DERECHOS Y DEBERES SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por micaelacolaso • 6 de Mayo de 2013 • Tesis • 7.960 Palabras (32 Páginas) • 481 Visitas
DERECHOS Y DEBERES SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Obligaciones recíprocas Art. 62. —Obligación genérica de las partes. Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
Los Descansos Obligatorios
Nuestra legislación Laboral establece qué entre la jornada debe de haber un descanso para que el empleado recupere las fuerzas e ingiera los alimentos necesarios para su manutención toda vez que así se garantiza que el trabajador este sano y que pueda trabajar de forma adecuada dando un rendimiento por su jornal, de la misma manera establece que entre una jornada y la siguiente también debe de haber un descanso para que el empleado descanse y recupere energias.
DESCANSOS CLASES DE DESCANSOS DETERMINA L.C.T DIARIO SEMANAL ANUAL
DESCANSOS Diario :corta duración .Incluye las pausas dentro de la jornada de trabajo y descanso entre dos jornadas ( 197 L.C.T.) Semanal : duración intermedia (204 a 207 L.C.T.) Anual :de larga duración No se remunera-Libre para empleado
DESCANSOS DIARIO : Pausas en la jornada.Sirve para refrigerio y almuerzos . Higiénicas en algunas actividades (insalubres) Mujeres y menores descanso especial de 2 horas Sólo para el caso de jornada mañana y tarde
DESCANSOS DESCANSO SEMANAL – art. 204 L.C.T. Función de recuperar el esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral . No debe afectar su remuneración ni el tiempo de trabajo
Descanso anual :VACACIONES Vacaciones : Se trata de un descanso anual obligatorio pago:el trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año,después de un período mínimo de servicios continuos con derecho a percibir remuneraciones habituales
LICENCIAS ESPECIALES: No tienen por objeto el descanso, sino cubrir circunstancias especiales del empleado
Licencias Especiales: Nacimiento Hijo : 2 días Matrimonio : 10 días Fallecimiento cónyuge Fallecimiento concubino Fallecimiento hijo Fallecimiento Padres : 3 días en todos los casosFallecimiento hermano : 1 día Rendir examen en la enseñanza media o universitaria:2 días por examen-máximo10 días por año
Jornada de trabajo
La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.
Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites.
Remuneración
Es una contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por parte del empleador por causa de un contrato de trabajo
Tipos de Remuneración El sueldo, entendido como el salario, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato.
El sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias.
Comisión, porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo una o más secciones o sucursales de la misma.
Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
FORMAS DE PAGO
Las remuneraciones en dinero deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta bancaria a su nombre y orden en institución de ahorro oficial.
3.3. LUGAR DE PAGO
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el sitio de trabajo y durante las horas de prestación del servicio, quedando prohibido realizarlo en lugares donde se vendan mercaderías o bebidas alcohólicas, como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el plago debe efectuarse a personas ocupadas en esos lugares.
Los días y horas de pago deberán ser previamente fijados por el empleador, y comunicarse antes del día 10 de enero de cada año a la autoridad que corresponda.
3.4. PERIODOS DE PAGO
Por mes, cuando se hubiera estipulado sueldo fijo.
Por semana o por quincena, cuando fuese a jornal o por hora.
Por semana o por quincena, cuando la retribución se calcule por pieza o medida respecto de los trabajos concluidos en dichos períodos; y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía tan sólo una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
4 días hábiles para la remuneración mensual y quincenal.
3 días hábiles para la remuneración semanal.
DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO PRACTICO
“Mujeres y Menores “
“Mujeres y Menores”
El trabajo de las mujeres, fundamento de la protección especial.
La mujer junto con los menores, fue la primera en recibir la protección de las normas laborales por los abusos que se cometian especialmente contra ellas durante la Revolución Industrial.
Salarios más bajos que los de los hombres y horarios abusivos fueron los elementos comunes de aquellas épocas. La mujer debe ser protegida especialmente por su rol fundamental en el marco de la familia, como factor de unión e integración familiar.
Uno de los efectos concreto del proceso de revisión se dio en nuestra legislación cuando la Ley de Empleo (Ley 24.013) dispuso la derogación del art. 173 LCT, que prohibía el trabajo nocturno de la mujer (especialmente público y tareas realizadas preferentemente por mujeres) y que ahora está permitido en las mismas condiciones que el hombre, con la sola condición de contar con más de 18 años de edad, etc.
La igualdad entre el hombre y la mujer en el trabajo.
La LCT reafirma esta postura tanto en forma genérica al prohibir la discriminación por razón del sexo o la edad (art. 17, LCT), como en forma expresa en el título VII
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