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PREGUNTAS DE CONTABILIDAD


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  816 Visitas

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¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

junio 03, 2013

¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro de las facultades propias de fiscalización que cuenta el fisco, está emitiendo diversos requerimientos a los contribuyentes, por medio de los cuales les solicita la presentación de documentos, todos estos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones por tributos que ella administra. Sin embargo, ha llamado la atención que la SUNAT señale como uno de los documentos que deben exhibir los contribuyentes a la Licencia de Funcionamiento, la cual no es otorgada por ésta sino por las Municipalidades.

Cabe indicar que la Licencia de Funcionamiento califica como una autorización otorgada al titular del negocio o a la empresa misma por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital donde se está realizando una actividad comercial o de servicios. Dicha autorización es previa al funcionamiento del negocio para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme lo señala el texto del artículo 3º de la Ley Nº 28976.

LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL?

diciembre 31, 2012

LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL? (*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Este artículo fue publicado en la Obra Colectiva “Reflexiones sobre los procedimientos tributarios y aduaneros desde la perspectiva de los derechos de los administrados”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON).

1. INTRODUCCIÓN

En el Perú los Gobiernos Locales son una manifestación de la presencia del Gobierno en cada localidad del país, ello determina que es la parte del Estado que más cerca está de la población. Cada distrito o Provincia cuenta con un acta de fundación, si es que su origen está en la época colonial o a través de una Ley de creación si es que nos adentramos a los años de la era republicana.

En el desempeño de sus funciones está la de administrar los servicios que ofrecen en su jurisdicción, de tal manera que los vecinos se sientan representados y servidos por sus autoridades. En materia tributaria las Municipalidades cuentan con la denominada Potestad Tributaria como herramienta que le permite la creación, modificación, supresión de tasas y contribuciones, ello con respecto al marco normativo propio de los Gobiernos Locales. Nos estamos refiriendo a la propia Constitución Política del Perú de 1993, a la Ley Orgánica de Municipalidades, al Código Tributario y finalmente a la Ley de Tributación Municipal.

¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

noviembre 02, 2012

¿CONOCE USTED LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los impuestos patrimoniales tienen como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros.

Se identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates, vehículos, muebles, acciones, etc.

Una de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de vehículos, los cuales hoy en día ya no constituyen una riqueza sino más bien hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilización. El impuesto que grava en el Perú la propiedad de los vehículos se denomina “Impuesto al Patrimonio Vehicular” y es objeto de estudio del presente informe.

EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

julio 01, 2012

EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La jubilación significa para algunos la terminación de la actividad laboral, ello porque se pasa a una situación de descanso o pasiva, debido a que se alcanzó la edad máxima legal permitida para poder realizar cotizaciones o aportes sociales. A partir de esa fecha se le permite el abandono de la vida laboral al trabajador con la finalidad que perciba una retribución hasta el último de sus días.

La condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros.

El presente informe pretende analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta para que proceda el otorgamiento del beneficio de la deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, que la Ley de Tributación Municipal otorga a los pensionistas, siempre que cumplan los mismos.

Para poder lograr nuestro objetivo se ha realizado una revisión de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal como del Tribunal Constitucional, insertando parte de las sumillas de las RTF o también señalando los argumentos que se tomaron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que se encuentran en la parte considerativa de las mismas.

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

junio 01, 2012

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado

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