PRESCRIPCIÓN, PRECLUSIÓN Y CADUCIDAD
Enviado por astuto01 • 17 de Abril de 2015 • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 736 Visitas
PRESCRIPCIÓN, PRECLUSIÓN Y CADUCIDAD
Es necesario distinguir entre tres términos de importancia en el derecho procesal: la prescripción, la preclusión y la caducidad. Al respecto, Carlos Arellano García, en su Teoría General del Proceso hace las siguientes señalaciones:
En su carácter de derechos, las acciones también pueden prescribir por el transcurso del tiempo.
La palabra “preclusión” es un vocablo típicamente jurídico cuyo significado alude a la sanción que trae consigo el desaprovechamiento de los términos por la parte interesada. La regla es que si no ejercita el derecho dentro del término legal que le ha sido fijado, se extingue ese derecho en su perjuicio…. Es la institución jurídica en virtud de la cual, la parte dentro del proceso está imposibilitada para ejercer un derecho fuera del momento oportuno en que pudo haberlo hecho.
En el vocabulario jurídico se ha introducido el vocablo “caducidad” para significar una de las especies de extinción del proceso, sin llegarse a la sentencia definitiva, por causa de inactividad de quien ha de preocuparse de incrementar la dinámica de ese proceso…
[L]a caducidad es sinónimo de perención y …es la extinción de la instancia procesal porque las dos partes abandonen el ejercicio de la acción procesal. El abandono se manifiesta en que ninguna de ellas hace en el proceso las promociones necesarias para que éste llegue a su fin.
Por último señala que con la caducidad se pone fin a la instancia, no a la acción, por lo que esta puede ser intentada nuevamente, siguiendo las reglas de su propia prescripción.
Por su parte, el maestro Cipriano Gómez Lara apunta que:
El concepto de preclusión está íntimamente ligado con los aspectos temporales del proceso. Entendemos por preclusión la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello… así, precluye un derecho al no contestarse una demanda, al no ofrecerse pruebas, al no impugnarse una resolución, dentro de los plazos y oportunidad que la ley procesal fija para ello.
La caducidad, no es, al parecer, una institución exclusivamente procesal, pues encontramos ejemplos… en derecho mercantil…
En el proceso es necesario plantear la diferencia entre la preclusión y la caducidad; ambas instituciones tienen la misma naturaleza y esencia, la única diferencia entre ellas es de grado, ya que la caducidad podría considerarse una preclusión máxima, es decir, si la preclusión es la pérdida de un derecho procesal, la caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala…
Generalmente, al decretarse la caducidad de un proceso, se tiene a la prescripción como no interrumpida, en otras palabras, como si no se hubiera presentado la demanda que inició el proceso…
A su vez, José Ovalle Favela indica:
La preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.” Esta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes: “a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)”’. Al hablar de los plazos, menciona que los hay no perentorios, y a los perentorios los identifica con los preclusivos: esto es, que una vez concluidos los términos para realizar alguna actuación procesal, ya no se puede realizar.
Cabe aclarar que así como la inactividad de una o de ambas partes durante el plazo que se les señaló para realizar determinado acto procesal, trae consigo como consecuencia la preclusión o pérdida del derecho que tuvieron para llevar a cabo dicho acto, la inactividad procesal de ambas partes—ya no respecto de un acto procesal determinado sino de todo el proceso—durante
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