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PLANTEAMIENTO JURÍDICO (DISPONIBILIDAD)


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  5.602 Palabras (23 Páginas)  •  222 Visitas

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PLANTEAMIENTO JURÍDICO (DISPONIBILIDAD)

Dimidium facti, qui coepit, habet: sapere aude, / incipe

(Quien ha comenzado, ya ha hecho la mitad: atrévete a saber, empieza)

  1. HISTORIA

Es importante comenzar este escrito con un breve resumen sobre la jornada laboral en la administración pública, que parte con la expedición de la ley 4 de 1913, código de régimen político y municipal, que dispuso que los empleados públicos por razón de sus funciones deberían tener despacho diario, deberían igualmente mantener “abierta su oficina el tiempo necesario para despachar los asuntos en los términos que las leyes señalen”.

En 1963 el gobierno de la época expidió el decreto 540 para reglamentar el horario de las diferentes dependencias de la administración pública nacional. En su artículo 1 fijó como horario para las ramas del poder público la de 8 horas diarias, de 8 a 12 en la mañana y de 2 a 6 en la tarde; además, se debía trabajar en la mañana los sábados. Se obligaba asi mismo, a establecer sistemas de registro de entrada y salida para los funcionarios.

Luego con ocasión de la reforma administrativa de 1968, quizá la que modifico de manera más importante la función pública, se expidió el decreto 3181 de 1968 que estableció en el parágrafo de su artículo  3 que el gobierno establecería por decreto el horario de trabajo en la rama ejecutiva de poder público. Sin embargo, no se hizo como se preveía en la disposición, sino que la jornada se implantó mediante circular en la modalidad de jornada continua para las dependencias oficiales ubicadas en la ciudad capital.

Más tarde se expidió el decreto 1876 de 1970 que dispuso que el horario que el horario en las dependencias de la rama ejecutiva en lo nacional debería ser determinada por cada ministro, jefe de departamento administrativo, superintendente o director, gerente o presidente de cada establecimiento público.

  1. LA JORNADA LABORAL DEL EMPLEADO OFICIAL.

Como jornada laboral se entiende el tiempo necesario en el que el empleado oficial desempeña diariamente la labor, o ejerce las funciones propias de su cargo. Durante la jornada laboral el servidor público se halla obligado a prestar el servicio, y la administración pública no puede exigirle actividades más allá de la duración normal de trabajo.

La jornada laboral se relaciona con el ritmo y el orden del universo, que determinan periodos de actividad y de descanso, y la condición humana que debe someterse a esas regulaciones naturales, que sirven para impeler el desarrollo de las facultades morales, sicológicas y corporales del hombre, hacia un mejor y mayor rendimiento laboral.

El horario de trabajo, establecido en la ley, es de carácter imperativo, por ser obligatorio, puesto que su objeto es la búsqueda de la calidad laboral y la superación del cansancio físico y anímico; por eso la administración pública no puede incrementarlo arbitrariamente, desconociendo el ordenamiento jurídico respectivo. “la fatiga penetra en el derecho laboral porque ella es la que permite la adecuada medida de la máxima jornada, la que fatigue pero no agote;  y porque impone los reparadores descansos en el curso mismo de las actividades, en el prolongado intervalo de un día a otro y en las treguas esenciales de cada semana y de cada año”[1].

La ley fija el tiempo máximo de trabajo, que considera el día y la noche como factores determinantes para el señalamiento de la jornada, a la cual deben supeditarse el empleado y la administración pública. Sin embargo, respecto de los trabajadores oficiales puede estipularse, en los contratos de trabajo, un tiempo menor, de acuerdo con las necesidades del servicio, la calidad del trabajo y la naturaleza de la entidad administrativa, que como dice el artículo 158 del C.S.T. la jornada es la que convengan las partes, o a falta de convención, la máxima legal.

“tres consideraciones pueden justificar la limitación de la duración del trabajo : en el primer lugar se basan en consideraciones sociales. Una duración demasiado larga en el trabajo compromete el desarrollo, intelectual, físico, como la salud de los trabajadores. En segundo lugar por las consideraciones de la  fisiología del trabajo. La experiencia demuestra que el trabajo desarrollado por un trabajador no está en proporción a la duración del esfuerzo. La fatiga, la fatiga provocada por un trabajo sostenido por un largo tiempo, determina un doblegamiento en la actividad del trabajado. En la época moderna son, sobre todo, consideraciones de orden económico, las que se consideran determinantes: la limitación de la duración del trabajo parece constituir una medida de lucha contra el paro tecnológico, y un instrumento al servicio de una política del poder de compra. El desarrollo del maquinismo, la organización racional del trabajo han aumentado en proporciones considerables el rendimiento del trabajo humano”[2].

  1. NATURALEZA JURIDICA DE LA JORNADA LABORAL

La jornada laboral es el tiempo de la prestación del servicio, ordenada por la ley o convenida entre la administración pública y los trabajadores oficiales. Esencialmente una jornada laboral es una limitación que hace la ley sobre la duración diaria, semanal o mensual del trabajo humano en el sector privado y público, para evitar el sometimiento del hombre a jornadas extenuantes de labores. Aleatoriamente las partes de la contratación laboral pueden disminuir el número de horas de trabajo, pero en ningún caso están facultadas para aumentar la jornada por encima de la máxima fijada legalmente. De allí que la naturaleza jurídica de la jornada laboral sea legal y convencional, en los eventos que la misma ley lo permita.

Se concibe, entonces, la jornada de trabajo como de naturaleza legal, porque el congreso nacional le compete expedir las normas reguladoras del horario de trabajo, sobre todo en lo que concierne a su máxima duración. Así, el decreto ley 1042 de 1978 y el código sustantivo del trabajo consagran las disposiciones jurídicas de la jornada laboral. Del mismo modo la ley autoriza su limitación convencional, por acuerdo de los sujetos de la relación administrativa laboral cuando se estipula la prestación del servicio en un determinado horario de trabajo, que naturalmente debe ser igual o inferior al régimen prefijado.

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