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Principios constitucionales..


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  350 Visitas

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La Acción Penal

Origen y Concepto

Cuando la armonía social es irrumpida por la comisión de un delito es necesario intervenir conforme a derecho para dar la pena correspondiente y rescatar el orden social, es ahí donde debe presentarse la acción penal, siendo esta la facultad que posee el Ministerio Publico o los particulares para accionar al órgano jurisdiccional y hacer que se persiga la responsabilidad correspondiente de determinada acción u omisión calificada como delito conforme la ley.

Modos de inicio

El ejercicio de la acción penal puede iniciar de dos formas, siendo estas:

 Publica: La acción penal pública es aquélla que puede ser ejercida de oficio por el órgano correspondiente.

 Privada: la acción penal privada es aquella realizada por los particulares a través de una denuncia o querella.

Características de la Acción penal

Publica: la acción penal es pública con el objetivo de poder aplicar una pena basada en un derecho público.

Única: solo puede existir una acción penal por cada delito, es decir por la comisión de un delito no puede existir doble proceso de acción.

Indivisible: las consecuencias del ejercicio de la acción penal recaen en todos los participantes de la comisión del delito.

Inmutable: una vez que el proceso ha iniciado, las partes deben acoger la decisión que el proceso desemboque.

Necesaria, inevitable y obligatoria: se deben cumplir y completar todos los requisitos del proceso conforme a lo establecido en la ley.

Requisitos para ejercitar acción penal

Para que la acción penal pueda ser ejercitada deben existir los siguientes requisitos:

 La existencia de una acción u omisión que represente conforme lo establecido en la ley un delito.

 Que el delito llegue al conocimiento de la autoridad correspondiente.

 Que la afirmación del denunciante o querellante este apoyada por una declaración, pruebas o medios necesarios para iniciar un proceso.

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica que posee la acción penal se basa en el orden normativo existente para determinado lugar, donde son establecidas las correspondientes penas consecuencia de la comisión de delitos, cuyo fin es dar una pena equivalente a la acción u omisión realizada, reparar el daño consecuencia de la comisión del delito y el objetivo más importante, restablecer el orden social

Diferencias de etapas

Con los cambios que se presentan en el derecho penal de los Estados Unidos Mexicanos es evidente que el proceso cambia de sistema a sistema, y por ello también de cierta forma la acción penal también cambia, y para entender esto mejor veremos el cambio en las etapas del proceso:

En el sistema anterior las etapas del proceso serán de la siguiente forma:

Investigación o averiguación previa: su finalidad es preparar el ejercicio de la acción penal que se fundara en las pruebas obtenidas, cabe recalcar que en esta etapa basta con la consignación del reo a manos del Ministerio Publico.

Persecución: en esta etapa existe un ejercicio de la acción ante los tribunales correspondientes y se dan los actos persecutorios que constituyen la instrucción.

Acusación: en esta etapa la exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Publico puede establecer ya con precisión las penas que serán objeto de análisis judicial, por ello esta etapa es la “esencia” del juicio, pues es aquí donde se pide la aplicación de la sanción que corresponda y donde el juez dictara la resolución.

Como se puede ver desde el inicio la acción penal se presenta, y se puede notar que el ministerio público tiene más facultad de la que debería, prueba evidente de ello es en el anterior código federal de procedimientos penales en su título tercero, capitulo único sobre la acción penal a partir del artículo 136 menciona que la acción penal corresponde al Ministerio Publico.

Ahora las etapas del proceso son distintas con la entrada del nuevo sistema, siendo estas:

Etapa de investigación: esta etapa a su vez se divide en dos, la primera es la Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, la segunda es la Investigación complementaria que comprende desde la formulación de la imputación y finaliza una vez que se haya cerrado la investigación.

Etapa intermedia o de preparación a juicio: esta etapa abarca desde la formulación de acusación hasta el auto de apertura a juicio.

Etapa de juicio: esta etapa comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia que emita el determinado tribunal de enjuiciamiento.

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