PLAN DE MERCADO
Enviado por echmer • 16 de Octubre de 2013 • 369 Palabras (2 Páginas) • 218 Visitas
18.2 En el caso de Proyectos de Inversión Pública enmarcados en las delegaciones de
facultades para declarar la viabilidad aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas, deberá observarse lo siguiente:
a) Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de
las observaciones o estudios posteriores, el monto de inversión originalmente
estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de
facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a una instancia
distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de
registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad.
b) Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se
incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades
otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia
que ostente dicha facultad.”
“Artículo 25°.- Seguimiento
[…]
25.7. En todos los casos en que sea necesaria la verificación de la viabilidad, corresponde a la OPI
y/o a la DGPM, a solicitud de la Unidad Formuladora o la Unidad Ejecutora, señalar la información
o estudio necesario para realizar dicha verificación.
Siempre que se solicite información adicional o una nueva evaluación a la Unidad Ejecutora, ésta
deberá coordinar con la Unidad Formuladora la elaboración y remisión de la misma.”
“Decimosexta.- Requisitos para la incorporación de Gobiernos Locales al ámbito de
aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública
Los Gobiernos Locales no sujetos al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública deberán acreditar, como requisitos mínimos para su incorporación:
1. Tener acceso a Internet o al módulo informático del Sistema Integrado de Administración
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento
técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública,
en su Gobierno Local y tener por lo menos un profesional nombrado o contratado con
conocimientos y experiencia en formulación y evaluación de proyectos.
Recibida la solicitud de incorporación voluntaria, la DGPM pondrá a disposición del municipio la
oferta de capacitación existente sobre el SNIP.”
Artículo 3°.- Inclusión del numeral 13.7. en el artículo 13° de la Directiva N° 004-2002-
EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 012-2002-EF/68.01
Modifíquese el artículo 13° de la Directiva N° 004-2002-EF/68.01, aprobada
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