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PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  588 Visitas

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CAPÍTULO XII

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA

Artículo 96.- El término para la prescripción de la pretensión punitiva será continuo y se contará a partir del día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado o en caso de tentativa.

Artículo 97.- La pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio o de querella, prescribirá en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que le corresponde, pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal, pues en caso contrario se atenderá al delito señalado en el auto de formal prisión.

Si la pena asignada al delito no fue la de prisión, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.

Si se trata de delito grave o si el inculpado se sustrae de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.

Artículo 98.- En el caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán separadamente en el término señalado en cada uno.

Artículo 99.- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la terminación de un juicio por sentencia ejecutoria o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no empezará a correr sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos.

Artículo 100.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en averiguación del delito.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación.

CAPÍTULO XIII

PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS

Artículo 101.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 102.- Las penas privativas de libertad prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero en ningún caso será menor de cinco años ni mayor de treinta y cinco. Las demás sanciones prescribirán en cinco años.

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