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PLANEANDO EL FUTURO VIA PENSION OPTIMA IMSS


Enviado por   •  11 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.435 Palabras (14 Páginas)  •  294 Visitas

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PLANEANDO EL FUTURO VIA PENSION OPTIMA IMSS

Por C.P. Enrique Martínez Castro

Director de DESPACHO ALTEK DE MEXICO, S.C.

Si algo debiera de preocuparnos a las personas que hoy día vivimos y subsistimos gracias a los ingresos que son fruto de nuestro esfuerzo diario en el trabajo, es, que va a suceder con nosotros y con aquellas personas que son nuestros dependientes económicos (normalmente nuestro cónyuge), el día en que derivado de la edad avanzada a la que lleguemos, o nuestra situación de salud, se vaya dificultando mantener, o lo que es más difícil aun, conseguir un empleo que nos permita vivir con dignidad así como con la tranquilidad de que la economía familiar está asegurada porque no se afectan las fuentes de nuestros ingresos.

Un tema que definitivamente es por demás desconocido o por lo menos, no conocido completa o/y correctamente por la mayoría de los trabajadores vigentes en nuestro país, es precisamente el cómo se valoraran los importes de las prestaciones a las que tendremos derecho el día en que lo que hemos comentado suceda. Este desconocimiento origina, que por la falta de información, no tomemos cartas en el asunto de una manera oportuna para que propiciemos nosotros mismos por medio de estrategias totalmente legales, el estar provocando en tiempo propicio para ello, el que tengamos al finalizar nuestra vida laboral, el derecho a percibir, escuche usted bien, un ingreso denominado PENSION por una cantidad casi me atrevería a decir, imposible de creer. Estamos hablando de cambiar una pensión por ejemplo a la que vamos esperando a los 60 años de edad de dos, tres o cuatro mil pesos mensuales (las más comunes, actualmente), por otra del orden de los treinta, cuarenta, cincuenta mil pesos o más aun, siempre y cuando se hagan las cosas que se deben de hacer, cuando y como se  deban de hacer.

Empezaremos, tristemente por marcar diferencias entre los mexicanos, ya que todos aquellos trabajadores o empleados que por primera vez en su vida han sido inscritos ante el Seguro Social después del día 01 de Julio de 1997, no aplicara para ellos en lo absoluto todo lo que más adelante vamos a comentar, debido a que precisamente en esa fecha entra en vigor lo que hoy conocemos como Nueva Ley del Seguro Social o Ley régimen 97, en la que quien tiene la responsabilidad de otorgar la pensión, es una empresa privada denominada AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro), y que la prestación dependerá definitivamente del saldo que haya acumulado cada trabajador en toda su vida laboral con sus aportaciones a cada una de los rubros que integran su cuenta para el retiro (Retiro 97, Cesantía y Vejez, Cuota Social, Sar 92-97,  Vivienda 92 y Vivienda 97), mismos datos que conócenos según los estados de cuenta detallados que obligatoriamente deben de enviarnos la administradora de fondos para el retiro que cada uno de los cotizantes haya elegido. Con esto incluso, podemos decir que la certeza será siempre que los trabajadores humildes, jamás cambiaran (por este motivo) su nivel de vida, ya que su pensión dependerá de lo que hayan acumulado y sabemos que la acumulación para las aportaciones para el retiro son los salarios bases de cotización. Salario pobre = ahorro pobre y finalmente igual a pensión pobre, incluso pensiones poco dignas, con las que no es posible poder subsistir con la tranquilidad que debieran de tener las personas que han dejado parte de su vida, su fortaleza e incluso su salud en el caminar por la vía del trabajo desgastador.

Los jóvenes de hoy día, en principio deben de estar consientes que es necesario si desean un día tener el derecho a solicitar el pago de una pensión (que incluso no siempre es vitalicia), cotizar ante el seguro social un mínimo de casi 25 años, cuando antes de la reforma solamente se exigía para el derecho a esta prestación, que el trabajador por lo menos hubiese cotizado (pagado cuotas) un un lapso poco menor a 10 años.

