PORQUE ES NECESARIO REFORMAR LA NORMATIVIDAD PARA OBLIGAR A LOS EMPLEADORES A ADOPTAR POLITICAS EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Enviado por tatianajimenez07 • 17 de Septiembre de 2014 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 485 Visitas
Una de las más grandes preocupaciones de historiadores, sociólogos y antropólogos, es que a pesar de la larga historia de la humanidad las regulaciones sociales a favor de los trabajadores solo se materializaron hasta bien entrado el siglo XIX, a pesar que es una realidad innegable que en las relaciones de producción la riqueza solo es posible con el concurso del trabajo de las personas; Esta realidad se determina en que las legislaciones laborales no se adoptaron en muchos países (como el nuestro) hasta la década de los años 40 o 50 del siglo XX, siendo en realidad cualquier referente sobre el tema inexistente en nuestro entorno, y en realidad escaso en Europa y Estados Unidos.
No se equivocan estas personas al afirmar que el éxito del imperio romano se basó en la esclavitud, lo mismo que se critica a la actual potencia americana como estandarte de defensa de los derechos humanos cuando su riqueza y expansionismo se basaron, igual que los romanos, en la esclavitud y en el exterminio sistemático de pueblos aborígenes. Las tensiones entre dicha potencia y China e India no se basan en otra cosa en que la primera actualmente se ve obligada a mantener una mano de obra costosa, frente a innumerables trabajadores calificados y no calificados de China e India, que se denuncia trabajan en condiciones extremas, por no decir esclavistas. No se puede dejar de mencionar que muchos expertos critican que la grandeza económica China es realmente inexistente pues se basa en realidad en un sistema de explotación de una inmensa mano de obra barata y no calificada, que tendrá a futuro un inmenso costo social y económico para la que es hoy la primera economía del planeta.
En estos sistemas económicos el individuo o trabajador no contaba desde el punto de vista del bienestar que se debía garantizar para él, por lo cual, desde principios del siglo XX y particularmente desde la segunda guerra mundial, se determinó la necesidad de las naciones por dar preponderancia al individuo, lo cual, presupone la mitigación de los riesgos inherentes al ser humano, siendo uno de los esenciales los riesgos a la vida y salud en el trabajo.
Una de las principales preocupaciones de la actual legislación laboral en gran parte del mundo, es el tratar de prevenir o minimizar los riesgos sociales del trabajo, reconociéndose en primera instancia la necesidad de indemnizar los perjuicios y riesgos del trabajador, sistema de seguridad social insuficiente y que operaba cuando el riesgo se verificaba, esto es, cuando el trabajador enfermaba o moría como consecuencia del trabajo y que opera en nuestro país aun en la entrada en vigencia de la actual Ley 100 de 1993, norma rectora del decreto 1295 de 1994 y a la postre de la Ley 1562 de 2011.
Uno de los avances de la adopción del sistema de seguridad social general planteado en la Ley 100 de 1993 (Art. 2º) es la adopción de los principios de solidaridad, integralidad y unidad, conforme a los cuales, el orden legal debe estar orientado a proteger a la parte más débil de la sociedad y de las relaciones de trabajo. Pero en los mismos se vislumbra también la necesidad de orientarse hacia la prevención de los riesgos sociales que genera la actividad laboral, siendo los más perceptibles los riesgos del trabajo por pérdida definitiva o parcial de la capacidad de trabajo del individuo, la enfermedad o la muerte a causa del trabajo.
Este principio, que se debe mencionar tiene raigambre constitucional, solo puede materializarse adoptando sistemas avanzados de administración o gerencia de la salud ocupacional, pues la actual normatividad en realidad se queda corta respecto de la necesidad de obligar a los empleadores a adoptar sistemas de prevención de riesgos inherentes al trabajo, siendo la reglamentación del decreto 1295 de 1994 y de la Ley 1562 de 2011, muy insuficiente, para los objetivos, y sobre todo para los principios que en la sociedad pretende materializar el sistema de seguridad social en riesgos profesionales.
Basta mencionar que la reglamentación de estos sistemas de seguridad en el trabajo en Colombia se adoptó antes de la expedición de las leyes 100 de 1993, decreto 1295 de 1994 y 1562 de 2012.
Una de las principales deficiencias en el sistema de prevención de los riesgos del trabajo, se refieren precisamente a los subprogramas de higiene y seguridad industrial, que tiene como objetivo la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgos ocupacionales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Se determina como uno de los eslabones más débiles por cuanto el mejoramiento de las condiciones en el trabajo, solo pueden ser posibles a empleadores que tengan la capacidad de adoptar dichos sistemas.
Es importante mencionar que la normatividad a pesar de obligar al empleador a desarrollar panoramas de riesgos con el fin de identificar peligros y determinar los controles necesarios para mitigar o eliminar dichos peligros, no tiene medios coercitivos para que se modifiquen las condiciones laborales o de riesgos del sitio o área de trabajo, como si lo hacen las normas NTC OHSAS 18001.
Se determina esta como una de las principales debilidades del sistema, pues debe ser determinado en la legislación que la mitigación del riesgo social del trabajo, debe minimizar la ocurrencia de dichos riesgos, lo cual solo se logra ejerciendo políticas de control eficientes que tiendan a obligar al empleador a modificar el entorno en que el trabajador cumple su labor para garantizar que en el cumplimiento de la misma dicha persona no vaya a sufrir ningún tipo de daño o menoscabo en su integridad, aspecto que es coincidente con el hecho que el trabajo es una actividad legalmente subordinada.
Otra de las ventajas de actualizar la reglamentación dada en la resolución 1016 de 1989, es que la seguridad en el trabajo se debe convertir en una política empresarial, común a cualquier patrono, sin importar el tamaño de la empresa o la actividad económica a la cual se dedique.
En la actualidad el grueso de las empresas en nuestro país no tienen, o si tienen, no conocen los procedimientos y procesos empresariales y administrativos con los cuales se puede adoptar un sistema de salud ocupacional, o para aproximarlo un sistema de protección más moderno, a un sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Al obligarse al empleador a adoptar una política de seguridad y salud en el trabajo, se puede lograr la estructuración de un mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral, pues la adopción de esta política como obligatoria tiene por consecuencia la participación del trabajador en el sistema de seguridad
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