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TRABAJO DE DELITOS FISCALES


Enviado por   •  14 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  3.302 Palabras (14 Páginas)  •  264 Visitas

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 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA
UNIDAD TORREÓN[pic 1][pic 2]

        

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA: 
DELITOS ESPECIALES FEDERALES

[pic 3]

TRABAJO DE DELITOS
FISCALES
[pic 4]

NOMBRE: RUTH MARGARITA MARILY ALVARADO QUEZADA.

GRADO Y SECCIÓN: 
6° “E”

CATEDRÁTICO: LIC. FELIPE ORDAZ SALAS.

LUGAR Y FECHA:
TORREÓN COAHUILA, 16 DE MAYO DE 2017.


ÍNDICE:

  • PORTADA………………...………………..………………………pg.1
  • ÍNDICE…………………………………..…………………………pg.2
  • ¿QUÉ SON LOS DELITOS FISCALES?.......……..……………..pg.3
  • EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS DELITOS FISCALES.pg.3
  • DEMÁS ELEMENTOS DEL DELITO (Presentes en todos los delitos fiscales)………………...………………………………...…..pg.4
  • CLASES DE SANCIONES-SHCP….………………….……..…...pg.4
  • LOS DELITOS DENUNCIADOS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ………………………………………….....…..pg.5
  • REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES FISCALES…………………………………………………………..pg.9
  • LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS FISCALES.………....pg.11
  • RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL DE TERCEROS…….pg.12

¿QUÉ SON LOS DELITOS FISCALES?

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente. Se definen como los Delitos cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.

Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que, de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS DELITOS FISCALES

El delito fiscal exige la existencia de una conducta intencional y deliberadamente dirigida a defraudar el pago, es decir el autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales.

DEMÁS ELEMENTOS DEL DELITO (Presentes en todos los delitos fiscales):

*ACCION u OMISIÓN: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior. es decir, es el comportamiento exterior evitable. El delito.

*RESULTADO: Para que la acción o la omisión tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, es decir tiene que haber un delito cometido para haya u resultado o una consecuencia y que puede ser formal o material, y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta en un bien jurídico.

*TIPICIDAD: Es descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante.

*ANTIJURICIDAD: Es lo contrario al derecho, es la violación de las normas de cultura reconocida por el estado.

*IMPUTABILIDAD: Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión en el momento que las realiza. es decir, es la capacidad de actuar culpablemente.

*CULPABILIDAD: Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el resultado, siempre que la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las reglas.

*PUNIBILIDAD: Es la consecuencia del delito. Es el merecimiento de una pena en función o por razón de la comisión de un delito.

CLASES DE SANCIONES – SHCP

 1. Delito de Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales)

2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente a la contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de máquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.

3. Delito por apoyo al sujeto principal. - Tenemos entre otros al encubrimiento.

De forma general, LOS DELITOS DENUNCIADOS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN son los siguientes:

a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

     I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

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