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PODER DE CREACION DE NORMAS JURÍDICAS Y POTESTAD FINANCIERA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  5.849 Palabras (24 Páginas)  •  273 Visitas

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Potestad Tributaria.

Poder que tiene el Estado, identificandolo como Soberanía.

Soberanía Exterior. Independencia respecto de otros Estados.

Soberanía Interior. Posibilidad de organizarse libremente.

La Soberania Política y Soberanía Financiera una no puede existir sin la otra.

PODER DE CREACION DE NORMAS JURÍDICAS Y POTESTAD FINANCIERA.

POTESTAD

1. POTESTAD . Creación de normas juridicas.

(Poder Legislativo)

2. COMPETENCIA. De aplicación de normas juridicas.

(Poder Ejecutivo).

3. POTESTAD FINANCIERA.

4. COMPETENCIA FINANCIERA.

Poder Legislativo tiene la POTESTAD de creación de normas juridicas, es decir, la posibilidad de creacion de normas juridicas tributarias.

Poder Ejecutivo tiene la COMPTENCIA de aplicación, ejecución o puesta en práctica de las normas juridicas, inluyendo las Normas Jurídicas Tributarias.

Género.- Potestad Financiera.

Especies.- Potestad Tributaria, Crediticia, Patrimonial y Presupuestaria.

Género.- Competencia Financiera.

Especies.- Competencia Tributaria, Crediticia, Patrimonial y Prespuestaria.

Potestad. En Leyes.

Federal. Congreso de la Unión

Estatal.- Congreso local o Legislatura Estatal.

Municipal.- Congreso Local o Legislatura Estatal.

Distrito Federal.- Asamblea Legislativa.

Ayuntamiento es un Organo Colegiado, Poder Ejecutivo que tiene Presidente, Regidores y Sindicos.

Cabildo es igual al Ayuntamiento pero se reune unicamente a discutir problemas del Municipio y a resolverlos.

Hay una excepción para la creación de Normas Jcas Tributarias concedida al Presidente de la República y puede hacerlo mediante la creación de un Reglamento.

COMPETENCIA

Ejecuta o aplica unilateralmente sin conflicto.

Presidente de la República por conducto de las Srías de Edo.

Gobernador.

Jefe de Gobierno.

Ayuntamiento.

Poder Judicial.- Hay controversias por lo que ha interpretado y dicta sentencia en tal sentido.

Tribunal Fiscal.- Aplica la norma también a partir de una controversia. Eje: Una demanda.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Hecho por los estudiosos del derecho.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

DE ADAM SMITH.

Los Principios son Máximas o Aseveraciones que contienen Valores y que son INDISCUTIBLES o INCONTROVERTIBLES,

UNIVERSALES y ATEMPORALES.

TEORIA sobre la que se construye el Derecho.

Se diferencia de las normas por que estas pasan por un Proceso Legislativo.

ADAM SMITH y su libro RIQUEZA DE LAS NACIONES, en el da los PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN QUE SON 4 ASEVERACIONES;

1.- IGUALDAD.

Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al mantenimiento del Gobierno mediante contribuciones de acuerdo a sus posibilidades.

1.1 GENERALIDAD.-

Que paguen impuestos los los que esten en la Hipotesis Normativa.

Equidad va de la mano de la Justicia.

Fundamento art 31 Const F IV.

Son obligaciones de los mexicanos:

F.IV; Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y EQUITATIVA que dispongan las leyes.

Es decir Justicia al caso concreto= Equidad Tributaria.

1.2. UNIFORMIDAD.

Todos contribuyan segun su capacidad en forma progresiva.

En la medida de la riqueza o capacidad contributiva.

Fundamento Art 31 Const F. IV.

Son obligaciones de los Mexicanos:

F.IV.; Contribuir para los Gastos Públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, DE LA MANERA PROPORCIONAL y equitativa que dispongan las leyes.

En ambos aspectos es de una manera justa.

2. CERTIDUMBRE O CERTEZA.

El impuesto que debe pagar el sujeto debe ser cierto y no arbitrario, de lo que tenga y deba de pagar sea exacto, es decir, claro y preciso para el Contribuyente y para cualquier persona.

Eje: ISR a finales de Marzo para P.M.

A finales de Abril para P.F.

Forma de pago mediante Declaración y Transferencia Electrónica.

Fundamento Art 31Const F.IV que dispongan las leyes.

DIFERENCIAS ENTRE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y LEGALIDAD.

La LEGALIDAD TRIBUTARIA contiene los elementos del tributo y son:

Sujeto

Objeto

Base

Tasa

Tarifa

Forma de Pago

Los cuales deben estar precisados en la Ley y decir a quien, cuando, donde y como se va a pagar.

La LEGALIDAD se fundamenta en el Art 16 Constitucional y es que debe estar Fundado y Motivado.

3. COMODIDAD.

Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sean más cómodos para el contribuyente.

Este tributo se debe de pagar todo el tiempo y de la forma más comoda para el Contribuyente.

Se puede pagar en MENSUALIDADES o DECLARACIONES MENSUALES.

O en PARCIALIDADES.

Si la Autoridad lo revisa y es correcto lo finiquitará, sino coincide pagará las diferencias.

LLEVAR DE LA MANO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE CUMPLA.

4. ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN.

Que salga barato recaudar, es decir, que no le cueste más al Fisco cobrar que lo que va a recuadar.

Que toda contribución debe de percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y los que ingresen en el tesoro público, acortando el periodo de la exacción (ejecución /acción y efecto de requerir o exigir el pago) lo mas que se pueda. Es decir, l Fisco debe evitar las Ejecuciones.

Adam Smith detecto 4 supuestos en los que el Fisco produce muchos Gastos.

1.- Que haya la menor cantidad de funcionarios de manera que lo recaudado vaya al erario público y no para pagarles a los funcionarios.

2.- Que los impuestos no sean tan altos de manera que no se cierren las empresas y surja el desempleo.

3.-Las Sanciones y Confiscaciones arruinan al Contribuyente y se va al Clandestinaje.

4.- Evasión Fiscal, al evadir impuestos se perjudica a la Economía.

El Fisco tiene facultades para revisar también a domicilio

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