Principios Constitucionales
Enviado por karinamasna • 8 de Diciembre de 2014 • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 203 Visitas
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS: CONSTITUCION DE 1979 VS CONSTITUCION DE 1993
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS: CONSTITUCIÓN DE 1979 VS CONSTITUCIÓN DE 1993
INTRODUCCION
En este presente ensayo haremos un acercamiento a los llamados Principios del Derecho Tributario, que para algunos autores vienen a ser los límites de quien ejerce la potestad tributaria, o sea que son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios.
Según Robles (1), entendemos la potestad tributaria como aquella facultad que tiene el estado para derogar, modificar y crear leyes, pero debemos tener en cuenta que esta potestad tributaria no es ilimitada, ya que el ejercicio de quien ejerce la potestad tributaria se encuentra con límites que también la constitución reconoce. La potestad tributaria también conocida como el poder tributario y es otorgada a distintos niveles de gobierno o entidades del estado.
Por otra parte en la pagina argentina www.afip.gov.ar (2) se puede apreciar que La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
CONTENIDO
Ahora bien, si bien es cierto que estos límites, garantías o principios constitucionales se establecen en la constitución misma, no necesariamente se establecen todos estos límites a la potestad tributaria de manera expresa, ya que hay un conjunto de principios que se encuentran expresos de manera implícita y no es necesario que la constitución los señale.
Constitución de 1979 VS Constitución de 1993
En el artículo 139 de la Constitución de 1979 (3) se indicaba lo siguiente:
“Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria….”.
Por otra parte el artículo 74 de la Constitución vigente, se establece que:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…”
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
Haciendo una comparación de ambos artículos podemos observar que en el de 1993 se amplía la potestad tributaria alcanzando alosgobiernos locales y regionales con los límites establecidos y como podemos observar en el art. 74 de la actual constitución se señalan expresamente solo cuatro principiosdel derecho tributario como son:
Reserva de ley, igualdad, respeto a los derechos humanos y no confiscatoriedad.
• Según el principio de reserva de ley que está vinculado al principio de legalidad algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a través de una ley y no por reglamento.
• Segúnel principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
• El respeto a los derechos humanos no es un principio del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria.
• Por el principio de confiscatoriedad, los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios.
PRINCIPIOS IMPLICITOS
Como señalamos anteriormente, hay principios explícitos y otros implícitos, ahora veamos algunos que aunque no estén contemplados en forma expresa en el artículo 74 de la Constitución vigente, constituyen principios implícitos:
• Principios de capacidad contributiva: aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias.
• Principio de publicidad: Este principio está muy relacionado con la vigencia de las normas, ya que sin publicación no hay vigencia.
• Principio de equidad: Consiste en que la imposición del tributo mediante la norma debe ser justa, entendiendo justicia como razonable.
• Principio de economía en la recaudación: Se trata de que el monto recaudado por un tributo sea mayor al monto que se gasta para recaudar este mismo.
• Principio de certeza y simplicidad: Consiste en que la norma tributaria debe ser clara y precisa.
CONCLUSION
En conclusión podemos afirmar que los principios constitucionales tributarios descritos en este ensayo buscan controlar el ejercicio de IUS IMPERIUN del estado y otorgar a los contribuyentes una garantía para el pago de sus obligaciones tributarias y para esto es necesario que es respeto a los derechos fundamentales de la persona sea de observancia obligatoria.
También podemos concluir que en nuestro ordenamiento constitucional se establecen determinados principios tributarios con nombre propio, detallados de manera expresa, pero seria una buena alternativa incorporar a nuestra constitución vigente aquellos principios implícitos de tal manera que el contribuyente los pueda conocer.
Bibliografía
(1) Robles Moreno Carmen Pilar, Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la UNMSM. http://blog.pucp.edu.pe/item/30553/los-principios-constitucionales-tributarios
(2) http://www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/archivos/Principios%20constitucionales%20en%20materia%20tributaria.pdf
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