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PERSONALIDAD CRIMINAL Y CULPABILIDAD PENAL.


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Resumen  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  1.482 Visitas

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LICENCIATURA: SEGURIDAD PÚBLICA.

ASIGNATURA: CRIMINOLOGÍA[pic 3]

        

CUADRO COMPARATIVO.

PERSONALIDAD CRIMINAL Y CULPABILIDAD PENAL

ALUMNO: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ MORENO

MATRÍCULA: AL13504020

FECHA DE ELABORACIÓN: 13 DE MARZO DE 2016

ACTIVIDAD 1 UNIDAD 3

CUADRO COMPARATIVO. PERSONALIDAD CRIMINAL Y CULPABILIDAD PENAL

Instrucciones:

Elabora un cuadro comparativo en el que incluyas los diferentes puntos de vista en el tema de peligrosidad criminal y de culpabilidad penal.

INTRODUCCIÓN:

La peligrosidad criminal siempre ha sido un tema de debate porque, viola los derechos humanos al establecer un tratamiento alguien que no ha infringido la ley, ya que lo discrimina y etiqueta; mientras que la culpabilidad penal tiene por fin establecer la pena por el delito cometido.

DESARROLLO:

Peligrosidad criminal

Culpabilidad penal 

Diferencias 

Sirve para establecer un tratamiento individual.

Sirve para encontrar el grado de participación.

La peligrosidad va en contra de los derechos humanos.

Implica el riesgo de causar daño a una persona o a la sociedad

La culpabilidad elemento del delito.

En la culpabilidad penal ya se quebrantó la ley.

Son las características de un individuo que hacen presumir un comportamiento dañoso.

Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La peligrosidad no aplica para juzgar a nadie por desórdenes mentales o biológicos si este no ha roto la ley.

Característica de un sujeto que siendo criminal, lo hace predecible en la violación de la ley.

Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable de un delito

La culpabilidad estable la pena por la violación de la ley.

Probabilidad conductual de un sujeto en la violación de la ley.

Conducta típica y antijurídica realizada por un sujeto.

La peligrosidad no es determinante para que un sujeto viole la ley.

Es una forma objetiva que aparece en la ley, no como tendencia de daño, sino como delito temido.

Categoría jurídico-penal, es un imperativo o una necesidad para la ley su existencia.

La ley no castiga un delito no cometido, por lo que la peligrosidad criminal no está tipificada en ella.

Situación patológica individual que hace suponer la tendencia a reincidir en el delito.

La culpabilidad es una función dogmática.

La culpabilidad se requiere establecer los límites de la punibilidad

CONCLUSIÓN:

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