PERSONALIDAD CRIMINAL Y CULPABILIDAD PENAL.
Enviado por mihatajo77 • 4 de Abril de 2016 • Resumen • 526 Palabras (3 Páginas) • 1.482 Visitas
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LICENCIATURA: SEGURIDAD PÚBLICA.
ASIGNATURA: CRIMINOLOGÍA[pic 3]
CUADRO COMPARATIVO.
PERSONALIDAD CRIMINAL Y CULPABILIDAD PENAL
ALUMNO: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ MORENO
MATRÍCULA: AL13504020
FECHA DE ELABORACIÓN: 13 DE MARZO DE 2016
ACTIVIDAD 1 UNIDAD 3
CUADRO COMPARATIVO. PERSONALIDAD CRIMINAL Y CULPABILIDAD PENAL
Instrucciones:
Elabora un cuadro comparativo en el que incluyas los diferentes puntos de vista en el tema de peligrosidad criminal y de culpabilidad penal.
INTRODUCCIÓN:
La peligrosidad criminal siempre ha sido un tema de debate porque, viola los derechos humanos al establecer un tratamiento alguien que no ha infringido la ley, ya que lo discrimina y etiqueta; mientras que la culpabilidad penal tiene por fin establecer la pena por el delito cometido.
DESARROLLO:
Peligrosidad criminal | Culpabilidad penal | Diferencias |
Sirve para establecer un tratamiento individual. | Sirve para encontrar el grado de participación. | La peligrosidad va en contra de los derechos humanos. |
Implica el riesgo de causar daño a una persona o a la sociedad | La culpabilidad elemento del delito. | En la culpabilidad penal ya se quebrantó la ley. |
Son las características de un individuo que hacen presumir un comportamiento dañoso. | Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. | La peligrosidad no aplica para juzgar a nadie por desórdenes mentales o biológicos si este no ha roto la ley. |
Característica de un sujeto que siendo criminal, lo hace predecible en la violación de la ley. | Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable de un delito | La culpabilidad estable la pena por la violación de la ley. |
Probabilidad conductual de un sujeto en la violación de la ley. | Conducta típica y antijurídica realizada por un sujeto. | La peligrosidad no es determinante para que un sujeto viole la ley. |
Es una forma objetiva que aparece en la ley, no como tendencia de daño, sino como delito temido. | Categoría jurídico-penal, es un imperativo o una necesidad para la ley su existencia. | La ley no castiga un delito no cometido, por lo que la peligrosidad criminal no está tipificada en ella. |
Situación patológica individual que hace suponer la tendencia a reincidir en el delito. | La culpabilidad es una función dogmática. | La culpabilidad se requiere establecer los límites de la punibilidad |
CONCLUSIÓN:
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