Lo anterior no le sacamos a colación, para desanimar a nadie ni mucho menos para frente a ellos, vanagloriarnos todos aquellos a los que se nos dará la oportunidad de elegir entre el procedimiento de pensión como le hemos comentado bajo el régimen 97 u optar para la aplicación de el procedimiento que existió hasta el día 30 de Junio de 1997, bajo el régimen o ley que se derogo de 1973. Este procedimiento que detalla para su cálculo el capitulo V de la Ley del Seguro Social de 1973, con vigencia aun, para los que hemos cotizado por lo menos un día antes del 01 de Julio de 1997, según lo establece el artículo tercer transitorio de la vigente ley del Seguro Social según su texto que a la letra dicta: “LOS ASEGURADOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, ASI COMO SUS BENEFICIARIOS, AL MOMENTO DE CUMPLIRSE, EN TERMINOS DE LA LEY QUE SE DEROGA, LOS SUPUESTOS LEGALES O EL SINIESTRO RESPECTIVO PARA EL DISFRUTE DE CUALQUIERA DE LAS PENSIONES, PODRAN OPTAR POR ACOGERSE AL BENEFICIO DE DICHA LEY O AL ESQUEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO”, y esto debió ser así, simple y sencillamente como fiel cumplimiento a lo propio que establece el artículo 14 constitucional al mencionar que “A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA….”, y ya que en la nueva ley del Seguro Social, se pierden las bondades enunciadas en el capítulo de pensiones de la ley anterior, es que al amparo del derecho constitucional no se podrá dar efectos retroactivos en perjuicio PERO, cuidado, porque si analizamos el texto del tercero transitorio, veremos que deja abierta la posibilidad de aplicación de la nueva ley con todos sus perjuicios a los que incluso venimos cotizando desde la vigencia de la ley anterior ya que dice que “PODRAN OPTAR POR ACOGERSE AL BENEFICIO DE DICHA LEY O AL ESQUEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO”, o sea que dejan al solicitante de la prestación frente a una decisión sobre un tema que desconociéndolo, podría elegir la aplicación de la ley que no lo beneficia sino que le provocara un perjuicio de manera permanente el resto de su vida de forma por demás delicada, máxime que estamos hablando de la etapa más difícil del ser humano: “la tercera edad”. Todo esto lo entenderemos en su exacta dimensión de gravedad, cuando veamos la comparación de los resultados de la aplicación de cada una de las leyes a las que hoy día podemos elegir.

Empezaremos mencionando que la ley derogada, conocida como ley 73 o ley anterior del Seguro Social, señala primeramente que existen 4 requisitos para tener el derecho a solicitar el pago de una pensión (en este caso concreto de Cesantía o Vejez) y que estos son:

  1. Tener cumplidos por lo menos 60 años de edad para una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o 65 para una de Vejez
  2. Haber cotizado en toda su vida laboral por lo menos 500 semanas.
  3. Estar en vigencia de derechos (25% en tiempo del total de semanas cotizadas después de la ultima baja ante el Seguro Social) y
  4. No estar ya cotizando ante el IMSS.

Cumpliendo con estos únicos requisitos para este tipo de pensiones, nuestra pensión se calculara básicamente con dos bases de datos a saber:

  1. El número total de semanas cotizadas en toda la vida laboral y
  2. El salario promedio base de cotización ante el Imss de las últimas 250 semanas.

Los conceptos que integran el cálculo de nuestra pensión son:

