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Principios Constitucionales


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Para entrar en el tema que es de nuestra competencia primero que nada tenemos que entender que es principio es evidente que en el se plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del derecho y que en su momento histórico determinado informa del contenido de la norma de un Estado, cabe señalar que en principio no es un garantía si no que un principio es la base de una garantía.

Ahora bien nuestro trabajo se basa en los principios procesales que son la regla que guía el fundamento coherente y equilibrado de la estructura de una constitución formal de un Estado determinado. Estos nos sirven para garantizar la vigilancia, estabilidad y el respeto a la constitución.

Los principios constitucionales se dividen en cinco:

1.- Principio de Limitación

2.- Principio de Funcionalidad

3.- Principio de Supremacía

4.- Principio de Estabilidad

5.- Principio de Efectividad

A continuación explicaremos cada uno de los siguientes principios ya mencionados.

Principio de limitación: Es la relación reciproca de restricción por razones de bienestar público entre los órganos del poder público y los derechos de particulares.

Los derechos subjetivos se pueden restringir en dos casos: Limitación al poder público, el poder público restringe los derechos constitucionales particulares.

Esto se entiende al explicar las limitaciones del poder público. El Poder Público está restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los particulares. Se restringe al Poder Público al no permitir la criminalización de acto que no esté prohibido. Se restringe al Poder Público cuando se prohíbe vulnerar los principios de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo.

Imitación a los derechos particulares

El funcionamiento inverso se da cuando las normas de organización restringen los derechos de los particulares por ejemplo cuando se dice que. “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”

RINCIPIO DE FUNCIONALIDAD: Equilibra el poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder.

PRINCIPIO DE NO-CONCENTRACIÓN: Impone límites a las facultades o atribuciones otorgadas. Se expresa en la prohibición de la suma del poder público".Las funciones del poder público: legislativa. Ejecutiva y judicial no pueden ser reunidas en el mismo órgano” También en la prohibición al Presidente de la República de funciones judiciales.

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: Garantiza la coordinación y cooperación mutua entre los poderes constituidos. Por ejemplo en la puesta en funcionamiento de órganos.

PRINCIPIO DE NO-BLOQUEO: Impone límites a las facultades de fiscalización de otro poder. Está dirigido a evitar la frustración de los actos de gobierno. Con él se impide que la creación del Derecho sea frenada. No debe confundirse con el principio de control, que está dirigido a impedir que la Constitución no sea aplicada correctamente.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA: Principio de supremacía. Garantía de relación de supra y subordinación de todo el ordenamiento jurídico determinado a la Constitución positiva.

La Constitución política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, los jueces y autoridades la aplicaran con preferencia a las leyes, y estas con preferencia

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