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CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Informe  •  11.507 Palabras (47 Páginas)  •  104 Visitas

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CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

1. CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

1.1 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA DOCTRINA

Ciertos autores hacen caso omiso de la división anterior, por que tratan de temas propios del derecho colectivo.

En el derecho mexicano, se distinguen claramente entre el derecho individual y el derecho colectivo.

EL DERECHO COLECTIVO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se encuentra estipulado en el Titulo Séptimo, que lo denomina como «relaciones colectivas de Trabajo».

El articulo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

DERECHO COLECTIVO EN LA DOCTRINA

  • El art. Segundo en el Convenio 87 de la OIT, establece que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho a constituir asociaciones.
  • Así también el art. 23, párrafo cuarto, de la Declaración universal de los derechos del hombre: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: CONCEPTO

Es aquel que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de trabajadores y de patrones, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses.

Guillermo Cabanellas.

Es el ordenamiento jurídico impuesto por la clase trabajadora a la capitalista para que reconozca su existencia y su derecho a emplear la negociación y contrataciónes colectivas y el procedimiento de huelga a fin de crear un orden justo en las relaciones entre los trabajadores y los empresarios.

El Derecho Colectivo del Trabajo, es el estatuto de una clase social que garantiza la creación, existencia y acciones libres de las asociaciones de trabajadores para la conquista del bienestar de sus miembros.

Mario de la Cueva

Es el conjunto de principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos del trabajo. Mario de la Cueva

El Derecho colectivo, es una parte del Derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociación y un empleador o asociación de empleadores.

Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa o una asociación o sindicato de patrones.

1.2. DERECHO COLECTIVO COMO CLASE

  • Lo es por su origen, ya que fue impuesto por la clase trabajadora;
  • Lo es por su esencia, porque en él se reconoció la división de la sociedad en dos clases;
  • Lo es por sus fines, ya que persigue la creación de Do. Regulador justo para las relaciones laborales.

Se dice que el derecho del trabajo es un derecho de clase trabajadora, sin embargo, persiste la molestia que no nada más es de la clase trabajadora, ya que solo beneficia a los trabajadores, dejando de tomar el cuenta al trabajador individual.

CONCEPTO DE DERECHO DE CLASE. Es el ordenamiento impuesto a la sociedad y a su estado por una clase social, para que se reconozca su existencia y su facultad de exigir la creación, en beneficio de sus miembros  de un orden justo.

DERECHO COLECTIVO COMO COALICIÓN. L.F.T.

  • Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
  • Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

 

DERECHO COLECTIVO COMO SINDICATO. EN LA L.F.T

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

1.3 DERECHO COLECTIVO, SU CONTENIDO

En México, se juega con cierta elasticidad los elementos tradicionales del derecho colectivo, pues se tiene reconocimiento constitucional al derecho de asociación profesional y al de huelga y el establecimiento específico a nivel legal  del contrato colectivo de trabajo, permiten  atribuir al derecho colectivo nacional una importancia indiscutible.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

Lo que comprende dentro de este tema.

  • Derecho de asociación profesional
  • El sindicalismo.
  • El contrato colectivo de trabajo.
  • El contrato de Ley.
  • Reglamento de Trabajo
  • Derecho de Huelga.
  • Derecho procesal.

DERECHO COLECTIVO.
SUJETOS.

  • Trabajadores. ( integrados por sindicatos)

                                          Personas físicas.

  • Patrones.

                                         Personas Morales.

2.- FINES DEL DERECHO COLECTIVO

2.1 LOS FINES DEL DERECHO COLECTIVO.

  1. La nivelación de la fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista.
  2. El establecimiento de sistemas normativos adoptados a las situaciones particulares de las empresas.
  3. El reconocimiento estatal de la autodefensa proletariada.

Estos fines se expresan en las tres instituciones fundamentales en el derecho colectivo en México; a saber:

  • El sindicalismo;
  • La contratación colectiva; y
  • El derecho de huelga.

La finalidad esencial y suprema, lo es la persona del trabajador, al que se considera desde un ángulo especial como el autor de un trabajo útil a la comunidad  y como ser que por cumplir  una función social tiene derecho a obtener los elementos que le permitan conducir una existencia digna de la persona humana.

Es la de constituir un elemento de equilibrio de la balanza jurídica, entre la fuerza económica de las empresas y los trabajadores; por ello la tendencia de la Ley en favor de los trabajadores a los cuales se les otorga ventajas que se compensan con la indiscutible mayor capacidad económica patronal.

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