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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

JERARQUIAS DE LAS LEYES

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Art. 31 C.E.: “1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.” los principios constitucionales en materia fiscal de los que se va a hablar son:

• principio de generalidad.

• Principio de obligatoriedad.

• Principio de vinculación con el gasto público.

• Principio de proporcionalidad y equidad.

• Principio de legalidad.

Y cada uno consiste en:

a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz debe encontrarse previsto en una ley.

Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca, por eso y con toda razón se afirma que las leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un supuesto normativo. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.

b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD:

Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.

Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas consecuencias para los particulares.

c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:

el Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “ son obligaciones de los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los estados y municipios en que residan...” los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos.

Nuestra carta magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. En esencia este tercer principio establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en la integración de un Presupuesto Nacional cuyo contenido sea ampliamente divulgado entre la población.

d) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Su significación conceptual es el de mayor importancia para determinar los lineamientos esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la fracción IV del Artículo 31 que señala que los obligados a contribuir a los gastos público deben hacerlo “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha sido tarea sencilla determinar con exactitud cuando es un tributo proporcional y equitativo.

De acuerdo con el artículo 31 de nuestra carta magna, en su fracción IV nos habla de que para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

“proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre si” podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ella gravados. En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:

• la capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función de dicha

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