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CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  Tesis  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  418 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Como sabemos, el contrato de trabajo es el acuerdo prestado en forma voluntaria, entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.

El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para ambas partes, y regulando las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación laboral.

Los contratos de trabajo se pueden clasificar de múltiples formas, siendo una de ellas la duración de la prestación del servicio.

Según este elemento, es típico el contrato de trabajo celebrado a duración indeterminada o indefinida y atípico a aquel que se celebra a plazo fijo, que nuestra legislación denomina “contratos de trabajo sujetos a modalidad”.

En nuestro ordenamiento se presume, salvo prueba en contrario, que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, existe un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

De acuerdo con nuestra legislación, el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece.

En el presente artículo abordamos el tema de los contratos a modalidad, tal como lo regula nuestra legislación.

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

La regla general es que el contrato de trabajo se celebre por tiempo indeterminado.

Sin embargo, nuestra legislación permite la celebración de contratos a plazo fijo a los que denomina «contratos de trabajo sujetos a modalidad», los que pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

 Base legal:

Artículos 4º y 53º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97)

Pueden celebrar estos contratos las empresas o entidades privadas, así como las empresas del Estado e instituciones públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso, las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan.

 Base legal:

Artículo 75º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)

Se puede contratar a cualquier trabajador a través de estos contratos; sin embargo, los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades permitidas, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

 Base legal:

Artículo 78º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97)

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO A PLAZO FIJO O SUJETOS A MODALIDAD

1. Los Contratos de Naturaleza Temporal.

a. Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.

Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador originado por el inicio de una nueva actividad empresarial.

Para estos efectos, se entiende por nueva actividad tanto al inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Para la determinación de las actividades empresariales, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

 Duración:

Su duración máxima es de tres años.

 Base legal:

Artículos 54º, a), y 57º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97) y artículo 76º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)

b. Contrato por necesidades de mercado.

Es aquél que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.

Ejemplo: si en un verano la temperatura es más alta que la habitual y hubiera muchos casos de deshidratación, lo que incrementaría la demanda de sales rehidratantes, el o los laboratorios que producen dichas sales podrían contratar a trabajadores a plazo fijo por necesidades de mercado para atender el incremento de la producción de dichas sales para cubrir su mayor demanda.

En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal.

Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional (ej., los helados en el verano).

 Duración

Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de cinco años.

 Base legal:

Artículos 54º, b), y 58º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97)

c. Contrato por reconversión empresarial.

Es el que se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.

 Duración

Su duración máxima es de dos años.

 Base legal:

Artículos 54º, c), y 59º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.03.97)

2. Contratos de Naturaleza Accidental.

a. Contrato ocasional.

Es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Ejemplo: cuando se contrata un trabajador para que dé mantenimiento o limpieza a la maquinaria.

 Duración

Su duración máxima es de seis meses al año.

 Base legal:

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