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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Definimos el Derecho Tributario como el conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones entre el Estado, en su calidad de acreedor, los tributos y las personas a quienes responsabilizan su pago.

Así se ha establecido que el poder tributario es una facultad inherente al Estado, la que es ejercida a través del poder legislativo, por lo que inferimos que conforme a esto existen también principios que guían este sistema y que están regidos y sustentados por nuestra Carta Fundamental.

La Constitución Política de la República de Chile consagra estos principios en el Art. 19 N°20 que manifiesta lo siguiente:

“La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en su progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas…en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos…los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado...”

Comprender estas normas y principios es muy importante por cuanto refleja una característica de todo derecho; que es el que se encuentra formado por normas de conducta y de principios y valores que determinan su contenido, aplicación e interpretación.

Los textos constitucionales contienen, normalmente, los principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico de cada país, a través de los cuales se plasma positivamente el ideal de justicia que una comunidad organizada profesa en un momento histórico determinado. Tales principios constituyen los criterios básicos con los cuales ha de ordenarse e interpretarse toda la materia tributaria y son, a su vez, los pilares sobre los que deben asentarse las distintas instituciones jurídico-tributarias.

Precisamente, el alcance de estos principios en relación con el propio ordenamiento jurídico viene determinado por su carácter de valores básicos asumidos siendo indudable la función ordenadora que se refleja tanto en el terreno normativo como en el interpretativo.

La constitucionalización de dichos principios se traduce técnicamente en el establecimiento de ciertos límites materiales que se proyectan en la normativa posterior que va a configurar, en nuestro caso, el sistema tributario y por consiguiente también el ejercicio del poder que tiene encomendada su elaboración.

Pero conviene insistir en que la eficacia limitativa de los principios contenidos en las normas constitucionales resultaría inoperante si tales normas carecieran de efectos plenamente vinculantes y se configuraran como meros criterios pragmáticos u orientadores necesitados de desarrollo legislativo ulterior o si su vulneración no fuese alegable ante los tribunales. En ambos casos su eficacia como elemento de ordenación social es prácticamente nula. De ahí que sea preciso destacar el carácter normativo y vinculante que se atribuye generalmente a los principios y preceptos de nuestro texto constitucional y, así, suele admitirse que la vigente Constitución no sólo asigna competencias, como es tradicional en este tipo de textos, a los distintos poderes del Estado, sino que además contiene normas jurídicas inmediatamente aplicables, es decir, normas que atribuyen directamente derechos y obligaciones respecto tanto de los poderes públicos como de los propios ciudadanos.

Cabe señalar que nuestra Constitución no se limita a establecer los principios tradicionales en la legislación tributaria, sino que además incorpora significativamente a nuestro Derecho principios nuevos de ordenación material del gasto público. Esta novedad radical contribuye a fijar definitivamente un criterio insoslayable: la idea del reparto justo de la carga tributaria, la justicia en los ingresos del Estado, ha de vincularse forzosamente con un programa justo en el gasto público.

Estos principios que analizaremos a continuación son de diversa índole e importancia, pero bajo ninguna circunstancia pueden ser omitidos en el entendimiento del Derecho Tributario.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES JURIDICOS

1. Respeto de la propiedad privada

Los tributos constituyen una limitación al derecho de propiedad. La doctrina nacional señala que dicha privación se explica y justifica por el fin social que el Estado debe cumplir por mandato de la Constitución Política.

No obstante el Estado está facultado para imponer a las economías particulares gravámenes de naturaleza tributaria, la Constitución Política restringe el ejercicio de esta facultad en casos que signifiquen privación a este derecho en su esencia, ello según el tenor expreso del art. 19 N° 26 de la Carta Fundamental.

El respeto al derecho de propiedad, como límite a la potestad tributaria, se expresa, según la doctrina, en los siguientes sub-principios:

a) No confiscatoriedad del tributo, es decir, no debe ser expropiatorio, esto es excesivo al punto de afectar el derecho de propiedad en su esencia.

La confiscación es por esencia contraria al derecho de propiedad, pues sustrae del patrimonio de una persona derechos materiales o inmateriales sin su consentimiento y sin causa lícita. El principio de no confiscatoriedad es una consecuencia directa de la protección brindada al derecho de propiedad, el que se ve fortalecido por la prohibición que se impone a la potestad tributaria en el artículo 19 N° 20 inciso segundo.

No existe consenso acerca de lo que debe entenderse por "tributo confiscatorio", y se ha debatido el punto en nuestro actual esquema constitucional desde antes de que naciera (en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución), en el Tribunal Constitucional y la doctrina hasta hoy.

Cabe señalar que sólo se han acuñado máximas de difícil determinación, tales como la que señala que un tributo es confiscatorio "en el caso que los tributos lleguen a ser tan significativos e impliquen privar a la persona de una parte significativa de esos bienes". También se ha dicho que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su tasa es irrazonable, lo que sucede cuando ocasiona un aniquilamiento del derecho de propiedad en su esencia o de cualquiera de sus atributos, esto es, cuando equivale a una parte sustancial del valor del capital, renta o utilidad". En ocasiones incluso se ha discutido respecto si la confiscatoriedad se presenta en todo tributo o en sólo los impuestos directos (estimamos que esta es una distinción falsa que debilita la garantía constitucional).

Se señala que la calificación de si el tributo es o no excesivo, corresponde en primer término al legislador, el que debe considerar las circunstancias de hecho que condicionan a las leyes tributarias. En esta instancia se admite un control de constitucionalidad

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