Archivo Fiscal
Enviado por e2rick3 • 25 de Febrero de 2013 • 5.958 Palabras (24 Páginas) • 553 Visitas
CASO Nº 389-2011
RESOLUCION DE ARCHIVO DEFINITIVO Nº -2012-MP-1raFPP-ABANCAY
Abancay, veintiséis de julio
del año dos mil doce.
VISTO: Los resultados de la investigación preliminar efectuada en mérito a la denuncia incoada en contra de Albertina Ovalle Choccata, Eliseo Catalán Gamarra, Mario Cruz Alegría, Lino Comendero Huachaca y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones graves y contra el Patrimonio en las modalidades de Usurpación agravada y Daños, todo en agravio de Antonio Bavestallo Castro Sánchez y Ligia Enrriqueta Alencastre Medrano, y;
CONSIDERANDO:
Hechos
Primero: Los esposos Antonio Bavestallo Castro Sánchez y Ligia Enrriqueta Alencastre Medrano señalan -en su escrito de denuncia- que el 05 de julio del 2011 adquirieron de David Elías Chacón Gamarra parte del predio denominado Río Lindo, ubicado en el sector de Río Lindo, comprensión del distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, precisando que desde la indicada fecha se mantienen en posesión del mismo. Bajo esta premisa y como argumentos de imputación indican que el 30 de julio del 2011 los denunciados Albertina Ovalle Choccata, Eliseo Catalán Gamarra, Mario Cruz Alegría y Lino Contreras Huachaca, en forma arbitraria, prepotente y haciendo uso de violencia, se introdujeron al predio en mención y, a más de concretizar actos atentatorios al normal ejercicio del derecho posesorio, causaron daños materiales en las plantaciones y en un tractor agrícola marca SHANGHAI, modelo 504, color azul, con Nº de serie 7632m y motor 13569 (dejándolo inoperativo). Se agrega -en el escrito de denuncia- que a más de ello los denunciados agredieron físicamente a Armando Huamanñahui Jara (operador del tractor) y a Ligia Enrriqueta Alencastre Medrano (denunciante); hechos que constituirían presuntos delitos de lesiones, usurpación agravada y daños.
Breves referencias respecto a los ilícitos imputados
Segundo: El delito de Lesiones consiste en causar a una persona un menoscabo en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental, en otras palabras, es un delito que está relacionado directamente con el daño causado a la víctima. Así nuestro ordenamiento jurídico distingue diversos tipos de lesiones: una de ellas la de Lesiones Graves, descrita por el artículo 121° del Código Penal, que reprime a quien “causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud mental”, considerándose como lesiones graves: “1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima; 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente, y; 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. En otra de sus acepciones distingue al delito de Lesiones Leves (Art. 122º del C.P.) que reprime a quien “causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiere más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa”. A más de ello, nuestro mencionado ordenamiento jurídico penal en su artículo 441° acepta la posibilidad que estas afecciones corporales puedan constituir Faltas contra la persona, supuesto que se aprecia cuando “la lesión dolosa requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado delito”.
Tercero: Por su parte el delito de Usurpación (Art. 202° del Código Penal) sanciona a quien “…1) para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2) por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3) con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble”. Aquí cabe precisar que el objeto de tutela en el delito de usurpación es la posesión o simple tenencia de un bien inmueble; por consiguiente, para establecer su configuración es imprescindible: a) identificar plenamente el predio sobre el que recae la acción del sujeto activo; b) que el denunciante haya estado en ejercicio de la posesión o tenencia del predio previo al acto de despojo; y, c) verificar que por el accionar violento (violencia o amenaza) de la denunciada se ha privado de este derecho al denunciante.
Cuarto: Por último, el delito de Daños (Art. 205° del Código Penal), se configura cuando “el agente daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno”. De la lectura del tipo penal [en mención] se evidencia que el presente ilícito se configura hasta en tres sub modalidades distintas, que son: i. dañar, que consiste en disminuir el valor patrimonial de un bien comprometiendo el aspecto corporal o material con que está constituido, ii. destruir, entendido como desaparecer el valor del bien, afectando tanto el aspecto material como la función que tiene normalmente, e; iii. inutilizar, que se materializa en la pérdida de la capacidad del bien para ejercer la función normal que le compete, sin que haya lesión en el aspecto material. Es necesario indicar que se agrava la figura cuando la acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas y se causa destrucción de plantaciones (Art. 206º incisos 3 y 4 del Código Penal).
Itinerario de la investigación
- Declaraciones
Quinto: En mérito a los eventos señalados en el primer considerando se ha dispuesto la apertura de la investigación (conforme establece la ley) en cuya secuela se ha recabado la declaración policial del denunciante Antonio Bavestallo Castro López (fs. 26) quien refiere que el día 30 de julio del 2011 siendo las 08:00 horas aprox. dispuso que su trabajador Armando Huamanñahui Jara se constituyera a su terreno agrícola denominado Fundo Río Lindo, ubicado en el distrito de Curahuasi y asistido por un tractor agrícola marca SHANGAI realice labores de aradura de tierra; es así que, siendo las 10:30 horas aprox., recibió una llamada telefónica por parte de su mencionado trabajador quien le manifestó que la denunciada Albertina Ovalle Choccata lo había agredido físicamente arrojándole piedras, causando también -con dicha conducta- daños materiales en el tractor. En mérito a esta comunicación, juntamente que su esposa Ligia Enrriqueta Alencastre Medrano, se constituyó a su predio Río Lindo apreciando
...