Delito De Peculado
Enviado por Fostich • 19 de Junio de 2013 • 2.167 Palabras (9 Páginas) • 583 Visitas
PECULADO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
CONCEPTO LEGAL
Al que disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o indebidamente utilice fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un bien jurídicamente tutelado por la norma, que consiste en El Servicio Público.
CLASIFICACIÓN:
A. Por su gravedad.
El peculado se considera un delito por estar prohibido y sancionado por la ley
B. Por la conducta del agente.
El Peculado puede darse por acción.
C. Por su resultado.
Se puede dar el resultado material y el resultado formal
D. Por el daño causado.
Puede darse el peligro de daño y el daño al bien jurídico tutelado.
E. Por su duración.
Este delito puede ser instantáneo o continuado.
F. Por el elemento interno.
Por su elemento interno el Peculado solamente puede ser doloso
G. Por su estructura.
Simple.
H. Por el número de actos.
Unisubsistente o plurisubsistente.
I. Por el número de sujetos.
El delito de Peculado es Unisubjetivo ya que el tipo penal no especifica la participación de más sujetos.
J. Por su forma de persecución.
Se persigue por oficio ya que no se le puede otorgar el perdón.
K. Por su materia federal, común o militar.
Es un delito federal ya que se persigue en todo el país y también se persigue por materia común cuando éste delito se realice en el D.F. o en los Estados.
L. Por su clasificación legal.
El delito de peculado se encuentra en el Título XVIII “Delitos Contra el Servicio Público, Cometidos por Servidores Públicos”, Capítulo X, artículos 273° del Código Penal para el D.F. y en el Título X, Capítulo XII, artículo 223° del Código Penal Federal.
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD.
IMPUTABILIDAD (ELEMENTO POSITIVO)
Es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal, lo cual neutralice de dos condiciones al momento de cometer el delito.
A. Desarrollo físico mental (Mayoría de Edad)
B. Aptitud o salud mental (que ningún trastorno momentáneo anule o neutralice su capacidad psicológica normal).
No se trata de un trastorno mental permanente, sino del simple trastorno mental momentáneo de un sujeto normal, que produzca imputabilidad transitoria que llega a anular al delito.
INIMPUTABILIDAD (ELEMENTO NEGATIVO)
Es la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
Se refiere a aquellas causas que anulen o neutralicen el desarrollo mental y la salud de sujeto, lo cual sólo puede ocurrir en dos hipótesis: la minoría de edad y el estado de inconsciencia transitoria.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
1. Minoría de Edad. Variable entre los 18 y los 16 años de edad en la República Mexicana.
2. Estado de Inconsciencia Transitoria. Es un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, que le impide al sujeto comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión al momento de la conducta ilícita. Aquél sujeto que se provoque propiamente este estado transitorio de inconsciencia para cometer el hecho, no tendrá causa d inimputabilidad y responderá del delito como “acción libre en su causa”.
EN EL DELITO DE PECULADO SE PODRÍA DAR COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD EL ESTADO DE INCONSCIENCIA TRANSITORIA EN EL CASO DE QUE AL SERVIDOR PÚBLICO LO DROGUEN LO PONGAN EN CUALQUIER ESTADO DE INCONSCIENCIA TRANSITORIA Y FIRME ALGÚN DOCUMENTO QUE DISTRAIGA O SE APROPIE DE BIENES AJENOS ETC…
CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA
CONDUCTA (ELEMENTO POSITIVO)
Es el comportamiento humano “voluntario” (actividad o hecho), positivo o negativo, encaminado a un resultado.
Esta conducta puede manifestarse en forma de acción o en forma de omisión.
1. ACCIÓN. Es un hacer o un actuar mediante uno o varios movimientos corporales.
Los elementos de la acción son:
1) Voluntad. Querer la conducta
2) Actividad. Hacer o actuar.
3) Resultado. El fin deseado, que es el mismo fin previsto por la ley.
4) Nexo de causalidad. Que el resultado sólo sea atribuible a la conducta o movimiento
2. OMISION. Es un no hacer o dejar de hacer “voluntariamente” lo que se debería de hacer por un mandato legal.
La omisión puede ser Simple o de Comisión por Omisión.
a. OMISION SIMPLE. Es un no hacer la actividad que está jurídicamente ordenada, pero sin que sobrevenga un resultado material.
b. COMISION POR OMISION. Es un no hacer la actividad que está jurídicamente ordenada, pero produciéndose un resultado material.
Los elementos de la omisión son:
1) Voluntad. Querer abstenerse de hacer lo que ordena la ley.
2) Inactividad. El impulso omisivo.
3) Resultado. El fin deseado, que es el mismo previsto por la ley.
4) Nexo de causalidad. Que el resultado sólo sea atribuible a la inactividad.
COMO LO HABIA MENCIONADO, EL DELITO DE PECULADO SE PUEDE DAR POR ACCIÓN, YA QUE QUIERE EL RESULTADO Y DESEA DETERMINADO FIN.
AUSENCIA DE CONDUCTA (ELEMENTO NEGATIVO)
No debe entenderse como “no hacer nada”, sino cuando el resultado del daño, resulta de una acción provocada por una fuerza externa, violenta, irresistible, ajena a tu voluntad.
Existen dos hipótesis de ausencia de conducta, previstas en el artículo 29° fracción I del Código Penal para el D.F.: la Bis Absoluta y la Bis Maior.
1. Bis Absoluta. Fuerza física o humana, cuando la conducta obedece a una fuerza externa y superior. El agente obra son voluntad, como simple instrumento de otra voluntad superior e irresistible.
2. Bis Maior. Fuerza mayor de la naturaleza. Cuando la conducta obedece a una fuerza provocada por la
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