PERITAJE CONTABLE CASO CTS
Enviado por CESARCHAMBEZ • 7 de Febrero de 2017 • Examen • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 735 Visitas
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Especialidad: Contabilidad viii
ASIGNATURA: AUDITORIA FORENSE
Tema : PERITAJE CONTABLE CASO CTS
ALUMNO(a) :
ILO - PERÚ
2016
EXPEDIENTE JUDICIAL : N° 580 – 2016
SECRETARIA : Jesica Suarez Tapia
MATERIA : Demanda cálculo erróneo de CTS
DEMANDADO : Empresa “Los Pieros” SRL
DEMANDANTE : GUTIERREZ GOMEZ SILVIA
Apoderada del Demandante
SUMILLA : Presentación del Informe Pericial
DOCTOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE ILO
ABOG. SAUL VALDEZ ROMERO
Los suscritos contadores públicos; MONICA ELIZABETH SANTA CRUZ MAMANI Contadora Público Colegiada Certificada, con MATRICULA N° 025-085, del Honorable Colegio de Contadores Públicos de Moquegua, identificada con DNI 416766725 con domicilio procesal en Jirón Moquegua N° 425,la contadora ABIGAIL QUISPE VILCA Contadora Publico Colegiada Certificada con Matricula N° 070-056 con DNI N°40752071 con domicilio profesional en Jirón Zepita N° 740 y la contadora Evelyn Nuñonca Romero Contadora Publico Colegiada Certificada con Matricula N° 037-045 con domicilio en Jirón Matara N° 829 con DNI N° 78928375 peritos integrantes del REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el proceso seguido por GUTIERREZ GOMEZ SILVA apoderada del demandante; respetuosamente digo:
- ANTECEDENTES
- OBJETO DE LA PERICIA
- EXAMEN ESPECIAL
- CONCLUSINES
- ANTECEDENTES
Primero:De la revisión del expediente judicial se ha extraído la siguiente información que considero de importancia A fojas 01/02 aparece la demanda de beneficios social de Compensación de Tiempo de Servicios de fecha 15 agosto del 2016 interpuesta por el Sr.Vasco Martínez Castro, en contra de la empresa “LOS PIEROS” SRL, solicitando:
Depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios. El demandante celebro un contrato con la empresa desde el 15 de enero 2014 al 30 Abril 2014, el cual a la vez realizo horas extras y su remuneración bruta era de S/ 2,600.00 mensuales.
Segundo:A fojas 07/09 se encuentra la contestación de la demanda por parte de la empresa Los Pieros SRL,.La misma que indica que el demandante no quiso recibir el total de la liquidación de CTS a la fecha de su despido como habían acordado, presumiendo que le correspondíamas y que se le había calculado erróneamente.
Tercero: A fojas 12/12 se advierte la Resolución 10-2001 donde en la parte resolutiva se declara rebelde.
Cuarto:A fojas 14/15 aparece el pedido de AUXILIO JUDICIAL, en vista de haber mostrado precariedad económica y el riesgo de poner en peligro la subsistencia de la familia del actor.
Cinco:A fojas 20/26 la Empresa Los Pieros SRL. hace entrega de las respectivas planillas y boletas de pago donde demuestra que al señor nunca se le descontó el adelanto de remuneración que fue presentada por él mismo al departamento de Recursos Humanos y aprobada por la gerencia general mediante el documento firmado “Solicitud de adelanto” por un monto de S/. 200.00.
Séptimo:A fojas 27/32 aparece la resolución Nº 25-2008 mediante el cual se nos designa peritos contables judiciales y se indica que se efectúe la pericia en aplicación del artículo 36 de la ley 26636 ley procesal del trabajo.
- Oficio Nº 780-2011-ADM/CSJMO-PJ de fecha 20/09/2016 de proposición de perito judicial.
- Resolución Nº 94 de designación de perito de fecha 21/09/2016.
- Resolución Nº 95 de aceptación y fijación de honorarios de fecha 22/09/2016.
- Resolución Nº 101 de realización de nueva pericia por el cambio de fecha para el cálculo de intereses legales de fecha 12/09/2016.
- OBJETO DE LA PERICIA
Efectuar la determinación del Beneficio de Compensación por tiempo de servicios desde el 15 de enero de 2014 al 30 Abril de 2014,más los intereses generados hasta el 12/10/2016.
- EXAMEN PERICIAL
Se procede a efectuar el examen pericial propiamente dicho con la documentación y datos expuestos en la demanda.
Para llevar a cabo el cálculo de la liquidación de CTS, se ha tomado en consideración lo siguiente:
Aspectos legales
- Ley del CTS (Compensación del tiempo de servicio) D.S. Nº 001 – 97. TR
- Del Tiempo de Servicio Computable: Articulo 7 y 8
- Remuneración Computable : Articulo 9, 10 y 11
- Depósitos Semestrales : Articulo 21 (Mayo y Noviembre)
- Retiros autorizados: Articulo 41 (No excede del 50%)
- Artículo 18 del D.S. 001-98-TR
Determinación de CTS
- Datos presentados
REMUNERACION COMPUTABLE | Remuneración mensual | S/ 2600.00 |
Gratificación Diciembre 2013 | S/. | |
Horas extras Enero 2014 | S/.350 | |
Horas extras Febrero 2014 | S/.590 | |
Horas extras Marzo 2014 | S/.740 | |
Horas extras Abril 2014 | S/.640 | |
PERIODO COMPUTABLE | 15 enero 2014 - 30 Abril 2014 | 3 meses y 17 días |
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