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PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  542 Visitas

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Trabajo Práctico de Derecho Procesal Laboral

Leccion Xiii: Pruebas

Alumnos: Agustin Britos

Profesor: Abog. Jose Acosta

Curso: Quinto

Turno: Sábado Tarde

UNIVERSIDAD SAN LORENZO

Año 2015

INTRODUCCIÓN

El proceso de gestión, compilación y pr4sentacion de pruebas en el marco de los juicios de carácter laboral, tienen una especificidad establecida en el Código Procesal del Trabajo.

Habiéndole dado una lectura simple al Código podemos decir que no difiere en gran medida de lo que acostumbramos practicar en nuestro Derecho Procesal Civil.

Un mayor análisis y sobre todo la puntualización de acuerdo a lo que establece nuestro programa, lo desarrollamos a continuación

LECCION XIII PRUEBAS

CONCEPTO

Prueba "es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley". Pero la prueba judicial es distinta, ya que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador.

Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear, demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear, libar, gozar". Siendo así el medio por excelencia para llevar a cabo la veracidad de los hechos en los procesos.

Luís Pichardo Cabral la define, "como el medio que se justifica, la verdad o falsedad de los hechos.". En ese orden de ideas nos permitimos entender la prueba como todo medio capaz de permitir a la parte demandante demostrar la validez de su demanda, o que permita a la otra destruir los alegatos de la contraria.

Eduardo Bonnier; define las pruebas "como los diversos medio por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad". Dada esta definición se puede afirmar que las pruebas no son más que los hechos que ocurren entre las partes en su relación como individuo en la sociedad y cuando surge diferencia esta son dirimida en justicia quien determina la veracidad o falsedad de los hechos por medio de ellas.

Principios del Derecho Procesal Laboral

• Principio dispositivo

• Principio de oralidad

• Principio de inmediación.

• Principio de concentración

• Principio de celeridad.

• Principio de elasticidad

• Principio de preclusión

• Principio de eventualidad

• Principio de adquisición procesal

• Principio de publicidad

• Principio de sana critica

• Principio de socialización

• Principio de moralidad

• Principio del favor processum

• Otros principios; exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional

PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD

Protege a las partes ante situaciones inesperadas y evita nulidades insalvables;

OBLIGACIÓN DEL JUEZ; APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA Y ADMISIÓN (O RECHAZO DE ALGUNAS) DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, CON DISPOSICIONES PARA DILIGENCIARLAS

Art. 129º Siempre que se hayan alegado hechos conducentes al litigio, acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, el juez recibirá la causa a prueba de oficio o a petición de las mismas.

A este efecto deberá disponer las diligencias necesarias, para que la prueba ofrecida se substanciare en el menor número posible de audiencias.

Art. 132º El juez en resolución fundada, podrá rechazar la producción de pruebas y diligencias propuestas por las partes, cuando las estimare inconducentes o superfluas en relación a la materia específica de la controversia, sea por no estar autorizadas legalmente o porque en virtud del reconocimiento de los hechos alegados, no fuesen necesarias.

Dicha resolución será apelable juntamente con la sentencia, cuando el recurso sea procedente contra ésta.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE UNA O MÁS PRUEBAS.

Art. 133º Interpuestos los recursos mencionados en el artículo anterior, el Tribunal de Apelación considerará en primer término la resolución recurrida y si la revocase, recibirá la prueba cuestionada, ordenando su practicamiento.

Concluida la diligencia probatoria, resolverá el recurso deducido contra la sentencia de primera instancia.

TERMINO ORDINARIO DE PRUEBA

Art. 134º El término ordinario de prueba, no excederá de veinte días si hubiere de darse en el lugar de asiento del Juzgado, y se aumentará un día más por cada cincuenta Kilómetros, cuando se produzca en otro lugar, pero dentro de la República.

TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA

Art. 135º El Juez señalará el término extraordinario que considere suficiente, atendiendo a la distancia y facilidad de las comunicaciones, cuando la prueba haya de producirse fuera de la República.

PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA

Art. 137º Regirá el principio de inversión de la prueba, en todos los casos que se demande el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley.

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Es una forma de exteriorizar actuaciones, cuando el órgano que va a decidir toma contacto directo y personal con el material de la causa.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Es una reunión de diversos actos procesales, reúne la mayor cantidad de material que aportan las partes;

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Art. 138º En la apreciación de la prueba, el juez formará libremente su convicción, inspirándose en los principios científicos que rigen la crítica de la prueba y atento a las circunstancias relevantes del litigio y a la conducta procesal observada por las partes.

MEDIOS LEGALES DE PRUEBAS ENUNCIADAS EXPRESAMENTE Y OTROS

Art. 139º Son medios de prueba cuya admisibilidad, producción y eficacia se determinan en este Código:

a) La confesión en juicio;

b) Los instrumentos públicos y privados;

c) La prueba pericial;

d) La prueba de testigos;

e) La inspección judicial; y

f) Las presunciones.

Art. 140º Fuera de los medios probatorios enumerados en el artículo, anterior, serán igualmente admisible a criterio del juez, los que las partes propongan siempre que no afecten a la moral ni a las buenas costumbres y fuesen conducentes el esclarecimiento de la verdad.

Dichos medios quedarán sometidos a las reglas generales en cuanto a su ofrecimiento, recepción,

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