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PENAL TEMA 1 LA CULPABILIDAD


Enviado por   •  8 de Julio de 2016  •  Resumen  •  11.050 Palabras (45 Páginas)  •  428 Visitas

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PENAL

TEMA 1

LA CULPABILIDAD

LA CULPABILIDAD

Es un elemento del delito que comprende, el conjunto de presupuestos, que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica

Elementos del delito

Acción

Tipicidad

Antijuricidad

Culpabilidad (imputabilidad)

LA IMPUTABILIDAD

Es un supuesto de la culpabilidad, para ser culpable hay que ser imputable, en nuestra legislación venezolana solo las personas imputables pueden ser culpables, es decir, las personas que hayan alcanzado mayoría de edad y gocen de buena salud mental

Es un requisito para que la persona pueda ser culpable.

TEORIAS QUE ESTUDIAN NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD

Existen dos teorías que estudian la naturaleza jurídica de la culpabilidad, son las llamadas teoría psicológica y teoría normativa

Teoría Psicológica

Según esta teoría la culpabilidad tiene un fundamento puramente psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad, que domina en el autor del acto en el momento de su ejecución.

Existe la culpabilidad si el autor del acto lo ejecuta voluntariamente o en forma culposa.

Teoría Normativa

Se estructura científicamente en Alemania, básicamente por la obra de FRANK REINHARD, quien parte para su analisis y construcción del concepto, de la importancia que juegan las circunstancias en que el sujeto actúa para cometer el hecho.

Según FRANK REINHARD, la culpabilidad no se agota por la simple relación psicológica entre el sujeto y su hecho, sino que se configura un concepto complejo del que forman parte la imputabilidad, el dolo, la culpa y la normalidad de las circunstancias en que el sujeto actúa.

Estos elementos constituyen el presupuesto para que se pueda formulas el juicio de reproche por el comportamiento asumido.

COMO SE PRESENTA LA CULPABILIDAD

Se presenta en forma de Dolo

Se presenta en forma de Culpa

EL DOLO: Es la voluntad consiente encaminada u orientada a la perpetuación del acto que la ley prevé como delito

EVOLUCION DEL CONCEPTO DE DOLO

1.-EN EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO

Se denominaba  DOLUS MALUS y significaba, la intención encaminada al delito

2.-DERECHO CANONICO

El dolo se expresó con las palabras DOLUS, VOLUNTAS, MALITIA, por eso el dolo equivale a astucia fraude, error, astucia y actualmente lo expresa el legislador con esas palabras al determinar los elementos de algunos delitos

Leer Articulo 462 Código Penal  

3.-LA TEORIA DE LA VOLUNTARIEDAD

Sostenida principalmente por FRANCISCO CARRARA, según esta teoría, el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta, de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley

4.-TEORIA DE LA REPRESENTACION

Propugnada por VON LISZT (un alemán), que sostenía que el dolo, es el conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntades, de todas las circunstancias de hecho que concurren al acto previsto por la ley. El autor se representa las consecuencias de su hecho, pero a pesar de representárselo no se detiene en su propósito

ELEMENTOS DEL DOLO

  1. ELEMENTO INTELECTUAL DEL DOLO
  2. ELEMENTO EMOCIONAL VOLITIVO O AFECTIVO DEL DOLO

1.-ELEMENTO INTELECTUAL

El dolo implica, el conocimiento y representación de los hechos que son fundamento lógico para la incriminación, significa que el sujeto conozca el hecho constitutivo del delito en toda su extensión.

2.-ELEMENTO EMOCIONAL VOLITIVO O AFECTIVO

Consiste en que no basta para que haya dolo, que la gente se represente un resultado antijurídico, si no que es importante además, que desee la realización de ese resultado, que el hecho delictivo se considere querido por la voluntad del sujeto.

CLASES DE DOLO

DOLO DE DAÑO Y DOLO DE PELIGRO

DOLO DE DAÑO

Existe cuando el agente tiene la intención de causar un daño a bienes jurídicamente protegidos (robo, hurto)

DOLO DE PELIGRO

Existe cuando el agente tiene únicamente la intención de crear una situación de peligro, para los bienes jurídicamente protegidos, ejemplo, el envenenamiento de las aguas

DOLO DE IMPETUD Y DE PROPOSITO

DOLO DE ÍMPETU

La persona obra en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, sin que exista predeterminación para perpetrar el delito ejemplo delitos pasionales Artículo 67 código penal

DOLO DE PROPÓSITO

El agente se nivela y premedita la perpetuación del delito, elige los medios idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetuación del hecho

DOLO GENERICO Y DOLO ESPECÍFICO

DOLO GENÉRICO

Es simplemente la intención de perpetrar un delito en general, con ánimo genérico de delinquir

DOLO ESPECÍFICO

Es la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto

DOLO DIRECTO

Es el dolo por excelencia, el más característico, el más frecuente, en el dolo directo el agente se representa el hecho conociendo con seguro

DOLO DE CONSECUENCIA NECESARIA

Existe cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado principal, que es el que desea realizar y también se representa al mismo tiempo como seguro, un resultado accesorio al principal, que a la gente no le interesa realizar, pero que ratifica, porque el resultado accesorio está vinculado al resultado principal, ejemplo, en el año 1960, el presidente Rómulo Betancourt sufrió un atentado con un carro bomba, donde salió herido, pero varias personas resultaron muertas

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