Principios Constitucionales De Amparo
Enviado por sacr76 • 17 de Diciembre de 2014 • 7.180 Palabras (29 Páginas) • 333 Visitas
Asignatura: Amparo Penal
Principios Constitucionales del Amparo
UNIDAD 1
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL AMPARO
Introducción
El juicio de amparo es una instancia procesal que tienen los
gobernados, además un derecho que pueden hacer valer
ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías
individuales, por leyes o actos de la autoridad que violenten
las mencionadas. (Ver artículo 103 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1° de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Es importante resaltar que el juicio de amparo está regido por reglas y principios que lo estructuran,
los más fundamentales, son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad,
definitividad. “Los principios constitucionales del amparo son un grupo de postulados establecidos en
el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley
reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos
tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe de tramitarse y las características que
deben revestir sus sentencias.”1
Si bien es cierto que la doctrina ha hecho reseña de un gran número de principios, también lo es,
que los que se señalan de forma repetida por considerarlos como los más substanciales para
comprender y entender al juicio de amparo son:
Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada
Principio de existencia de agravio personal y directo
Principio de definitivita
Principio de estricto derecho
Principio de relatividad
Principio de prosecución judicial
Asignatura: Amparo Penal
Principios Constitucionales del Amparo
Semana 1
UVM - Dirección Online
© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción
total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo
dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.
- 2 -
En la presente Unidad nos enfocaremos al estudio de los principios antes mencionados.
Propósito:
Identificar los principios constitucionales que tutelan el funcionamiento del juicio de amparo.
Temas:
1.1. Instancia de parte agraviada
1.2. Agravio personal y directo
1.3. Definitividad
1.4. Estricto derecho y suplencia de la queja
1.5. Prosecución judicial
1.6. Relatividad
Asignatura: Amparo Penal
Principios Constitucionales del Amparo
Semana 1
UVM - Dirección Online
© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción
total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo
dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.
- 3 -
1.1. Principio de Iniciativa o Instancia de Parte Agraviada
Se contempla en los artículos 107, fracción I de la
Constitución Federal y 4º de la Ley de Amparo, y
conforme a éste el juicio de garantías solo se puede
iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir
cuando la persona que se considera afectada por
un acto de autoridad pide o “insta” a los tribunales
de amparo para que intervengan en su protección.
Un segundo aspecto a considerar en relación con este principio consiste en el impulso procesal
necesario para provocar la actuación del órgano de control constitucional no es simple, “sino
calificado,” pues es indispensable que la parte agraviada, es decir la persona que ha sufrido en
perjuicio de su esfera jurídica sea quien ejercite la acción de amparo, ya sea por sí o a través de su
representante, de su defensor o de cualquier persona -en los casos en que si lo autoriza la ley,
cuando la parte agraviada se encuentre imposibilitada para hacerlo en forma personal-.
Puede afirmarse que el principio de instancia de parte agraviada implica que el juicio de amparo no
procede de manera oficiosa, sino exclusivamente a iniciativa del gobernado que se estima afectado
por un acto de autoridad.).2 Se dice que no se puede iniciar de oficio porque sin el interés expreso
del gobernado, ninguna autoridad por voluntad propia podría iniciar el juicio aunque perciba que
existen violaciones a las garantías individuales, hoy derechos humanos.
En el contenido del artículo 4° de la Ley de Amparo se establece el principio doctrinal conocido
como principio de instancia de parte agraviada, basado en el artículo 107 Constitucional fracción I:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con
excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que
determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal
carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos
por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa
o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho
subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Asignatura: Amparo Penal
Principios Constitucionales del Amparo
Semana 1
UVM - Dirección Online
© Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción
total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo
dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM.
- 4 -
1.1.1. Excepción a este principio
En el artículo 17 de la Ley de Amparo establece
...