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NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL IMSS


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  5.186 Palabras (21 Páginas)  •  628 Visitas

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ÍNDICE

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I

I. Principales trasformaciones respecto del anterior sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

II. Sistema de capitalización individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II.1 Cuenta individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II.2 Las Administradoras en Fondos para el Retiro (AFORE) . . . . . . . . . . . 5

II.3 De las comisiones por la administración de los recursos . . . . . . . . . . . 5

II.4 Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

II.5 Beneficiarios de la cuenta individual ante el fallecimiento del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

III. De los recursos SAR 1992 - 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

IV. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

IV.1 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

IV.2 De las prestaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

IV.3 Pensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

IV.4 Casos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

V. Pensión por retiro anticipado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES DEL IMSS

I.- Principales transformaciones respecto del anterior sistema

En el caso del IMSS, a partir del 1º de julio de 1997, los cambios más relevantes pueden reducirse a las siguientes modificaciones legales contenidas en la Ley del Seguro Social (LSS) referentes al renovado régimen obligatorio:

I. Se adopta un nuevo sistema de capitalización individual con administración privada, abandonando el sistema de reparto.

II. No solo los trabajadores subordinados son sujetos de aseguramiento obligado, sino también lo son otros grupos y segmentos sociales que pueden voluntariamente incorporarse a tal régimen.

III. Se termina con el principio filosófico que volviera realidad a nuestros Seguros Sociales: la solidaridad social, sobre todo cuando por cuestiones operativas y de costeo se excluyen como sujetos de incorporación forzosa al régimen obligatorio del IMSS a los campesinos.

IV. Hay nuevas formas de solidaridad social en la nueva LSS: la pensión garantizada por el Estado, o bien la novedosa figura jurídica de la cuota social que, adicionalmente a los aportes tradicionales, cubrirá el Gobierno Federal al IMSS del erario público.

V. Durante el “periodo de ajuste” – el lapso de transición de 24 años, contados a partir del 1º de julio de 1997- entre el nuevo modelo pensionario y el anterior, todos pagaremos con nuestros impuestos el costo pensionario.

VI. La seguridad social ahora se brinda y recibe con afanes de lucro, puesto que necesariamente debe ser así con el objeto de incrementar los ahorros de los millones de asegurados en activo del régimen obligatorio, más los desempleados, en cuyo esquema entra también el IMSS, con la operación de la Afore XXI.

VII. Se incrementó de manera sensible el monto de las aportaciones del Estado, al cargo del Gobierno Federal, las cuales antes eran meramente simbólicas.

VIII. Continúan al cargo del Gobierno Federal, es decir, indirectamente de todos los mexicanos, las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las pensiones y prestaciones de aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997 y opten por el esquema establecido por la abrogada LSS de 1973.

IX. La cobertura de los servicios médicos del IMSS se brindará a un mayor número de mexicanos al dárseles la posibilidad de inscribirse al denominado seguro de salud para la familia del régimen voluntario, un tanto limitado debido a que reduce el acceso a este servicio a los sanos. El que no debe confundirse con el llamado “Seguro Popular de Salud”, pues este no es seguridad social, sino asistencia social.

X. Se preservan, convenientemente redistribuidas, las 5 ramas de seguros del régimen obligatorio al que están sujetos los trabajadores subordinados, de las que analizaremos la correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en apartados posteriores del presente trabajo.

Hasta junio de 1997, para obtener una pensión era necesario cotizar en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, y muerte; sin embargo, tanto las aportaciones patronales, como las de los trabajadores se depositaban en un fondo común, administrado por el IMSS. Ello propicio que la institución utilizara tales fondos para solventar las necesidades generadas por los otros seguros (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, y guarderías) y que, en su momento, los recursos necesarios para cumplir con las pensiones fueran insuficientes.

Ante tal situación, el Gobierno Federal asumió la responsabilidad del pago de tales pensiones y, a partir del 1º de julio de 1997 se inició la aplicación del nuevo Sistema de Pensiones, donde cada trabajador afiliado por su patrón al IMSS podrá conocer y llevar un control de los fondos acumulados para obtener una pensión razonable al final de su vida laboral. Ahora, cada trabajador administra mediante una cuenta individual, las cuotas obrero-patronales que su patrón entera al IMSS.

II.- Sistema de capitalización individual

II.1 Cuenta Individual

El artículo 159, fracción I, de la LSS define a la cuenta individual como sigue:

Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta

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