PODERES PUBLICOS
Enviado por NAIMERITH • 27 de Octubre de 2013 • 3.012 Palabras (13 Páginas) • 202 Visitas
Poderes Nacionales en Venezuela
El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.
Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República.
El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:
• Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población.
Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo las premisas del sistema electoral de representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene poder de veto; en ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para su promulgación. Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional tiene una Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario); una Comisión Consultiva y 15 Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional.
• Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales (mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley.
El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República.
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.
Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su Independencia, véase Presidente de Venezuela.
• Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales
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