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PRINCIPIO DE ANUALIDAD


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  619 Visitas

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El principio de anualidad

El principio de anualidad presupuestaria encuentra mención expresa en el artículo 134.2 de la Constitución española por cuanto establece que "Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual (...)". La proyección de este principio en el ordenamiento jurídico plantea diversas cuestiones de interés:

1. En primer lugar, establece un horizonte temporal concreto transcurrido el cual es necesario que el poder legislativo vuelva a autorizar, en los términos del artículo 27.1 de la Ley General Presupuestaria, la gestión del sector público estatal que está sometida, por tanto, al régimen del presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales.

2. La consecuencia jurídica prevista por el ordenamiento en caso de no aprobar los prepuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente es la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

3. La temporalidad de los créditos presupuestarios es una consecuencia del carácter anual de los presupuestos, de modo que, con carácter general, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario y la consecuencia prevista, con carácter general, para los créditos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, es la nulidad de pleno derecho. Desde esta perspectiva, este principio se encuentra íntimamente relacionado con el principio de especialidad temporal de los créditos.

4. Que la aprobación de los presupuestos esté prevista en nuestro ordenamiento jurídico cada año, no es incompatible con la existencia de escenarios de carácter plurianual que permitan programar la actividad del sector público estatal, de modo que se contemplen, por una parte, escenarios de ingresos en los que pueda tenerse en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de cambios previstos en la normativa que los regula; por otra parte, en lo que respecta a los gastos públicos, se contemplen escenarios de gasto asignando los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período a considerar y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda. En este sentido, el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, dispone que "La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en

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