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PLAN DE MERCADO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

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18.2 En el caso de Proyectos de Inversión Pública enmarcados en las delegaciones de

facultades para declarar la viabilidad aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de

Economía y Finanzas, deberá observarse lo siguiente:

a) Si luego de registrado y evaluado el Proyecto de Inversión Pública, por efecto de

las observaciones o estudios posteriores, el monto de inversión originalmente

estimado disminuye hasta un nivel que pueda enmarcarse en la delegación de

facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a una instancia

distinta de la que tenía la facultad para declarar la viabilidad al momento de

registrar el perfil, la instancia original continuará ejerciendo dicha facultad.

b) Si por los mismos efectos, el monto de inversión originalmente estimado se

incrementa hasta un nivel fuera del ámbito de la delegación de facultades

otorgadas, el sistema operativo del Banco de Proyectos habilitará a la instancia

que ostente dicha facultad.”

“Artículo 25°.- Seguimiento

[…]

25.7. En todos los casos en que sea necesaria la verificación de la viabilidad, corresponde a la OPI

y/o a la DGPM, a solicitud de la Unidad Formuladora o la Unidad Ejecutora, señalar la información

o estudio necesario para realizar dicha verificación.

Siempre que se solicite información adicional o una nueva evaluación a la Unidad Ejecutora, ésta

deberá coordinar con la Unidad Formuladora la elaboración y remisión de la misma.”

“Decimosexta.- Requisitos para la incorporación de Gobiernos Locales al ámbito de

aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública

Los Gobiernos Locales no sujetos al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de

Inversión Pública deberán acreditar, como requisitos mínimos para su incorporación:

1. Tener acceso a Internet o al módulo informático del Sistema Integrado de Administración

Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento

técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública,

en su Gobierno Local y tener por lo menos un profesional nombrado o contratado con

conocimientos y experiencia en formulación y evaluación de proyectos.

Recibida la solicitud de incorporación voluntaria, la DGPM pondrá a disposición del municipio la

oferta de capacitación existente sobre el SNIP.”

Artículo 3°.- Inclusión del numeral 13.7. en el artículo 13° de la Directiva N° 004-2002-

EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 012-2002-EF/68.01

Modifíquese el artículo 13° de la Directiva N° 004-2002-EF/68.01, aprobada

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