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Principios constitucionales


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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REPORTE: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

OBJETIVO

Este trabajo se realiza con la finalidad de fortalecer los conocimientos sobre los principios de interpretación constitucional, y si saber o tener las habilidades para enfrentar eficazmente conflictos normativos y de orden práctico en el marco del Derecho Constitucional, cuya solución exija la asunción o adopción de posiciones determinables por medio de estos principios

PROCEDIMIENTO

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

La fracción IV del Artículo 31 de la Carta Magna vigente, establece que:

“Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del contenido de la fracción IV del Artículo 31 Constitucional, se desprende la existencia de los siguientes principios:

• Principio de Generalidad.

• Principio de Legalidad

• Principio de Proporcionalidad

• Principio de Equidad

El Principio de Generalidad es consecuencia directa del régimen de legalidad tributaria que todo tributo para resultar válido y eficaz, debe encontrarse previsto en una ley y si todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben derivar de una norma jurídica aplicable, es evidente que el Derecho Fiscal sólo puede manifestarse a través de normas jurídicas.

Ahora bien, en tales condiciones, los tributos o contribuciones participan de las características esenciales del acto que les da vida: la ley. Es así como en primer término tenemos que hacer referencia al apuntado Principio de Generalidad, ya que el ser general es uno de los principales elementos del acto legislativo.

Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una importante distinción entre este concepto y el de uniformidad, con el que, indebidamente pero con gran frecuencia, suele confundírsele. Distinción que es de gran trascendencia para la aplicación a casos concretos de las normas jurídico-tributarias. Así, se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca. Por eso se afirma que las leyes van dirigidas a “una pluralidad innominada de sujetos”; o sea, a todas aquellas que realicen en algún momento los correspondientes supuestos normativos. En cambio, una disposición es uniforme cuando debe aplicarse por igual y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad y jurisdicción de quien la emita.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La parte final de la fracción IV del Artículo 31 de nuestra Constitución Política establece que debe contribuirse a los gastos públicos “de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes”,

Ratificando mediante esta última frase el Principio de Legalidad tributaria.

En tales condiciones, nuestra Ley Suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule.

En realidad no podía ser de otra manera. La consagración legal de todas las situaciones que se presenten en el ámbito hacendario ha sido desde tiempos inmemorables una garantía elemental de seguridad para los ciudadanos, solo la ley permite que el particular conozca de ante mano hasta donde llega su obligación de contribuir al sostenimiento del Estado y que derechos pueden hacer valer ante posible abusos de parte del fisco. Por eso la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder público, pretenden utilizar el derecho que el estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de abusos y confiscaciones este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en manera impositiva y su evolución racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados este establecida en una ley no significa tan sólo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen en la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o al título particular sino, que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del estado, y la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

PRINCIPIO

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