PRESUNCIÓN POR OMISIÓN EN EL REGISTRO DE VENTAS
Enviado por EdsonJH • 6 de Mayo de 2015 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 387 Visitas
Presunciones por omisión en el
Registro de Ventas
1. Introducción
Velar por el cumplimiento de las obligaciones
tributarias obliga a la SUNAT a utilizar,
en muchos casos, la determinación sobre
«base presunta». Presumir implica la sospecha
de incumplimiento por la ocurrencia de
determinados hechos o circunstancias que
a criterio de la administración induzcan a
formular criterios respecto a la normalidad
y consistencia de las operaciones.
2. Marco legal tributario
Artículo 63, numerales 2 y 4 del artículo
64, y artículos 65, 65-A y 66 del Código
Tributario.
3. Escenario muestral
El 20 de setiembre de 2007, SUNAT
inició un procedimiento de fiscalización
a la empresa «JUVENAL PIZARRÓN EIRL»
por el ejercicio económico 2006. En el
requerimiento, SUNAT informa a la empresa
que se han encontrado diferencias
¿Qué es la DAOT?
La DAOT es un mecanismo de cruce de información
que SUNAT utiliza para determinar la consistencia
de las operaciones realizadas por los contribuyentes.
Su fundamento está en lo dispuesto por el
numeral 12 del artículo 62 del Código Tributario, en
cuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades
públicas como las privadas, toda la información
que estime pertinente para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias. Conforme
a lo establecido en el reglamento de la DAOT1
se
deberá incluir las operaciones con terceros que el
declarante hubiera realizado durante el ejercicio
en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como
«operación con tercero» a la suma de los montos de las
transacciones realizadas con cada cliente o proveedor,
siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT.
1. Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT,
publicada el 1 de marzo de 2002.
Producto de la revisión del Registro de
Ventas de «JUVENAL PIZARRÓN EIRL», la
entre las ventas declaradas en el PDT 621
y los resultados del cruce de la Declaración
Anual de Operaciones con Terceros
(DAOT) por S/. 297 500.
Conforme a estas consideraciones, SUNAT
estará facultada para aplicar la presunción
establecida en el numeral 1 del artículo 65
del Código Tributario: «Presunción de ventas
o ingresos por omisiones en el registro de ventas
o libro de ingresos, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente
y/o no se exhiba dicho registro y/o libro». En
mérito a este tipo de presunción debemos
analizar lo dispuesto en la primera parte del
artículo 66 del Código Tributario:
«Cuando en el registro de ventas o libro
de ingresos, dentro de los 12 meses
comprendidos en el requerimiento, se
compruebe omisiones en no menos de
4 meses consecutivos o no consecutivos,
Enero 330 000 30 000
Marzo 270 000 90 000
Julio 280 000 70 000
Agosto 200 000 100 000
Octubre 0 7 500
Totales 1 080 000 297 500
% de omisiones comprobadas = 297 500 = 27.55%
1 080 000
Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes.
Registro de Ventas 2006 Comprobantes Omitidos
SUNAT ha detectado que existen comprobantes
de pago no registrados y no declarados.
En tal sentido, SUNAT notifica un requerimiento
complementario en el cual se solicita
sustentar por escrito los motivos por los cuales
no se efectuó el registro respectivo.
El contribuyente responde indicando razones
infundadas, motivo por lo cual SUNAT
en uso de su facultad discrecional determina
que «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» se encuentra
inmerso en las causales o supuestos de
presunción establecidos en el artículo 64
del Código Tributario, específicamente en
los siguientes numerales:
Numeral 2. La declaración presentada o la
documentación sustentatoria o complementaria
ofreciera dudas respecto a su veracidad
o exactitud, o no incluye los requisitos o datos
exigidos; o cuando existiere dudas sobre
la determinación o cumplimiento que haya
efectuado el deudor tributario.
Numeral 4. El deudor tributario oculte
activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,
gastos o egresos, o consigne pasivos, gastos
o egresos falsos.
15 enero
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