PLURALIDAD SEXUAL
Enviado por karoldayana • 11 de Octubre de 2013 • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 445 Visitas
SEXUALIDADES “ILEGÍTIMAS”.BIOPOLÍTICA, HETEROSEXISTA Y POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO
Darío Muñoz Onofre
no. 24. Abril 2006. Universidad central – Colombia
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3996706
Tiene como objetivo que Bajo una óptica biopolítica se analizan críticamente los discursos normalizadores de la sexualidad que se activaron en Colombia a propósito del debate sobre el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Se discuten los límites y las posibilidades del Estado frente a las demandas de reconocimiento que se gestionan desde la ciudadanía no heterosexual. Finalmente, se muestra cómo el discurso de la familia heterosexual y patriarcal opera como impedimento en la gestión política de estas demandas en Colombia y otros países.
Este articulo consiste la controversia pública suscitada en Colombia desde mediados de la década de 1990 por las acciones políticas que buscan el reconocimiento de las personas no heterosexuales, es un acontecimiento propicio para analizar tanto los límites de los Estados y las democracias liberales en la incorporación de este tipo de demandas sociales contemporáneas, como los márgenes de transformación del sistema de género heterosexista que aún predomina en la esfera pública y que en el caso colombiano aparece enraizado en la Constitución Política del Estado donde se pregunta en consecuencia ¿Cuáles son los límites del Estado frente a las demandas de reconocimiento de personas no heterosexuales y cuáles sus posibilidades de transformación? ¿Cuáles el eje articulador de la “ilegitimidad” actual? ¿Qué implicaciones surgen de reducir estas demandas al reconocimiento legal por parte del Estado?
Para la discusión de los interrogantes planteados, este artículo adopta una mirada biopolítica que analiza los discursos que configuran el heterosexismo como sistema normativo de género. Evidenciar el poder implícito en las formas de relación sexual y parentesco actualmente legitimadas en las esferas públicas y del Estado plantea la necesidad de construir el sistema de género heterosexista desde el terreno multitudinario de la ciudadanía y la generación de otras prácticas sexuales y de parentesco.
Como resultado arrojo que en 2001 se aprobó en Francia el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) como alternativa al matrimonio para cualquier par de individuos que no tengan lazos de sangre y que, independientemente de su orientación sexual, decidan compartir o heredar propiedades.
En Alemania a finales de ese mismo año se aprobó una ley similar, pero destinada exclusivamente a parejas del mismo sexo y con el fin de comprometer a las personas que las conformen a tener una relación a largo plazo de apoyo y responsabilidad (véase Butler, 2005).
De otro lado, antes de que España reformara su Código Civil en junio de 2005 para permitir a las personas del mismo sexo casarse y adoptar infantes, ya existía en varias de sus comunidades autónomas leyes que reconocían las uniones de hecho del mismo sexo, pero que excluían los derechos de adopción (Véase Lamas, 2005).
Entre tanto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a finales de 2002 fue la primera jurisdicción latinoamericana en legalizar este tipo de uniones (véase Carbajal, 2005). Otros países que actualmente tienen legislación de este tipo son Dinamarca (1989), Noruega (1993), Suecia (1995), Islandia (1996), Holanda (1998), Portugal(2001), Finlandia (2002), Croacia (2003) y Gran Bretaña (2004).
El concepto
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