CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD (POR INICIO DE ACTIVIDADES)
Enviado por Claire Leslie Carbajal Pinedo • 24 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 218 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
(POR INICIO DE ACTIVIDADES)
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato por inicio o incremento de actividad” que celebran al amparo del Art. 57º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte KAFFEE PERU G1 SAC, con R.U.C. Nº 20600086805 y domicilio fiscal en Av. Fray Jerónimo Jiménez NRO. 767 – Chanchamayo, debidamente representada por el señor JUAN CARLOS RIVAS GUTIÉRREZ con D.N.I. Nº 07498615, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte la Srta. LIA VICTORIA GUTIERREZ DE ZALDIVAR PRETTEL; con D.N.I. Nº 07961636, domiciliado en la Calle Los Cedros , La Merced - Chanchamayo, a quien en adelante se le denominará simplemente LA TRABAJADORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa que de acuerdo a sus estatutos su actividad es de producción compra, venta, comercialización, procesamiento, industrialización, exportación e importación de café y sus derivados y cualquier otro producto agropecuario, forestal y tropical.
EL EMPLEADOR ha iniciado sus actividades el día 01 de febrero del 2015, por lo que para la adecuada marcha de sus actividades requiere contratar los servicios del LA TRABAJADORA. La contratación de LA TRABAJADORA será de naturaleza temporal, a efectos de poder enfrentar las exigencias que el mercado impone a EL EMPLEADOR.
En tal virtud de conformidad con el artículo 57° del Texto Único Ordenado Del Decreto Legislativo 728, Ley De Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, el presente contrato está sujeto a la modalidad de inicio de actividades.
SEGUNDO: por el presente instrumento , EL EMPLEADOR contrata a LA TRABAJADORA para que preste servicios como Auxiliar de Administración, a partir del 01 de Junio del 2015, asumiendo las responsabilidades propias de dicho cargo , el cual ejercerá de acuerdo a las instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR.
De otro lado, a fin de prestar servicios objeto del presente contrato los servicios, LA TRABAJADORA reconoce que se encontrara sujeto a fiscalización inmediata, según por las normas laborables.
TERCERO: Son responsabilidades del Responsable del Área Control de Calidad y Acopio:
- Manejo y lIenado de Notas de Ingreso, Notas de Salida.
- Archivar cronológicamente las Facturas de ventas, facturas de Gastos, Notas de Ingreso, Notas de Salida, Guías de Remisión, Liquidaciones de Proceso y Secado en sus carpetas respectivas.
- Facturación y envió de las la Factura original a los diferentes clientes.
- Se encargará, de ser el caso, del control y manejo de la Balanza camiones.
CUARTO: El plazo de duración del presente contrato se iniciara el 01 de Junio del 2015 y concluirá el 31 de Agosto del 2015, teniendo duración de tres (03) meses, pudiendo cualquiera de las partes ponerle termino en la forma que señala el Texto Único Ordenado Del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR o la norma legal que los sustituya en el momento en que se produzca la terminación del contrato.
Vencido el plazo antes mencionado, se extinguirá la relación laboral sin necesidad de comunicación previa a LA TRABAJADORA.
QUINTO: De conformidad con el artículo 10° del Texto Único Ordenado Del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, Las partes acuerdan que la duración del periodo de prueba del LA TRABAJADORA será de tres (03) meses.
SEXTO: LA TRABAJADORA prestara sus servicios en el lugar indicado por EL EMPLEADOR, cumpliendo la jornada laboral señalada por el mismo.
SETIMO: LA TRABAJADORA percibirá por sus servicios una remuneración bruta mensual de S/.750 (Setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles).Queda expresamente convenido entre las partes que en la remuneración mensual mencionada no se encuentra incluida, de ser el caso, la Asignación Familiar prevista por la Ley 25129.
EL EMPLEADOR se obliga a pagar los beneficios sociales y derechos pertinentes conforme a las normas laborales vigentes, dándole las facilidades y materiales necesarios para el cumplimiento de su labor especificada.
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