PECULADO. EL "ANIMUS LUCRANDI" NO CONSTITUYE UN ELEMENTO PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO.
Enviado por buzefalo • 28 de Febrero de 2014 • 243 Palabras (1 Páginas) • 372 Visitas
La consumación del delito de peculado, no se desvirtúa con el hecho de que el sujeto activo tuviera el propósito de reintegrar las sumas apropiadas, ni con la circunstancia de que se encuentre en posibilidad económica de hacer su devolución. En efecto, el hecho de que el inculpado no hubiera tenido el ánimo de lucrar con los recursos financieros que recibió en administración, no lo releva de su responsabilidad, pues tal delito se consuma desde el momento en que distrae de su objeto, para usos propios, ese dinero recibido en razón de su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 371/95. Maximino Hernández Meneses. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
La consumación del delito de peculado, no se desvirtúa con el hecho de que el sujeto activo tuviera el propósito de reintegrar las sumas apropiadas, ni con la circunstancia de que se encuentre en posibilidad económica de hacer su devolución. En efecto, el hecho de que el inculpado no hubiera tenido el ánimo de lucrar con los recursos financieros que recibió en administración, no lo releva de su responsabilidad, pues tal delito se consuma desde el momento en que distrae de su objeto, para usos propios, ese dinero recibido en razón de su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 371/95. Maximino Hernández Meneses. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
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