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POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Informe  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El programa de seguridad Vial de REPRESENTACIONES  FUMIGAMB  S.A.S, rige para los vehículos propios o subcontratados que operen en carretera y en instalaciones industriales. El personal que conduzca vehículos al servicio de REPRESENTACIONES  FUMIGAMB  S.A.S. estará en buen estado de salud y conciencia de sus actos en todo momento.

Exigencias para conductores y vehículos:

  • Estarán certificados por una institución competente acerca de su conducción defensiva
  • Cero alcohol y drogas
  • Será promotor permanente de prácticas seguras
  • Cada vehículo mantendrá un programa de mantenimiento preventivo
  • Todo empleado conoce que está expresamente prohibido transportar en el vehículo a personas diferentes de la empresa sin autorización de la Gerencia
  • El vehículo será conducido por personal autorizado por la empresa

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Con el fin de establecer un procedimiento claro sobre las reclamaciones a la compañía aseguradora y al cabo de los daños ocasionales a los vehículos en accidente de tránsito, a los conductores que se compruebe responsabilidad en accidentes, la gerencia de REPRESENTACIONES  FUMIGAMB  S.A.S, pone de manifiesto que tendrá en cuenta para el cobro de daños los siguientes aspectos:

  1. El no reporte inmediato de accidentes.
  2. Que se esté utilizando el vehículo de la empresa sin autorización.
  3. Que el informe del comité de investigación del accidente concluya que se hayan violado las normas de tránsito y esto haya sido la causa del accidente.
  4. Que el accidente de tránsito suceda en un sitio diferente al área de trabajo autorizada para desplazamientos.
  5. Que se compruebe que el conductor esté bajo efectos del consumo de alcohol o drogas.

CUMPLIMIENTO

El personal que esté bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica y / o que no cumpla con los requerimientos de Seguridad Vial, ya sea pasajero o conductor, es considerado no apto para conducir. Se calificará como falta grave, lo cual será causal de terminación unilateral del contrato sin derecho a indemnización.

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ANA BERNAD

GERENTE GENERAL

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