POSICIONES JURÍDICAS DE LOS SUJETOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Enviado por Mariafp • 26 de Octubre de 2016 • Apuntes • 2.341 Palabras (10 Páginas) • 232 Visitas
TEMA 5: POSICIONES JURÍDICAS DE LOS SUJETOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
5.1 Derechos del trabajador: ocupación efectiva, derechos fundamentales.
- Ocupación efectiva: reconocido en el art 4.2 a) ET
La prestación de servicios no solo es un deber, también es un derecho que forma parte de la relación laboral ya que puede ser que se le haga la vida imposible al trabajador no dándole trabajo con el fin de conseguir que se marche de la empresa. Existe una excepción que es la fueza mayor (si hay un incendio y se quema la fábrica o hay un robo y se llevan las máquinas).
Este derecho de ocupación efectiva está relacionado con la dignidad del trabajador (art 10 CE y art 4.2 e) ET). Esto es el derecho a ser respetado y valorado como persona.
Cuando se está incumpliendo la ocupación efectiva se puede reclamar ante los tribunales: exigiendo el cumplimiento, exigiendo daños y perjuicios;
y lo más importante es la extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento empresarial (puede solicitar al juez que ponga fin al contrato y que se le conceda una indemnización por despido improcedente). Esto aparece en el articulo 50 ET.
- Derechos fundamentales:
Estos han de respetarse en todos los ámbitos, también en la relación jurídica laboral.
Su fundamento es la dignidad de la persona (art 10 CE). Varios preceptos del ET se refieren a la dignidad del trabajador.
Han de tramitarse a través de un procedimiento especial basado en los principios de preferencia (han de tramitarse primero los pleitos en que se vulneren los derechos fundamentales) y sumariedad (rapidez). (Arts 177 y ss Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).
* El derecho de igualdad (art 14) seria uno de esos derechos fundamentales que vienen recogidos en el ámbito laboral. Se establece que los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente (se incluye lo previo al acceso como las entrevistas de trabajo). Existe la libertad de empresa (el empresario es libre de elegir a quien quiere contratar) pero no se puede discriminar, por ejemplo, cuando una empresa publica alguna oferta de empleo y no admite a mujeres o solo las admite con una edad determinada y de buen ver, se le puede denunciar por discriminación. En las entrevistas de trabajo si hay preguntas que apuntan al derecho de intimidad como por ejemplo el estado civil, si se tienen hijos... esto es discriminatorio y se puede denunciar. Por lo tanto, se ha establecido el ``derecho a mentir´´ si se miente en preguntas discriminatorias, una vez que la empresa se entera, no se le puede despedir a la persona que ha mentido.
Es muy dificil luchar contra la discriminación del acceso al empleo.
El art 17 ET establece que cuando haya una decisión de la empresa discriminatoria, esa decisión es nula. Lo mismo cuando haya una cláusula discriminatoria, esta será nula.
A lo largo de todo el ET hay otros preceptos en los que se alude al derecho de igualdad en el ámbito del trabajo (art 12.3 d), art 22.3, art 24.2..)
→ Existen directivas comunitarias:
- Directiva 2000/78/CE, del Consejo, Establecimiento de un marco general para que la igualdad de trato en el empleo y ocupación.
- Directiva 2000/43/CE, del Consejo, Aplicación del principio de igualdad de trato independientemente de su origen racial o étnico.
→ Protección frente al acoso discriminatorio: se producira cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionada con el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un ambiente intimidatorio, humillante u ofensivo
Es causa de despido el acoso discriminatorio.
→ A nivel procesal, en el art 46 LJS: quien alega discriminación no tiene que demostrar completamente esa discriminación, sino que es suficiente con que aporte indicios. Una vez que haya indicios, es la empresa la que tiene que demostrar si los hay o no .
* Derecho de intimidad ART 18 CE (art 4.2 ET ámbito laboral): el art 18 del ET regula la posibilidad de efectuar registros en la persona del trabajador, en su taquilla o en sus objetos personales pero estos registros tienen unos limites: tienen que llevarse a cabo delante de uno de los representantes de los trabajadores, en horario de trabajo...
→ Protección frente al acoso sexual: supone una vulneración del derecho a la intimidad y de la dignidad del trabajador. El trabajador tiene derecho frente a este acoso. Es causa de despido disciplinario el incurrir en el acoso a un compañero.
La determinación de si ha habido acoso sexual debe tener una causa objetiva y no subjetiva.
*Derecho a la propia imagen (art 18 CE): tiene dos vertientes: derecho a controlar la reproducción de imágenes de una persona (derecho que tiene una persona a salir en la tv o no) y derecho a decidir sobre su imagen (llevar barba, pendientes..)
*Derecho a libertad ideológica, religiosa, y de culto (art 16 CE). Hay trabajadores que por religión no pueden trabajar el sábado, pero esto no es una discriminación. Hay pleitos también que se deben a la vestimenta (una persona que no se quiere poner una falda por encima de la rodilla).
* Derecho a la libertad de expresión (art 20 CE): un psiquiatra en hospital público, participa en un programa hablando mal de su profesión y del hospital en el que trabaja. El TC le da la razón, tiene derecho a decir lo que piensa de la Sanidad española.
5.2 Deberes del trabajador: obediencia, diligencia y buena fe.
- Deber de obediencia:
Art 5 c) ET: es un deber del trabajador obedecer al empresario. Pero no todas las órdenes formarían parte del ejercicio regular de las funciones directivas.
No se incluyen en el ejercicio regular de las funciones directivas:
- Las ordenes que imponen una conducta ilegal.
- Las que ponen en peligro la integridad física o psiquica del trabajador.
- También cabe la desobediencia técnica.
- Tampoco han de obedecerse las órdenes sobre la conducta extralaboral del trabajador, como regla general. Excepciones: trabajador que finge la incapacidad temporal, empleado de banca que frecuenta lugares de juego...
- Deber de diligencia:
Art 5 a) y e) ET: el trabajador tiene que trabajar bien. La diligencia es la aplicación de la voluntad a la realización del trabajo para obtener el rendimiento debido.
La diligencia tiene un elemento interno o subjetivo (voluntad del trabajador de trabajar bien) y un
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