PRECISIÓN APLICACIÓN ARTíCULO 90 DE LA LEY 769 DE 2002 SOBRE VIDRIOS OSCUROS EN ALGUNOS VEHíCULOS Y LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 3777 DE 2003
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Bogotá, 1 7-1 0-201 7
PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICíA NACIONAL -DITRA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
ASUNTO: PRECISIÓN APLICACIÓN ARTíCULO 90 DE LA LEY 769 DE 2002 SOBRE VIDRIOS OSCUROS EN ALGUNOS VEHíCULOS Y LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 3777 DE 2003
Respetados Señores:
Teniendo en cuenta que la Ley 105 de 1 993, señala en el artículo 2 0 literal b) "De /a intervención de/ Estado: Corresponde a/ Estado la planeación, e/ control, /q [pic 3]y [g vigi/aoçiq de/ [pic 4], Io que permite a la máxima autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones baio las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional.
A su vez, el artículo 50 de la citada ley, establece las competencias en materia de transporte y tránsito al describir:
[pic 5] Desarro//o de po/íticas. "e transpr&y ténsitg: Es atribución de/ Ministerio dg Trgnspgfe en _ con las diferentes entidades riales definición de las íticas e les n
De allí, que al establecerse que la regulación sobre el tránsito, sea una de las atribuciones del Ministerio de Transporte, es deber el atender esta serie de acciones a fin de dar aplicación a las mismas. De allí, que la norma Ibidem, haya dispuesto que
Artículo 80.- Confro/ de tránsito. Correspnde a /a Policía de Tránsifp velar por e/ [pic 6]y transporte, por L seguridad de las personas y cosas en las vías públicas.
de /a Policía de T ' Evo de asi ia ica humaag g los usuarios de _ vías de carácter sancionatorio parg quienes infrinjan las
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las funciones de la policía de tránsito serán ejercidas por los cuerpos especializados de tránsito. los Departamentos y los Municipios, de más de cincuenta mi/ habitantes, con población urbana con más de/ 80%, conforme a/ censo aprobado, podrán organizar su
Avenida Eldorado CAN Bogotá, TeléGnos: 32d0800 ( +1) 5953596 http://v.ne.M.mintransporte.gov.co — queiasyreclamos@mintransporte.gov.co
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17-10-2017 po/icía de tránsito, siempre que /o requieran, para e/ norma/ tránsito de sus vehículos. A /a expedición de /a presente ley se mantendrán y continuarán ejerciendo sus funciones, /os cuerpos de guardas Bachi//eres existentes.
Frente al control del tránsito, no cabe duda que serán las autoridades establecidas según sea a través de la Policía Nacional en su especialidad 0 los Agentes de Tránsito, los encargados de regular y vigilar el comportamiento y debida atención de las condiciones de circulación de los actores viales. En ese sentido y al haber sido expuesto en reunión de trabajo con FENALCO, la necesidad de revisar el tema de aplicación de la ley 769 de 2002, mediante la imposición de órdenes de comparendo por la utilización de vidrios oscurecidos, entintados o polarizados, tanto en vehículos particulares como públicos es importante hacer un análisis de las normas que regulan la materia y precisar el alcance de las mismas.
Es una realidad que desde hace unos años, el uso de vidrios entintados, oscurecidos o polarizados en automotores tanto particulares como públicos, se viene acrecentando en todo el mundo, esto debido a factores climáticos y de protección a los rayos del sol, adicional a temas de seguridad y la misma estética de los vehículos. Estos vidrios 0 vienen instalados de fábrica y tienen filtros UV que impiden que los rayos infrarroios del sol, causantes del calor, eleven la temperatura del interior del vehículo garantizado igualmente confort a sus ocupantes o son Obieto de intervención y le son instaladas películas que cumplen esta función,
Ante estas nuevas tendencias, se vienen comercializando vehículos destinados al servicio particular y público con estas características técnicas dadas por el fabricante o por la instalación de películas de seguridad, cuya transmisión luminosa es superior al setenta por ciento (70%). En este proceso se cuenta con la "Comunicación relativa a la homologación ampliada de/ tipo de materia/ de seguridad de conformidad con e/ Reglamento N Od3', documento base que sirve en el proceso de homologación automática para los vehículos de servicio particular y para los vehículos de servicio público que hoy ingresan y son homologados en Colombia.
De allí, que la Ley 769 de 2002 0 Código Nacional de Tránsito, determinó las condiciones baio las cuales un vehículo puede circular con vidrios oscuros, al precisar:
Artículo 166. VIDRIOS OSCUROS. E/ Ministerio de Transporte definirá /o atinente a /a circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación.
A su vez, el artículo 90 de la norma Ibidem, de manera imperativa y respectó de los vidrios de los [pic 11]vehículos de servicio público colectivo urbano, que estos deben ser trasparentes y el artículo 1 31 de la Ley 769 de 2002, consintió como infracción a las normas de tránsito, cuando se evidencie:
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