PATRIMONIO FAMILIAR
Enviado por Angie Esparraga Cordova • 29 de Octubre de 2022 • Apuntes • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 66 Visitas
EL PATRIMONIO FAMILIAR
Según el artículo 489 del Código Civil (en adelante CC):
Puede ser objeto del patrimonio familiar:
- La casa habitación de la familia.
- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
Los bienes de la familia no deben exceder de lo necesario para que los beneficiarios vivan o sobrevivan.
El patrimonio familiar, según Enrique Varsi, es una institución jurídica del derecho de familia, donde los bienes pueden protegerse con un procedimiento judicial o notarial que previene la enajenación y garantiza a las familias un lugar para vivir. Estos fondos son un recurso para los miembros de la familia en la agricultura, la artesanía y los negocios. También proporcionan ingresos para la familia y brindan alternativas a la pobreza. (2017, p. 489-490)
En cambio, nuestro Código civil, señala que el patrimonio familiar es una institución jurídica, en la que los procedimientos judiciales simples permiten que los recursos obtenidos por medios legales sean protegidos y adquieran un valor monetario indefinido. Esto se puede hacer a través de un documento notarial o judicial que establezca que las familias pueden obtener un lugar para vivir e ingresos para subsistir. Además, esto se puede hacer mediante la creación de protección para las familias con ingresos que pueden proporcionar empleo y vivienda. (Aguillar, 2016, p. 580-581)
De lo expuesto, se entiende que el patrimonio familiar conlleva dos finalidades. De un lado, afecta el bien inmueble o la propiedad para que sirva de residencia de los beneficiarios ante la ley, y por el otro, proporcionar un sustento o una fuente de ingresos para estas personas. Al obtenerse aquel bien inmueble o predio, las características de inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Veamos a continuación cada una de las mencionadas características.
- CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR
De acuerdo con el artículo 488 del Cód. Civil señala que:
Artículo 488.- Características del patrimonio familiar
El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
A la índole de la Casación 2150-1998, Junín, las características de la herencia familiar incluyen su exclusión del negocio:
El patrimonio familiar, reconocido en nuestro cód. Civil, tiene por objeto excluir ciertos bienes del trato del hombre para que no puedan ser enajenados o interferidos, siguiendo sus antecedentes históricos del «homestead» sajón y del hogar de familia en el Código de 1936, y se sustenta, entre otras doctrinas, en la del Rerum Novarum de León XIII que reconoce especial importancia a la propiedad familiar de la vivienda y de la tierra.
Cuando se constituye patrimonio familiar, son muchos los efectos jurídicos que se producen sobre los bienes inmuebles que caracterizan a esta institución jurídica, tales como indivisibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad, inejecutabilidad e ingravabilidad. (Varsi, 2017, p. 491)
Nuestro Código Civil señala que los bienes que forman parte del patrimonio de una familia son inalienables, lo que significa que no se pueden vender ni transferir, a menos que sea imposible o ilegal hacerlo. Esto se debe a que la confianza de los beneficiarios en el patrimonio familiar inalienable es la base de sus beneficios. Si un familiar decide revocar su constitución, no puede hacerlo unilateralmente, sino que requiere justa causa y la aprobación previa del juez. Tener esto en su lugar asegura que los activos de la familia siempre estarán en manos de los patrocinadores para su uso y disfrute, sin importar las razones que un miembro de la familia pueda tener para revocar la constitución. (Aguilar Llanos, 2017, p. 599)
Aunque los bienes de la familia no pueden ser objeto de cesión, excepcionalmente los bienes o parte de ellos pueden ser arrendados temporalmente y con autorización del juez en los casos siguientes (art. 491):
a) Sólo en situaciones de urgente necesidad
b) Cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia
La caducidad del contrato de arrendamiento depende de las circunstancias específicas del beneficiario que busca la aprobación del juez.
Con el mismo criterio que la inalienabilidad, la responsabilidad de los bienes afectados es limitada (inembargable) y sus méritos no pueden ser asegurados o transferidos con una refutación de dominio. El número se desnaturaliza entonces, ya que la anticrisis exige la entrega de los bienes al acreedor […] (Aguilar, 2017, pp. 599-600).
Asimismo, una vez inscritos como tales, los bienes de la familia no están sujetos a períodos de embargo o congelación, ni siquiera en caso de quiebra o quiebra. Atendiendo a la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo en el sentido de que la no atribución de los bienes de familia surte efectos desde el momento en que se solicita la imputación a este sistema, y no desde el momento en que se realiza la inscripción en el registro, porque esto es razonable y las demoras burocráticas para completar las entradas no tienen por qué perjudicar a los votantes […] (Varsi, 2017, p. 491-492)
Sin perjuicio de lo anterior, es posible confiscar los bienes familiares (art. 492) hasta en dos tercios de los casos relacionados con:
a) Deudas resultantes de condenas penales.
b) Deudas resultantes de los tributos.
c) Deudas resultantes de las pensiones alimenticias.
En cuanto a la transmisión de la herencia familiar, el fundador es el propietario del inmueble a que se refiere, por lo que, en caso de su muerte, la herencia familiar debe cancelarse por la herencia del causante y la transmisión de éste y otras que existen en beneficio de sus herederos en el sentido del artículo 660 del Código Civil, pero no es así, porque las normas de derecho de familia nos dicen que mientras existan beneficiarios, los bienes familiares […] (Aguilar, 2016, p. 604)
En otras palabras, el hecho de que un votante fallezca no tiene ningún efecto sobre la institución. Mientras el beneficiario continúe existiendo, no habrá reversión y ninguna propiedad familiar expirará. Esto significa suspender el derecho del heredero a dividir la propiedad.
- CONSECUENCIA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
De conformidad con el artículo 490 del CC:
“La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de disfrutar de dichos bienes”.
...