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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  525 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Nuestro máximo ordenamiento establece el marco jurídico que garantiza no solo los ingresos que financiarán el gasto público sino también la certidumbre a los gobernados respecto del poder impositivo del Estado.

En este punto es pertinente hacer la pregunta ¿de qué forma se encuentran protegidos los derechos de los ciudadanos ante la facultad del Estado para imponer contribuciones?

Nuestros derechos se encuentran protegidos por la  Constitución Política, allí se recogen las garantías individuales de las que gozamos todos los ciudadanos de este país  y hablando en materia fiscal encontramos que el  artículo 31, fracción IV, de nuestra carta magna,  otorga la garantía al contribuyente  de que la contribución que realicen para sufragar el gasto público, ya sea de la Federación, de los Estados o de los Municipios, deben contenerse en disposiciones que cumplan con tres principios básicos:

A. Legalidad: las contribuciones deben estar establecidas por autoridad competente y en Ley, en la cual se deben establecer todos los elementos de la contribución es decir: el objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa, así como la forma y época de pago.

B. Proporcionalidad: Se define atendiendo los criterios de: 1) existencia de un potencial económico susceptible de ser gravado, 2) la contribución no debe ser excesiva ni ruinosa, 3) la contribución debe ser general, sin atender a situaciones particulares y 4) serán contribuciones proporcionales, las constituidas para causas de utilidad pública.

C. Equidad: significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula

El Insigne Jurista Ernesto Flores Zavala hace mención de otros principios a saber:

I.- PRINCIPIOS DERIVADOS DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE GARANTIZAN DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INDIVIDUO

Estos principios hasta hace unos años, no se interpretaban de forma que atendieran las circunstancias especiales de las personas involucradas en los procedimientos fiscales, ni al respeto de sus derechos humanos, sin embargo dada la reforma de que fue objeto el artículo 1 de la Constitucional, ahora son de aplicabilidad obligatoria.

  • Principio de Igualdad.- Consagrado en el artículo 13 Constitucional estipula que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas…” La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que están prohibidas las leyes que no se aplique por igual a todas las personas. Por supuesto incluidas las leyes de materia tributaria.
  • Principio de irretroactividad de las leyes tributarias.-  En el primer párrafo del artículo 14 constitucional se establece que “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” aplicando este principio en materia tributaria, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
  • Principio de Audiencia.- Recogido en el artículo 14, segundo párrafo, nos garantiza el derecho que tenemos los gobernados frente a las autoridades y el órgano legislativo, a consignar en sus leyes procedimientos para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse.
  • Principio de forma escrita, competencia, fundamentación y motivación.- Artículo 16 Constitucional. El primero da certeza de un acto de molestia, dando a conocer la autoridad de la cual proviene, así como su contenido y consecuencias, El segundo, garantiza que la emisora está habilitada constitucional o legalmente, la exigencia de fundamentación está ligada al imperativo que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, por último la motivación se refiere a que la autoridad debe probar que su proceder está basado en una disposición legal
  • Principio de no confiscación.-  consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto

II.- LOS PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  • Principio de destino al gasto público.- Artículo 31, fracción IV. Nuestras contribuciones han ser encausadas al fin específico de cubrir los gastos públicos, las contribuciones que tengan tal fin, se pueden considerar constituciones.
  • Principio de la capacidad contributiva.- Como ciudadanos tenemos como presupuesto el deber de contribuir, pero este principio cuida que las contribuciones no recaigan sobre el mínimo existencial, limitando al Estado en su poder tributario.
  • Principio de reserva de ley.-  Fundamentado en: Nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley) y No taxatión without representation (no hay tributación sin representación) de manera que únicamente pueden decretarse contribuciones en un ordenamiento formal y materialmente legislativo, como lo prescriben los artículos 72 apartado H y 73, fracciones VII Y XXIX de nuestra Carta Magna.

III.- PRINCIPIO CONSTITUCIONALES BASADOS EN CONSIDERACIONES ECONÓMICAS

  • Facultades exclusivas de la Federación.- El artículo 73, fracción XXIX, establece las materias que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión, es decir, de la federación, para crear las contribuciones, en consecuencia se excluye la posibilidad de que puedan hacerlo las entidades federativas.
  • Prohibiciones para las Entidades Federativas.- Contenidas en los artículos 117 y
  • 118 Constitucionales, se dividen en las de carácter absoluto o relativo.
  • Contribuciones exclusivas de los Municipios.- Con el fin de evitar un doble sistema impositivo, los municipios no cuentan con la facultad legislativa para crear contribuciones, sin embrago el artículo 115 Constitucional, fracción IV, determina que a efecto de conformar su hacienda los municipio podrán determinar contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

En conclusión el contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por lo tanto es indiscutible que mediante estos principios se pone un límite a su poder impositivo, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad en la creación y aplicación de una norma jurídica tributaria, evitando así la vulneración de los derechos fundamentales del gobernado.

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