ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Constitucionales De Amparo


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  7.180 Palabras (29 Páginas)  •  333 Visitas

Página 1 de 29

Asignatura: Amparo Penal

Principios Constitucionales del Amparo

UNIDAD 1

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL AMPARO

Introducción

El juicio de amparo es una instancia procesal que tienen los

gobernados, además un derecho que pueden hacer valer

ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías

individuales, por leyes o actos de la autoridad que violenten

las mencionadas. (Ver artículo 103 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1° de la Ley de

Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Es importante resaltar que el juicio de amparo está regido por reglas y principios que lo estructuran,

los más fundamentales, son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad,

definitividad. “Los principios constitucionales del amparo son un grupo de postulados establecidos en

el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley

reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos

tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe de tramitarse y las características que

deben revestir sus sentencias.”1

Si bien es cierto que la doctrina ha hecho reseña de un gran número de principios, también lo es,

que los que se señalan de forma repetida por considerarlos como los más substanciales para

comprender y entender al juicio de amparo son:

Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada

Principio de existencia de agravio personal y directo

Principio de definitivita

Principio de estricto derecho

Principio de relatividad

Principio de prosecución judicial

Asignatura: Amparo Penal

Principios Constitucionales del Amparo

Semana 1

UVM - Dirección Online

© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción

total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo

dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.

- 2 -

En la presente Unidad nos enfocaremos al estudio de los principios antes mencionados.

Propósito:

Identificar los principios constitucionales que tutelan el funcionamiento del juicio de amparo.

Temas:

1.1. Instancia de parte agraviada

1.2. Agravio personal y directo

1.3. Definitividad

1.4. Estricto derecho y suplencia de la queja

1.5. Prosecución judicial

1.6. Relatividad

Asignatura: Amparo Penal

Principios Constitucionales del Amparo

Semana 1

UVM - Dirección Online

© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción

total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo

dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.

- 3 -

1.1. Principio de Iniciativa o Instancia de Parte Agraviada

Se contempla en los artículos 107, fracción I de la

Constitución Federal y 4º de la Ley de Amparo, y

conforme a éste el juicio de garantías solo se puede

iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir

cuando la persona que se considera afectada por

un acto de autoridad pide o “insta” a los tribunales

de amparo para que intervengan en su protección.

Un segundo aspecto a considerar en relación con este principio consiste en el impulso procesal

necesario para provocar la actuación del órgano de control constitucional no es simple, “sino

calificado,” pues es indispensable que la parte agraviada, es decir la persona que ha sufrido en

perjuicio de su esfera jurídica sea quien ejercite la acción de amparo, ya sea por sí o a través de su

representante, de su defensor o de cualquier persona -en los casos en que si lo autoriza la ley,

cuando la parte agraviada se encuentre imposibilitada para hacerlo en forma personal-.

Puede afirmarse que el principio de instancia de parte agraviada implica que el juicio de amparo no

procede de manera oficiosa, sino exclusivamente a iniciativa del gobernado que se estima afectado

por un acto de autoridad.).2 Se dice que no se puede iniciar de oficio porque sin el interés expreso

del gobernado, ninguna autoridad por voluntad propia podría iniciar el juicio aunque perciba que

existen violaciones a las garantías individuales, hoy derechos humanos.

En el contenido del artículo 4° de la Ley de Amparo se establece el principio doctrinal conocido

como principio de instancia de parte agraviada, basado en el artículo 107 Constitucional fracción I:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con

excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que

determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal

carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o

colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos

por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa

o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,

administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho

subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Asignatura: Amparo Penal

Principios Constitucionales del Amparo

Semana 1

UVM - Dirección Online

© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción

total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo

dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.

- 4 -

1.1.1. Excepción a este principio

En el artículo 17 de la Ley de Amparo establece

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (49 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com