PLANIFICACIÓN FISCAl
Enviado por hectormalpik • 25 de Septiembre de 2012 • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 365 Visitas
PLANIFICACIÓN FISCA
La planificación fiscal es una política sumamente útil para la organización moderna que se encuentra en la búsqueda de procedimientos y técnicas avaladas por las normas vigentes y conducentes a disminuir su carga fiscal. Es muy importante establecer que este proceso busca aprovechar la mayor cantidad de beneficios fiscales estipulados por los dispositivos legales y que todos los elementos que forman parte de la cuota tributaria de la empresa contribuyente sean objeto de un tratamiento correcto que impida pagos mayores a los que jurídicamente corresponden.
Este conjunto de políticas las desarrolla Mileo Consultores & Asociados tomando en consideración el tipo de empresa, los beneficios fiscales aprovechables, los elementos que conforman su cuota tributaria y los eventos que en ausencia de un tratamiento adecuado se desencadenan en pagos mayores o ilícitos formales y materiales.
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Artículo 14.- Están exentos de impuesto: Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio
Artículo 27.- Deducciones
Numeral 19.- Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
Numeral 20.- Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
Parágrafo Duodécimo.- También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales bien sea gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.
La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.
Artículo 56.- Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.
Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este Artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de año.
Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:
a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;
b) Recuperación secundaria de hidrocarburos;
c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y
d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.
Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas, conforme al numeral 10 del Artículo 27 de la presente Ley.
DOBLE TRIBUTACIÓN
Es la carga impositiva que sufre un contribuyente, el cual debe pagar dos veces tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocios. Para evitar la doble tributación internacional, es decir que el contribuyente no pague dos veces, tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocio es que se firma una serie de tratados y convenios con lo que los estados contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas y con ello se facilita el flujo de las inversiones.
La profundización de la inserción económica en el mundo requiere impulsar convenios de doble tributación. La ausencia de tratados o de excepciones unilaterales de los estados en esta materia significa duplicar gravámenes a las rentas originadas o pagadas en un país y recibidas por personas o empresas residentes en otro. Tal duplicidad encarece los negocios transfronterizos y, en nuestro caso, obstaculiza la transferencia de tecnología y las inversiones nacionales en el exterior. Esta carencia, además, entraba la instalación e inversiones conjuntas en terceros países con empresas transnacionales que pretendan avecindarse en el territorio para efectuar actividades en Latinoamérica. Los avances para evitar la doble tributación son modestos, y las autoridades de la Cancillería y del sector económico deben abordar en conjunto y con prioridad esta limitación.
La duplicación impositiva surge porque mientras un país justifica sus impuestos en la fuente de los ingresos que es su territorio, el segundo vuelve a gravar las mismas rentas argumentando su jurisdicción tributaria en función de la residencia del beneficiario, cualquiera sea la nación de origen de las rentas. La primera forma de solución a este problema radica en la legislación interna mediante exenciones a los ingresos que han tributado en el exterior u otorgando créditos por los impuestos pagados sobre las mismas.
regional aconseja actuar unilateralmente, ampliando las exenciones y créditos sobre las rentas tributadas en el exterior, en espera de tratados cuya negociación puede prolongarse.
La apertura de la economía al exterior, la integración regional y las facilidades para la importación de tecnologías hacen indispensable avanzar con rapidez y decisión en materia de doble tributación. A lo anterior se agrega la conveniencia de simplificar la legislación tributaria
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