POLITICAS DE IGUALDAD EN MEXICO
Enviado por LLJ75 • 19 de Enero de 2015 • 2.823 Palabras (12 Páginas) • 215 Visitas
POLITICAS PÚBLI CAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Las políticas públicas, tienen como propósito analizar las hipótesis, procedimientos y prácticas sociales que han excluido, marginado o tergiversado—como señala Naila Kabeer— a las mujeres como sujetos o actores de las políticas públicas, haciendo visibles tanto los procesos sociales que reproducen las desigualdades entre hombres y mujeres, como la participación de aquéllas en el desarrollo social, económico y político de cada sociedad, Inchaustegui (1999:2)
Según García (2003: 10) en la guía de estudio, plantea que la Igualdad desde su argumento jurídico se consagra en la constitución y a partir de ahí fundamenta leyes y reglamentos que buscan alcanzarla, algunas de manera más coherente que otras como podemos analizarlo en la exposición que a continuación se plantea:
EN CUANTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
1.- La Constitución es el marco político que rige la organización y la estructura de la nación, organiza los poderes y el desarrollo nacional, vela por la protección de las y los ciudadanos en sus derechos fundamentales consagrándolos en el apartado de “garantías”.
Bajo la lógica de las políticas de igualdad y entendiendo el término como un “principio” (Prince 2013) tomando como referencia la ética de que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y con la consigna de Olimpia de Gouges de incluir a las mujeres en su “declaración de los derechos de las mujeres y las ciudadanas”, partimos a que los constitucionalistas mexicanos inspirados en el espíritu de Revolución Francesa adoptan entres sus consignas el respeto por los derechos fundamentales.
Pero no es sino hasta después de las consignas de grupos feministas y a partir de la suscripción de múltiples tratados que se logra una reforma donde se visibilice el derecho sustantivo de mujeres y hombres nombrando por primera vez a las mujeres dentro de la carta magna con un lenguaje incluyente.
Así pues encontramos en los artículos:
PRIMERO.- La constitución para empezar maneja el término “personas” y deja de lado “hombres” redactando en función a un lenguaje incluyente.
En el quinto párrafo, hace referencia: a la prohibición de la discriminación por raza, origen, género, edad etc. dentro de la dimensión para comprender la igualdad (Prince 2013) pero que tal como se menciona, no basta por si sola para contrarrestar los problemas de fondo, si bien es una prohibición solo contempla algunas categorías haciendo caso omiso de la diferencias en cada una de ellas.
SEGUNDO.- Aplica el mismo principio anterior, en cuanto a la población indígena en lo referente a la prohibición de actos discriminatorios. Y en este mismo tenor la igualdad de oportunidades en otra de sus fracciones para éste grupo que ha vivido en estándares de marginación por muchos siglos, y buscando bajo el principio de equidad y como una acción positiva, propone un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
TERCERO: En el párrafo 2 fracción C, indica que se debe “evitar” los privilegios por raza, religión, sexo, precepto que si analizamos de “facto” hay mayor numero de niñas que niños sin ir a la escuela y a pesar que como lo indica García Prince: “En los últimos 25 años los índices de matriculación de las niñas en la escuela primaria se doblaron en gran parte del mundo subdesarrollado” no ha sido suficiente para acortar la brecha educativa entre mujeres y hombres.
CUARTO.- “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y lo concreta señalando: ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Si bien es muy claro el término “Iguales” no existe una congruencia con el final del párrafo, volviendo desde mi punto de vista a la hegemonía de los roles de género a partir de lo culturalmente establecido en la organización de la familia, entonces, ¿si los hombres y las mujeres deciden vivir solos/as, no serán iguales ante la ley? Debido a que dicho párrafo está estrechamente ligado con la familia, pero tampoco hay una concepción moderna de familia, que este basada en la equivalencia humana o trato diferenciado equivalente si observamos en toda la constitución, indica una familia heteroparental faltando a un elemento básico como es la equivalencia y a la admisión de la diferencia o diversidad.
Dicho agregado dentro de las reformas no están fundamentados ni desarrollados de manera tan extensa y rica como pudiéramos observar en otros artículos tales como el tercero.
No considero que estos principios constitucionales tengan la solvencia necesaria; ni legal ni procedimentalmente para servir de lleno como fundamento de otras leyes o reglamentos, justifica en su caso el término de igualdad pero más encaminado con la sola igualdad de oportunidades, pero se queda corto en un verdadero mainstreaming ya que no aterriza de una manera congruente y de vanguardia, la igualdad en el trayecto y que mecanismos tomará en cuenta para la igualdad de resultados y lo deja como mero derecho formal.
EN CUANTO A LA LEY DE CREACION DEL INMUJERES:
Maneja la igualdad de oportunidades, y la participación “equitativa” en todos los ámbitos teniendo como fin y no como instrumento la equidad, y transversalización de las políticas públicas en distintas dependencias, si bien maneja estos términos queda corta en el proceso, no describe estrategias de una verdadera transformación de los paradigmas culturales o una igualdad, no solo de oportunidades sino también de equivalencia, de las diferentes formas de ser mujeres y la igualdad de hecho donde los resultados sean la modificación de los patrones de subordinación y no las políticas efímeras a corto y mediano plazo que estandaricen resultados de poco alcance.
En su artículo 3º. Establece: que son sujetas de derechos “todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en territorio nacional”, podemos aducir que si bien es completamente lacónico para denominar la amplia gama de diferencias entre mujeres tiene cierta tendencia a cubrir el principio de “intersectorialidad” ya que por lo menos visibiliza a las mujeres no nacidas en territorio nacional.
Artículo 7.- En éste apartado consagra que el INMUJERES “apoyara la formulación de políticas públicas para: ALCANZAR LA EQUIDAD DE GÉNERO, siendo justamente tomada la equidad como un fin último en el proceso, mismo que no abona a modificar las relaciones de poder entre mujeres y hombres.
En este mismo artículo en la fracción II a la letra señala: “Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación. Y tal como se lee, hacer referencia a la “INCORPORACIÓN”
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