Principios Constitucionales
Enviado por RIGOBERTO0262 • 28 de Julio de 2014 • 588 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
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En este acto judicial, de examen de pruebas, el público está presente y actúa como una forma de control a la actividad jurisdiccional. Sin embargo, en determinadas circunstancias puede que esto sea contra producente por ejemplo situaciones de morali8dad, orden publico, seguridad estatal, o el respeto debido a la victima o al acusado, así lo justifiquen.
La publicidad del juicio oral consiste en permitir la entrada para presenciar sus sesiones al público, es decir, de no hacerlo a ocultas o en secreto, salvo en los casos de excepciones determinadas, por la misma ley.
Si se trata de delitos que pueden afectar la moral, el pueblo o el buen nombre de las victimas o incluso de la persona que resulta acusada, cuya responsabilidad se esta ventilando en este acto puede disponerse de celebración del juicio en privado así como cuando se vallan a tratar asuntos que puedan afectar la intimidad de los participantes, o el asunto que se aborda como suceso delictivo esta relacionado con temas de seguridad nacional, o con negocios privados de instituciones estatales, o incluso, secretos de estado, también se puede y se debe proceder de esta manera, celebrando la vista a puertas cerradas.
Desarrollar el juicio sin la concurrencia del publico o en privado, debe entenderse como que solo estarán presentes en la sala los participantes en el acto judicial, o también en tales casos el tribunal puede discrecionalmente, seleccionar y permitir la presencia de aquellos que deban tener acceso, como algunos familiares del acusado o de la victima, ciertos funcionarios o personas cuya estancia se justifique.
Esta decisión la puede adoptar el tribunal al iniciar el juicio, es decir, una vez constituido para comenzar la vista en ese momento, el tribunal acuerda, de oficio o a instancia de partes la celebración del juicio en privado. También esta medida puede ser propuesta por las partes o adoptada de oficio por el tribunal, una vez comenzado el juicio oral, en cualquier momento en que surjan elementos que así lo justifiquen.
En el caso de que el fisco o el defensor no este desacuerdo con la decisión del tribunal en ese mismo momento podrán ponerlo de manifiesto por medio de oposiciones por escrito en la cual se argumentaran las razones y pedirle al mismo tribunal que lo haga constar en acta su protesta para que en su momento o día le pueda servir como fundamento en el recurso que le faculta la ley para un presunto quebrantamiento trascendente al fallo, claro esto con el supuesto se entendiera y se hubiera producido a consecuencia de esa resolución.
La señalada presencia ciudadana en el acto de impartir justicia, ofrece transparencia al proceso, otorga credibilidad a la actuación del tribunal y a la vez contribuye a la formación ciudadana de los asistentes.
La publicidad hace a los concurrentes, en cierta manera, coparticipes del acto de enjuiciar los hay presentes conocerán
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