POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Enviado por Linitag0723 • 20 de Octubre de 2016 • Informe • 344 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO
El programa de seguridad Vial de REPRESENTACIONES FUMIGAMB S.A.S, rige para los vehículos propios o subcontratados que operen en carretera y en instalaciones industriales. El personal que conduzca vehículos al servicio de REPRESENTACIONES FUMIGAMB S.A.S. estará en buen estado de salud y conciencia de sus actos en todo momento.
Exigencias para conductores y vehículos:
- Estarán certificados por una institución competente acerca de su conducción defensiva
- Cero alcohol y drogas
- Será promotor permanente de prácticas seguras
- Cada vehículo mantendrá un programa de mantenimiento preventivo
- Todo empleado conoce que está expresamente prohibido transportar en el vehículo a personas diferentes de la empresa sin autorización de la Gerencia
- El vehículo será conducido por personal autorizado por la empresa
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Con el fin de establecer un procedimiento claro sobre las reclamaciones a la compañía aseguradora y al cabo de los daños ocasionales a los vehículos en accidente de tránsito, a los conductores que se compruebe responsabilidad en accidentes, la gerencia de REPRESENTACIONES FUMIGAMB S.A.S, pone de manifiesto que tendrá en cuenta para el cobro de daños los siguientes aspectos:
- El no reporte inmediato de accidentes.
- Que se esté utilizando el vehículo de la empresa sin autorización.
- Que el informe del comité de investigación del accidente concluya que se hayan violado las normas de tránsito y esto haya sido la causa del accidente.
- Que el accidente de tránsito suceda en un sitio diferente al área de trabajo autorizada para desplazamientos.
- Que se compruebe que el conductor esté bajo efectos del consumo de alcohol o drogas.
CUMPLIMIENTO
El personal que esté bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica y / o que no cumpla con los requerimientos de Seguridad Vial, ya sea pasajero o conductor, es considerado no apto para conducir. Se calificará como falta grave, lo cual será causal de terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización.
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ANA BERNAD
GERENTE GENERAL
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