  1. CUANTIA BASICA.- En este concepto propiamente se cubre al pensionado la prestación por el hecho de haber cumplido con el mínimo de semanas cotizadas pedidas por la ley del Seguro Social y su cálculo es la aplicación del porciento establecido en la tabla contenida en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y este porcentaje de aplicación será dependiendo del rango de su salario base en relación a la veces de salario mínimo que represente al momento de la solicitud. Como ejemplo común diremos que esta tabla tiene como tope de 6 veces el salario mínimo del D.F. en adelante, donde se otorgara un 13% de su salario promedio base del cálculo. Entre menor sea el número de veces el salario base de cálculo, el porcentaje será más elevado hasta llegar a un 80% para aquellos que tiene como salario promedio una vez el salario mínimo del Distrito Federal. En este punto veremos que es importante entonces, que el salario base de cálculo sea el más alto posible y ya dijimos que será considerado exclusivamente el de las últimas 250 semanas cotizadas. Cuidemos entonces ese salario por ese periodo de manera muy particular.
  2. CUANTIA DE INCREMENTOS.- Este concepto es el importante, veremos que este rompe con la regla de aquella máxima que dice que “todo en exceso es malo”, aquí descubriremos (ojala que oportunamente) que los excesos marcan la diferencia para una buena pensión ya que el propio articulo 167 en comento del punto anterior, señala igualmente un porcentaje de derecho por concepto de cuantía de incrementos dependiendo igualmente del rango de número de veces del salario base de cálculo y siendo congruentes con el ejemplo anterior, haremos mención al último renglón o rango de la tabla del 167, que dice que para aquellos salario superiores a 6 veces el salario mínimo del Distrito Federal, se le otorgara un pago dentro de su pensión vitalicia equivalente a un 2.45% PERO, se liquidara un INCREMENTO  por cada 52 semanas que se excedan de las primeras quinientas que eran obligatorias para tener el derecho a la pensión. En resumen quien cotiza más tiempo, por supuesto que aun y que la base de datos del salario promedio base del cálculo de la pensión sea igual entre dos trabajadores, se llevara mejor pensión por superar  en número la cantidad de años cotizados (no exclusivamente laborados) ante el IMSS. Porque aclaramos que “no exclusivamente laborados”?, bueno esto es para que vayamos descartando de nuestro pensamiento la idea de que yo no cotizo cuando no tengo empleo subordinado ya que veremos más adelante que existen modalidades para no dejar de cotizar nunca si es posible en nuestros años previos al cumplimiento de la edad que nos permita solicitar nuestra pensión, aun sin tener relación laboral.
  3. ASIGNACIONES FAMILIARES.- En este concepto integrante de la pensión bajo el régimen de ley 73 o anterior, el legislador desde siempre contemplo la necesidad de reconocer que un trabajador, con su ingreso propio, mantiene o cubre las necesidades básicas no solo de su persona sino también de aquellas que la propia ley del seguro social en su artículo 84 enumera como “dependientes económicos legales”, entre los que por supuesto destaca la esposa o concubina, esposo o concubinario, quien mantendrá el derecho como tal de forma vitalicia, cosa que no sucede con algunos otros miembros del grupo familiar como los son los hijos, quienes tienen ciertas condicionantes para mantener la calidad de beneficiarios legales como los son: Ser menores de 16 años de edad, o menores a 25 años, siempre y cuando estén estudiando en escuelas del sistema educativo nacional, no se hayan emancipado, no sean cotizantes ante el Imss como trabajadores subordinados, sean personas con alguna discapacidad reconocida que les impida mantenerse por su propia cuenta, no se aparten del núcleo familiar etc., vamos, finalmente entendiendo que estas personas mantengan el status de “dependiente económico”. Para ellos la ley prevé, cubrir al propio pensionado sobre el importe total calculado de su prestación un importe adicional por cada uno de los “dependientes económicos legales”, en un porcentaje que señala el artículo 164 de la misma ley que señala un 15% por la esposa o concubina más un 10% por cada uno de los hijos con derecho. Se podrá considerar a los padres del pensionado solamente en los casos que este no tenga ni esposa ni hijos con derechos  además, sin no tiene los dos primeros ni el ultimo (padres con derechos), entonces la ley le reconoce estado de “soledad” para que se le otorgue igualmente un 15% por concepto de ayuda asistencial. Resumimos diciendo que normalmente en un caso común un pensionado siempre tendrá derecho a por lo menos a un 15% de asignación familiar o ayuda asistencial. Este cálculo al realizarlo sobre el importe acumulado de los conceptos enunciados en los puntos 1 y 2, estaremos de acuerdo que sigue siendo de suma importancia la base de cálculo (semanas totales cotizadas y salario promedio obtenido.)
  4. DECRETO PRESIDENCIA.- Finalmente desde el año 2001 por decreto presidencial modificando el artículo 14 transitorio, se otorgará un 11% más sobre el importe de todas aquellas pensiones (cesantía y vejez) superiores a un salario mínimo. Esto es en justicia ya que las pensiones que en su cálculo no llegasen a representar por lo menos el importe de un salario mínimo del Distrito Federal, se elevara este hasta llegar por lo menos a esa cantidad a la que incluso la conocemos como “pensión mínima garantizada”. Nuevamente diremos que este cálculo adicional será sobre el importe acumulado de la pensión que se calcula con el procedimiento que estamos explicando, o sea con las bases optimas para su cálculo final.

Si hemos entendido al termino de este tema que es indispensables propiciar las mejores condiciones de bases para el cálculo de la prestación que recibiremos para subsistir el resto de nuestra vida después de dejar de laborar formalmente, comencemos oportunamente con la primera idea “No dejar de cotizar nunca”, esto ya dijimos que no necesariamente significa no dejar de trabajar, sino que una persona que pierde su empleo o trabajo, tiene bajo ciertas condicionantes y requisitos a cumplir, el derecho a seguir cotizando en otras modalidades del seguro social, para sumar el máximo de semanas cotizadas en toda su vida laboral. Estratégicamente en el último tramo de nuestra carrera hacia la pensión, cotizar con el salario máximo posible, de preferencia con el tope que permite la propia ley del seguro social que es el equivalente a 25 veces el salario mínimo del Distrito Federal. Cuidar muchísimo la situación personal de las vigencias de derechos (para pensión, para contratación de seguros voluntarios, para contratación de seguros de salud, para recontrataciones etc.), el desconocimiento de estas modalidades nos llevan también a la perdida de beneficios que están ahí en la ley y que nos pueden pasar de noche y cuando los queramos aprovechar sencillamente nos daremos cuenta que los hemos perdido.

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