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MODELO DE ARCHIVO FISCAL DEL DELITO DE PECULADO


Enviado por   •  23 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  3.027 Palabras (13 Páginas)  •  605 Visitas

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Fiscalia Provincial Especializada

en Delitos de Corrupciónde Funcionarios

de Mariscal Cáceres – Juanjuí.

CARPETA FISCAL Nº : 2806065500-2016-306-0.

INVESTIGADO : Segundo Casimiro NAVARRO RAMÍREZ.

DELITO : PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN.

AGRAVIADO : ESTADO – PNP SAPOSOA.

FISCAL RESPONSABLE : JERARD JOEL GARCÍA ALVARADO.

DISPOSICIÓN N° 02-2017.

Juanjuí, treinta de marzo

del año dos mil diecisiete.-

VISTOS: Los actuados realizados en torno a la investigación seguida contra SEGUNDO CASIMIRO NAVARRO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, en agravio del ESTADO – PNP SAPOSOA, y;

I.- FUNDAMENTOS:

1.1.- Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que: “...Los actos del Ministerio Público tienen sustento en el derecho fundamental al debido proceso. Por ello, el derecho al debido proceso despliega también su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales; es decir, en aquella fase del proceso penal en la cual, al Ministerio Público le corresponde concretizar el mandato previsto en el artículo 159º de la Constitución. Claro está, las garantías previstas en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, (debido proceso y tutela jurisdiccional), que no son sino la concretización de los principios y derechos previstos en el artículo 139º de la Constitución, serán aplicables a la investigación previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines, los mismos que deben ser interpretados de conformidad con el artículo 1º de la Constitución, según la cual “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”, En consecuencia, tampoco en la etapa preliminar del proceso penal se ha de colisionar con este principio constitucional del debido proceso.

1.2.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado.

1.3.- Que, conforme a nuestro ordenamiento legal toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses ínter subjetivo o una incertidumbre jurídica, así como denunciar la comisión de un delito ante la autoridad competente, cuando se ha vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico protegido, correspondiendo en este caso al Ministerio Publico como titular de la acción penal publica, promover la acción penal, siempre que existan elementos probatorios idóneos y suficientes que acrediten objetivamente si el hecho denunciado constituye delito, es decir si la conducta es contraria al ordenamiento legal en su conjunto, si es típica, es decir que reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren probados con suficientes elemento de prueba, que emerja la responsabilidad penal de su presunto autor o autores y que la acción penal se encuentre vigente.

1.4.- En este orden de ideas, El Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, estando obligados a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, conforme lo establece el artículo IV del título Preliminar del Código Procesal Penal.

II. HECHO IMPUTADO:

2.1.- Que, con fecha 16 de octubre del 2016, se habría retirado de las Instalaciones de la Comisaria de Saposoa, ubicada en Avenida Lima N° 428- Saposoa, material de construcción y mayólicas, las cuales habían sido adquiridas por intermedio de la Oficina de Administracíon de la REGPOL San Martin. Para la comisión de éste ilícito habría tenido apoyo de personal policial que se encontraba de servicio, quienes ayudaron a subir a la camioneta de placa de rodaje P2M-786, de propiedad de NAVARRO RAMIREZ Segundo Casimiro, diversos materiales (cajas de mayólicas, inodoros, lavaderos de caja, pedestal y otros).

III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS EN LA NORMA PENAL:

El Fiscal es el defensor de la legalidad, es el garante de la legalidad, habida cuenta que las normas en sí mismas contienen garantías para los denunciados, denunciantes, para evitar conflictos o para cortar los que ya existen así lo exige nuestra Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1. En nuestro ordenamiento penal se prevé en el primer párrafo del Art. 387° del Código Penal el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, el cual prescribe: <<El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya persepción, administración o custodia le esten confiados por razón de cu cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.>>

IV. DILIGENCIAS REALIZADAS EN LA ETAPA PRELIMINAR:

4.1.- Que, a fs. 06/13, obra copias simples de la Nota de Información N° 4879-2016-1Z9A-H4, mediante la cual señala que con fecha 16 de octubre del 2016, el Comisario de la Comisaría PNP de Saposoa, Segundo Casimiro Navarro Ramírez, habría retirado de la citada comisaría material de construcción y mayólicas, las cuales habían sido adquiridos por medio de la Oficina de Administración de la REGPOL San Martín; siendo el caso, que para la comisión de dicho ilícito habría tenido apoyo de personal policial que se encontraba de servicio, quienes ayudaron a subir a la camioneta de placa de rodaje P2M-786 (de propiedad del investigado) diversos materiales de construcción.

4.2.- Que, a fs. 32/37, obra copias certificadas de la Resolución N° 19395-2016-IGPNP/DIRINV-CEI, de fecha 28 de noviembre del 2016, emitido por la Dirección

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