácter de indivisibilidad del Patrimonio Familiar se refiere que el bien inmueble sobre el cual se constituye el “patrimonio familiar” es una unidad natural, destinada en su totalidad a la subsistencia y habitación de los integrantes de una familia, el mismo no admite división, no sólo por disposición legal, sino por los perjuicios que esta originaría, principalmente, la pérdida de valor que tal acto sobre el inmueble acarrearía. El patrimonio familiar, a partir de su constitución, se convierte en una unidad económica y jurídica de naturaleza indivisible, la que trae consigo la existencia legal de una copropiedad por disposición legal sobre el mismo, por lo que esta condición de indivisibilidad no admite ninguna clase de división o separación.

Inembargabilidad: Al ser considerado el “patrimonio familiar” el mínimum vital de la familia, la inembargabilidad del mismo, lo distingue e identifica frente a otras instituciones civiles, lo que permite a sus beneficiados estabilidad y seguridad jurídica, respecto al inmueble donde habitan. La inembargabilidad no se da con los frutos, los que pueden serlo hasta en sus dos terceras partes, pero sólo para asegurar deudas resultantes de: condenas penales, de tributos referidos al bien y de cobros judiciales derivados de pensiones alimenticias.

Transmisibilidad Sucesoral: El carácter de la transmisibilidad sucesoral se refiere a que en el caso que el constituyente del patrimonio familiar fallezca, se dará paso a su sucesión respecto al bien afectado, por lo que el patrimonio familiar no se extinguirá en la medida que sus beneficiarios continúen siéndolo, implicando ello una suspensión en el derecho de los herederos a la partición del bien afecto.

La transmisión hereditaria no se refiere al bien que está afecto al patrimonio familiar (que en su momento y con las normas del derecho sucesorio se producirá a favor de los herederos) sino a la condición legal que recae sobre el mismo, objeto del patrimonio familiar, y que como sabemos entraña prerrogativas y facultades a favor de los beneficiarios,

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